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ACUERDO 0003 DE 2004

(junio 10)

Diario Oficial No. No. 45.582, de 17 de junio de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se modifica el considerando y los numerales 5 y 12 del artículo 14 del Acuerdo 00008 de noviembre 24 de 2003.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 101 de 1993, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2001 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo considerando del Acuerdo 00008 de noviembre 24 de 2003, se citó equivocadamente una disposición, puesto que el artículo 10 del Decreto 1840 de 1994 no tiene literal h);

Que las causales de impedimento están señaladas en la ley, por lo tanto es improcedente estipularlas en un reglamento administrativo;

Que no es procedente, dada la naturaleza de las funciones que ejercerán los autorizados, exigir una garantía contra riesgos financieros,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el segundo considerando del Acuerdo 00008 de noviembre 24 de 2003, el cual quedará así:

Que de acuerdo con el literal h) del artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá acreditar a personas jurídicas, oficiales o particulares mediante la celebración de contratos o convenios, para el ejercicio de acciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control técnico de insumos agropecuarios;

Que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1840 de 1994, dicha acreditación se hará dentro de las normas y procedimientos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establezca para el efecto.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 2 de 2005.>

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 12 artículo 14 del Acuerdo 00008 de noviembre 24 de 2003, el cual queda así:

12. Constituir en una compañía aseguradora o entidad bancaria una garantía mediante la cual se amparen los riesgos de responsabilidad civil extracontractual, de cumplimiento, de infidelidad y de salarios y prestaciones sociales, por un valor mínimo de cien salarios mensuales mínimos legales vigentes, con el fin de amparar los perjuicios y pérdidas causados a terceros como consecuencia de errores u omisiones cometidas en el proceso de inspección o de pruebas y diagnóstico, y la propiedad y confidencialidad sobre la información obtenida de sus usuarios, según sea el caso. La póliza de garantía debe constituirse por el término del convenio y seis meses más.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo requiere aprobación del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con el Decreto 2140 de 1999, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

El Presidente Consejo Directivo,

firma ilegible.

El Secretario Consejo Directivo,

firma ilegible.

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