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ACUERDO 2 DE 2020

(abril 30)

Diario Oficial No. 51.319 de 19 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020>

Por el cual se crea el Sistema de Autorización a Terceros (SAT), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 489 de 1998, y la prevista en el numeral 4 del artículo 17 del Acuerdo número 000005 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia consagra que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales (…). De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.

Que el artículo 210 de la Constitución Política de Colombia prevé que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

Que la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero) desarrolla los artículos 64 y 65 constitucionales con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y mejorar el ingreso y calidad de vida de los productores rurales, motivo por el cual, estipula que son propósitos fundamentales, entre otros, los de elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, favorecer el desarrollo tecnológico del agro, conforme a los procesos de descentralización y participación y estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten.

Que el artículo 65 Ibídem establece que, para la ejecución de las acciones relacionadas con la Sanidad Agropecuaria y el control técnico de insumos agropecuarios el Instituto Colombiano Agropecuario, podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, expidió el documento Conpes 3375 de 2005 “Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que contiene los lineamientos de política que permitirán mejorar las condiciones de sanidad e inocuidad de la producción agroalimentaria nacional con el fin de proteger la salud y vida de las personas y los animales, aumentar la competitividad y fortalecer la capacidad para obtener la admisibilidad de los productos agroalimentarios en los mercados internacionales.

Que el referido documento señala que para su cumplimiento se implementarán estrategias dirigidas a la adecuación y fortalecimiento institucional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Nacional (MSF).

Que dentro de la línea estratégica de adecuación y fortalecimiento institucional de las MSF, se contempla la ampliación de la cobertura a través del establecimiento de mecanismos de autorización a otros actores, que permita la intervención de personal técnico calificado e infraestructura adicional a la existente en el Instituto.

Que teniendo en cuenta la habilitación constitucional y legal, así como el lineamiento de política pública arriba señalado, el ICA adelantó el estudio denominado “Autorización a Terceros para la Prestación de Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y Analíticos en el Marco de los programas Misionales del Instituto Colombiano Agropecuario: Situación Actual y Proyecciones”, el cual evidencia la insuficiencia de la capacidad técnica y presupuestal instalada en el Instituto, para atender la creciente demanda de sus servicios misionales en el nivel nacional.

Que el referido estudio también señala que en consideración a estas limitaciones, resulta necesario establecer un programa o mecanismo institucional dirigido a incrementar la cobertura de los servicios sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y analíticos del ICA, así como mejorar la gestión de riesgos asociados a la producción agropecuaria a nivel nacional, con miras a fortalecer la aplicación de las MSF y las condiciones de inocuidad en la producción primaria, mejorar el estatus sanitario nacional y obtener admisibilidad de los productos agropecuarios en los mercados internacionales.

Que en razón a lo anterior, corresponde crear el Sistema de Autorización a Terceros (SAT), como el programa integrado por el conjunto de procesos técnicos y de gestión definidos para ampliar la cobertura, eficiencia y eficacia de los servicios sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y analíticos a nivel nacional, departamental o local, a través de la atribución de funciones administrativas específicas a un tercero o particular que acredite su competencia, calidad e idoneidad, bajo criterios técnicos, jurídicos y económicos, en consideración a la capacidad técnica, margen presupuestal, así como la demanda y la oferta actual y potencial de los servicios misionales de la entidad.

Que el SAT le permitirá al Instituto focalizar su gestión estratégica como Autoridad Sanitaria Nacional, fortalecer las unidades técnicas y de gestión requeridas para precaver el cumplimiento de las MSF y de Inocuidad por parte del sector productivo y agroalimentario, reducir los riesgos y mejorar el estatus sanitario para avanzar en la diplomacia sanitaria a nivel internacional con el fin de mejorar la admisibilidad de los productos agropecuarios.

Que a su vez, el SAT fomentará un entorno favorable para la actualización técnica del personal y laboratorios del Instituto, el fortalecimiento del Sistema de Información Sanitaria Nacional, y la creación de una red de profesionales nacionales y de laboratorios reconocidos por el ICA que cumpla con estándares internacionales para la prestación de los servicios sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad que el país requiere en el nuevo contexto de un sector agropecuario nacional competitivo y con mayor capacidad de inserción en mercados internacionales con mayores esquemas de competitividad y exigencia.

Que el SAT establece condiciones en torno a los sistemas de información y las capacidades técnicas que debe desarrollar la Institución para el seguimiento y evaluación de los Terceros Autorizados, como mecanismo para precaver que el ejercicio de funciones administrativas se haga con estricta sujeción al marco constitucional, legal y reglamentario que rodea la materia.

Que la creación del SAT se acompaña de las definiciones, procedimientos y mecanismos de gestión, necesarios para la selección y definición de las funciones administrativas específicas que representadas o no en servicios sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y de análisis y diagnóstico, requieren ser autorizadas a terceros para la ampliación de la cobertura de los servicios misionales atendidos por la entidad.

Que el SAT también determina los preceptos y parámetros que deben ser tenidos en cuenta para la expedición de los reglamentos específicos que tenga como objeto conferir el ejercicio de funciones administrativas específicas enmarcadas en los servicios sanitarios, sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y de análisis y diagnóstico del Instituto.

Que mencionado lo anterior, es función general del ICA, autorizar a personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto, de conformidad con lo señalado en el numeral 14 del artículo 6o. del Decreto número 4765 de 2008 y el numeral 14 del artículo 8o. del Acuerdo número 000005 de 2010.

Que acorde con el ordenamiento jurídico, la competencia para adelantar la función arriba señalada, se encuentra a cargo de este órgano directivo, en atención a lo consagrado en el parágrafo 2o. del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con lo reglado por el numeral 1 del artículo 111 de la Ley 489 de 1998.

Que en tal sentido, le corresponde al Consejo Directivo del ICA, adoptar la creación del Sistema de Autorización a Terceros, como programa orientador para el desarrollo de la referida función general, con miras a precaver que la atribución de funciones administrativas corresponda a actividades específicas en el marco de procesos misionales del Instituto, y sea ejercida por el tercero autorizado, con plena observancia de las condiciones aquí reguladas y bajo los parámetros señalados por la Constitución, la ley y la Jurisprudencia.

Que además es función del Consejo Directivo del ICA, definir y aprobar los planes y programas del Instituto en armonía con el Plan Sectorial Agropecuario.

Que el presente Acuerdo, fue aprobado en sesión ordinaria número 623 del 30 de abril de 2020.

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo del ICA.

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Crear el Sistema de Autorización a Terceros (SAT), como el programa y conjunto de procesos definidos por el ICA, para ampliar la capacidad y cobertura de los servicios o actividades sanitarias, fitosanitarias, de inocuidad y de análisis y diagnóstico, a través de esquemas de autorización a terceros, para que particulares, bien sea personas naturales o jurídicas, con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Acuerdo y los Acuerdos derivados, ejecuten o ejerzan funciones administrativas específicas en el marco de los planes, programas y proyectos misionales de la entidad. El SAT, persigue alcanzar los siguientes objetivos específicos:

a) Ampliar la cobertura, eficiencia y eficacia de los servicios del ICA.

b) Focalizar la gestión estratégica del ICA en vigilancia epidemiológica, gestión de riesgos, control y erradicación y cumplimiento de MSF.

c) Mejorar la competitividad del sector y ampliar la admisibilidad en mercados internacionales.

d) Fortalecer el Sistema Nacional de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo serán aplicables por la Alta Dirección, las Subgerencias misionales, Direcciones Técnicas y las áreas administrativas y de apoyo del Instituto que tengan implicación directa o indirecta con el desarrollo e implementación del SAT.

Frente a su finalidad, las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo se encuentran dirigidas a todas las personas naturales o jurídicas, que pretendan ser autorizadas para ejercer funciones administrativas en el marco de los planes, programas y proyectos misionales de la entidad.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Para la aplicación del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

Autorización a Terceros: Acto administrativo mediante el cual el ICA reconoce y aprueba la capacidad de personas naturales o jurídicas para ejercer funciones administrativas en el marco de los programas misionales del ICA, de acuerdo con lo estipulado en la ley y en los reglamentos específicos SAT.

Función Administrativa: Conjunto de actividades y funciones que cumplen las entidades estatales en aras de satisfacer las necesidades generales de los ciudadanos de acuerdo con la Constitución y la ley.

Reglamento Específico SAT: Documento donde se especifican las características técnicas de los servicios o actividades a ser autorizados, las condiciones y requisitos que debe cumplir el autorizado, y demás aspectos específicos bajo los cuales regirá dicha autorización. Deberán ser adoptados a través de Acuerdos del Consejo Directivo y deberán desarrollar los preceptos establecidos en el artículo 111 de la Ley 489 de 1998.

Servicio SAT: Funciones administrativas específicas en el marco de los programas misionales del ICA, que han sido autorizadas para ser ejecutadas o ejercidas por un Tercero Autorizado, sujeto a los mecanismos de seguimiento y evaluación contemplados en los reglamentos específicos SAT.

Tercero Autorizado: Persona natural o jurídica particular reconocida y aprobada por el ICA para ejecutar funciones administrativas específicas en el marco de los programas misionales del Instituto.

ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA DEL SISTEMA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> El Sistema de Autorización a Terceros SAT, se conformará por tres subsistemas interrelacionados entre sí, así:

4.1. Subsistema de Gestión y Administración. Este Subsistema estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y tiene como propósito realizar la planificación, seguimiento y la evaluación del Sistema, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, la Subgerencia Administrativa y Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria. Tendrá las siguientes actividades o roles principales para su ejecución:

4.1.1. Rol de la Oficina Asesora de Planeación:

a) Administrar el Sistema de Autorización a Terceros (SAT).

b) Gestionar la implementación del SAT.

c) Mantener y gestionar la documentación del SAT.

d) Realizar seguimiento al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el SAT.

e) Preparar el informe semestral y el informe anual de funcionamiento del SAT del ICA y hacer las respectivas rendiciones de cuentas.

f) Realizar la identificación, valoración, análisis y establecimiento de los controles, para los riesgos asociados al SAT.

g) Ejecutar los controles establecidos para mitigar los riesgos asociados al SAT y reportar su cumplimiento y la mitigación de los riesgos (cuando aplique).

h) Atender las quejas y reclamos recibidos por las partes interesadas con respecto al SAT.

i) Atender los requerimientos de organismos de control con respecto al SAT.

j) Mantener un inventario de los servicios SAT.

k) Apoyar en la elaboración de los Reglamentos Específicos SAT.

4.1.2. Rol de la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria:

a) Apoyar en la revisión y visto bueno de los Reglamentos Específicos SAT.

4.1.3. Rol de la Oficina Asesora Jurídica:

a) Contribuir a la seguridad jurídica del SAT, mediante la emisión de conceptos jurídicos según requerimientos.

4.1.4. Rol de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

a) Diseñar y gestionar la estrategia de comunicación y promoción del SAT.

4.1.5. Rol de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

a) Preparar los términos de referencia de las distintas convocatorias.

b) Gestionar las convocatorias y convenios requeridos para el SAT.

4.2. Subsistema de Gestión Técnica. Está conformado por las Subgerencias de Protección Vegetal, Protección Animal, Protección Fronteriza, Análisis y Diagnóstico, y las respectivas Direcciones Técnicas bajo las cuales se enmarcan los servicios SAT. Tendrá las siguientes actividades para su ejecución:

a) Suministrar la información técnica de las funciones en el marco de los programas misionales sujetos de autorización a un tercero dentro de cada Subgerencia, requerida por el Subsistema de Gestión y Administración.

b) Identificar y proponer las funciones específicas en el marco de los programas misionales que podrían ser autorizadas a un tercero.

c) Definir los requisitos técnicos de infraestructura, equipamiento, insumos, personal y otros que debería cumplir el tercero autorizado.

d) Preparar los Reglamentos Específicos SAT.

e) Diseñar y adelantar los planes de entrenamiento y capacitación internos (funcionarios ICA) o externos (cursos, talleres o entrenamientos para entidades y/o personal autorizado), requeridos en el marco del SAT.

f) Realizar actividades de supervisión tales como seguimiento, monitoreo, auditorías técnicas, entre otras, a los terceros autorizados.

g) Preparar los informes de supervisión y hacer las respectivas rendiciones de cuentas.

4.3. Subsistema de Información. Está liderado por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), incluye un sistema de información que permitirá realizar el seguimiento del tercero autorizado y establecer almacenamiento documental. Tendrá a cargo las siguientes actividades:

a) Diseñar y gestionar los procesos de información internos y externos asociados con el SAT.

b) Preparar los aplicativos digitales que utilizarán los tres subsistemas.

c) Mantener actualizada y en línea toda la información que genera el SAT para permitir el seguimiento.

d) Facilitar el intercambio de información entre los equipos ICA y los equipos de los terceros autorizados.

e) Prestar soporte técnico a la plataforma del SAT.

f) Definir los requerimientos técnicos mínimos que debe cumplir el tercero autorizado en materia de hardware, software y gestión documental SAT.

g) Definir los procesos técnicos que garanticen el acceso diferenciado y seguro a la información SAT al personal FAO y a los terceros autorizados.

ARTÍCULO 5o. ATRIBUCIONES DEL ICA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> El ICA, en lo relacionado al SAT, creado con el presente Acuerdo:

a) Ejercer directamente el control, supervisión y orientación a los terceros autorizados, sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos y requisitos que estos deben acatar.

b) Podrá, por motivos de interés público o social, en cualquier tiempo, dar por terminada la autorización concedida.

c) Establecer las tarifas asociadas con los servicios de inscripción, autorización y renovación de los Terceros Autorizados, que realice la prestación de servicios SAT. Estas tarifas se establecerán como una recuperación de los costos de los servicios señalados, de acuerdo con el sistema y método creado por la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya.

d) Autorizar a terceros, en el nivel nacional, regional o local, según el servicio SAT.

CAPÍTULO II.

DE LA SELECCIÓN DE LOS SERVICIOS O ACTIVIDADES A AUTORIZAR.  

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Previo a preparar los Reglamentos Específicos SAT, deberá surtirse un procedimiento de selección de las diferentes actividades o servicios sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y análisis y diagnóstico a ser autorizadas a un tercero, conforme la postulación que efectúe cualquiera de las dependencias que conforman el Subsistema de Gestión Técnica señalado en el numeral 4.2 del presente acuerdo; con base en la capacidad actual del Instituto, la demanda potencial y la oferta de servicios disponible a nivel nacional. Para la postulación, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios específicos.

6.1 Criterio Técnico: La autorización a terceros se enmarca en un enfoque de mejoramiento y aseguramiento de los procesos misionales, donde se evalúa la viabilidad o no de autorizar a un tercero la realización de un servicio SAT, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Ampliación de la Cobertura Geográfica: Se busca llegar a municipios apartados para que los usuarios accedan a los servicios sanitarios y fitosanitarios del ICA, a través de un tercero autorizado.

b) Mejoramiento de la Eficacia y Eficiencia de la Prestación de los Servicios: Se espera lograr una optimización de las actividades y tiempos de respuesta para lograr un mayor número de solicitudes atendidas por año.

c) Capacidad técnica para responder a la demanda: Se considera el crecimiento potencial de la demanda de servicios en el marco de los programas sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y de análisis y diagnóstico derivados de la misión institucional, en función de las expectativas de crecimiento de la producción, importación, exportación de insumos y productos agropecuarios y la capacidad instalada para responder a la demanda.

6.2 Criterio de Aseguramiento: Se garantiza que el ICA ejerce su rol de autoridad sanitaria y no pone en riesgo la credibilidad y confianza de sus usuarios. El ICA como autoridad sanitaria establece los requisitos de calidad que debe cumplir el tercero autorizado para la prestación de cada servicio SAT para el cual cumple la competencia técnica requerida.

6.3 Criterio Presupuestario: Se considera la capacidad de respuesta del ICA en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios y el margen para atender oportunamente un incremento de la demanda. Se analizarán alternativas de optimización de procesos y los posibles requerimientos adicionales de personal, infraestructura o equipos.

6.4 Criterio Jurídico: Se verifica que la actividad o servicio se encuentre enmarcado en las funciones que pueden ser autorizadas a un tercero, en atención al ordenamiento jurídico que fundamenta la materia. Se precave que al entregar la función, no exista usurpación o vaceamiento de la competencia, toda vez que la atribución conferida al particular no puede llegar al extremo de que este reemplace al Instituto en el ejercicio de las funciones que le son propias como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país.

ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS A EVALUAR. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> La Oficina Asesora de Planeación, verificará el cumplimiento de cada uno de los criterios arriba señalados, frente a lo cual elaborará un Informe Técnico que tendrá como finalidad determinar la conveniencia o no de ingresar dicho servicio al SAT. El Informe Técnico y sus recomendaciones, será presentado ante el Comité de Gerencia.

ARTÍCULO 8o. CONCEPTO PREVIO DE INCLUSIÓN AL SAT. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> A partir de los resultados y recomendaciones del Informe Técnico del que se hace mención en el artículo anterior, el Comité de Gerencia emitirá concepto de favorabilidad, para la consiguiente preparación del Reglamento Específico SAT.

PARÁGRAFo. En caso de que el Comité de Gerencia emita concepto no favorable, ordenará las modificaciones correspondientes o por el contrario impartirá concepto de rechazo para su ingreso al SAT.

CAPÍTULO III.

DE LA EXPEDICIÓN DE LOS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS.  

ARTÍCULO 9o. EXPEDICIÓN REGLAMENTO ESPECÍFICO SAT. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Los Reglamentos Específicos SAT, deberán ser incorporados y presentados como Proyecto de Acuerdo, para ratificación y aprobación por parte del Consejo Directivo del ICA, como servicio o actividad a autorizar y a ser incluida en el SAT. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 489 de 1998, estos reglamentos deberán desarrollar los siguientes preceptos y parámetros:

9.1 Objeto. Obedece a la finalidad del Reglamento Específico SAT. Explica por qué o para queídel mismo.

9.2 Ámbito de aplicación. Designa las categorías de situaciones de hecho o de derecho y las personas o entidades a las que se aplica el acto.

9.3 Definiciones. Aquellas necesarias para la adecuada interpretación del Reglamento Específico SAT.

9.4 Las funciones específicas que se encomendarán. Deberán estar específicamente determinadas, con la finalidad de delimitar el campo de acción de los Terceros Autorizados. Estas funciones constituyen el Servicio SAT.

9.5 Las calidades que se deben reunir. Entendido esto como el conjunto de propiedades que demuestran la aptitud de un Tercero Autorizado para satisfacer los requisitos exigidos.

9.6 Los requisitos que se deben reunir. Exigencias establecidas como necesarias y de obligatorio cumplimiento.

9.7 Las condiciones del ejercicio de las funciones. Circunstancias estandarizadas que se establecen como referencia para la prestación del servicio o actividad.

9.8 La forma de remuneración. Establecerá la(s) condición(es) bajo las cuale(s) el tercero autorizado podrá cobrar por los Servicios SAT, a manera de remuneración por las actividades o servicios prestados. Deberán indicar que en todo caso, el ICA realizará el monitoreo de los cobros que realicen los terceros autorizados como forma de remuneración.

9.9 La duración del encargo y las garantías. Esta deberá determinarse en un periodo de tiempo fijo, que en todo caso no podrá superar el término de cinco (5) años y deberá acompañarse de las condiciones necesarias para su renovación.

Las garantías, deberán contemplar la cobertura de algunos riesgos comunes en la fase de convocatoria pública y durante la ejecución del Convenio de autorización, y que deberán ser previamente identificados por el Instituto, en la etapa de preparación del reglamento específico SAT, con miras a hacerse efectivas en caso de incumplimiento de las obligaciones específicas.

9.10 Disposiciones Finales. Disposiciones que regulen la suspensión de la autorización, pérdida de la condición como autorizado, transitoriedad, vigencia de la disposición, incorporación al SAT y demás acorde con el desarrollo del reglamento específico.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Expedidos los Reglamentos Específicos SAT, que establezcan los requisitos y condiciones para conferir el ejercicio de funciones administrativas, conforme se señala en el artículo anterior; deberá aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 111 de la Ley 489 de 1998 y subsiguientes, que incluye la elaboración de pliegos o términos de referencia y la formulación de una convocatoria pública dirigida a los particulares interesados en obtener reconocimiento dentro del Sistema de Autorización a Terceros (SAT).

ARTÍCULO 11. CONVENIOS CON LOS TERCEROS AUTORIZADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> El ICA suscribirá convenios con los Terceros Autorizados, para plasmar expresamente la aceptación de la asignación y ejercicio del servicio SAT. El convenio de autorización podrá pactarse con un plazo entre uno (1) y cinco (5) años[1], sin que se supere el límite antes señalado. Sobre el particular, se contemplarán las disposiciones señaladas en los artículos 111 y 112 de la Ley 489 de 1998.

CAPÍTULO IV.

DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS.  

ARTÍCULO 12. DERECHOS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Los Terceros Autorizados tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir remuneración por parte de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio SAT.

b) Utilizar la condición de Tercero Autorizado para fines publicitarios o de divulgación con el objeto de promover exclusivamente los servicios SAT.

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Los Terceros Autorizados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Prestar los servicios SAT, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y buena fe, teniendo en cuenta que el servicio SAT tiene por objeto cumplir los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios y la efectividad de los derechos e intereses de los usuarios.

b) Proveer la información necesaria y fidedigna al ICA durante el proceso de aplicación a la convocatoria, y durante toda la vigencia de la autorización, de acuerdo con los términos de la convocatoria y del Reglamento Específico SAT.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento Específico SAT.

d) Adoptar todas las medidas necesarias para mantener y cumplir las condiciones, requisitos y calidades que permitieron que se otorgará la autorización.

e) Permitir el desarrollo de todas las actividades de supervisión por parte de funcionarios del ICA, y poner a su disposición la documentación e información requerida, así como permitir su ingreso e inspección de cualquier bien inmueble involucrado en la prestación del servicio SAT.

f) Mantener bajo estricto control y reserva la información, registros, formularios y otros antecedentes emanados de la ejecución del servicio SAT, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Específico SAT respectivo y la legislación vigente.

g) Utilizar la condición de Tercero Autorizado exclusivamente para la prestación de los servicios SAT y no utilizar el nombre del ICA para ningún fin.

h) Entregar informes de cumplimiento con la frecuencia establecida en el respectivo Reglamento Específico SAT y de acuerdo a las solicitudes de supervisión.

i) Declarar su impedimento para prestar el servicio SAT, cuando se presenten inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, previstas en la ley, entre el autorizado y el solicitante, o entre aquel y funcionarios del ICA.

j) Realizar directamente las actividades relacionadas con la autorización otorgada, dado que estas no podrían ser delegadas o subcontratadas por ningún motivo.

k) Informar al ICA sobre cualquier vulneración de las MSF, de inocuidad y de análisis y diagnóstico, que tuviera conocimiento en el ejercicio de los servicios SAT.

l) Cumplir con todas las pólizas de garantía establecidas en el Reglamento Específico SAT.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 14. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> Además de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, a los Terceros Autorizados para el ejercicio de servicios SAT, les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 15. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> A los miembros del Consejo Directivo y al Representante Legal del Instituto, frente a los reglamentos específicos SAT, les será aplicable, además del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Constitución Política de Colombia y en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, lo consagrado en el Decreto número 128 de 1976.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de la aprobación de un reglamento específico SAT, que tenga por objeto atribuir funciones administrativas específicas a particulares, los miembros del Consejo Directivo que asistan o participen en representación del sector o gremio, cuyo campo de acción se relacione con el Servicio SAT objeto de aprobación, deberá(n) manifestar el impedimento y abstenerse de participar en la decisión de aprobación del referido Acuerdo, con miras a no incurrir en algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad.

PARÁGRAFO 2o. El Administrador del Sistema de Autorización a Terceros, en asocio con el Secretario del Consejo Directivo, tomará las medidas para garantizar la existencia de quórum decisorio para la adopción o expedición del correspondiente Reglamento Específico SAT, previo a la convocatoria que para tal fin se realice.

ARTÍCULO 16. CONTROL SOBRE LOS TERCEROS AUTORIZADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020> El ICA ejercerá actividades de control directo sobre la prestación del servicio SAT, tales como seguimiento, monitoreo, auditorías técnicas, entre otras. Los Reglamentos Específicos SAT, definirán los procedimientos periódicos específicos para tal fin, así como las frecuencias, con el objeto de mantener un control directo sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por el Tercero Autorizado, en el marco del SAT.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.

El Presidente,

Rodolfo Zea Navarro.

El Secretario,

Juan Fernando Roa Ortiz.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sentencia C-899/99. Corte Constitucional.

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