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ACUERDO 2 DE 2006

(abril 10)

Diario Oficial No. 46.239 de 12 de abril de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se aclara el Acuerdo número 000006 del 27 de octubre de 2005 en su artículo 1o numeral 30, tarifa para la expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 3o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del artículo 15 del Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Consejo Directivo, determinar las tarifas para los servicios técnicos que presta el ICA a los usuarios;

Que la tarifa para la expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones fue aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 000009 del 28 de diciembre de 2004, en $97.000;

Que el portafolio de servicios del ICA, para la vigencia octubre 2005 a octubre 2006, se incrementó en 4,5%;

Que por error de digitación, la tarifa para la expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones se fijó en $482.000, siendo su valor real, de acuerdo con el incremento autorizado, $101.000 moneda corriente;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el Acuerdo número 000006 del 27 de octubre de 2005 en su artículo 1o numeral 30, en el sentido de que la tarifa para la “expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones” es de $101.000 moneda corriente, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2006.

El Presidente,

LUIS VICENTE TÁMARA MATERA.

La Secretaria,

TERESA BOTELLO PARADA.

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