Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 4 DE 2002

(abril 5)

Diario Oficial No. 44.781, de 26 de abril de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario).

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998 y los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los Organismos Modificados Genéticamente, OMG, representan un gran aporte a la producción de alimentos, insumos agropecuarios y materias primas, pero a su vez pueden constituir una amenaza por sus posibles riesgos para la salud humana, animal, vegetal, la producción agropecuaria y la sostenibilidad de los agroecosistemas;

Que es necesaria la preservación de los recursos zoogenéticos de interés agropecuario del país de los posibles impactos negativos derivados de la utilización de los OMG, que puedan afectar su conservación y aprovechamiento sostenibles;

Que es necesaria la aplicación de medidas de bioseguridad en los laboratorios productores, de desarrollo biológico y de control de calidad de OMG o de sus derivados y productos que los contengan;

Que no se debe permitir la introducción en el mercado, ni la liberación intencional de productos animales, microorganismos, medicamentos, alimentos o productos veterinarios consistentes o provenientes de OMG de interés en salud y producción pecuaria, sin haber sido sometidos previamente a las pruebas establecidas en la fase de investigación y desarrollo en los ecosistemas y animales que pudieran verse afectados por su utilización, de conformidad con los protocolos internacionales aceptados para tales propósitos;

Que es necesario que el ICA cuente con un órgano Científico y Técnico, asesor en la evaluación de la introducción, producción, liberación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contengan;

Que es necesario desarrollar y hacer operativa la Resolución 2935 por la cual se reglamenta y establece el procedimiento de bioseguridad de las actividades relacionadas con Organismos Modificados Genéticamente de interés pecuario;

Que el artículo 23 del Decreto 1840 de 1994 faculta al ICA para crear los Consejos que considere conveniente para atender en forma concreta temas específicos;

Que es necesaria una mayor integración entre los sectores públicos y privados en procura de la adopción de medidas eficaces de seguridad relacionadas con el manejo, uso y comercialización de OMG,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Crear el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario como órgano Científico y Técnico, asesor del Instituto Colombiano Agropecuario, en la evaluación de la introducción, producción, liberación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contengan.

ARTÍCULO 2o. El Consejo quedará integrado por los siguientes miembros:

 Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su suplente.

 Un representante del Ministerio del Medio Ambiente o su suplente.

 Un representante del Ministerio de Salud o su suplente.

 La Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria del ICA o su suplente.

 Un representante de las Universidades Públicas de Colombia o su suplente.

 Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o su suplente.

 Un representante de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia, Fenavi, o su suplente.

 Un representante de la Asociación Colombiana de Porcicultores, ACP, o su suplente.

 Un representante de la Asociación Nacional de Laboratorios de Productos Veterinarios, Aprovet, o su suplente.

 Un representante del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, o su suplente.

 Un representante de la Asociación Nacional de Acuicultores, Acuanal, o su suplente.

 Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC, o su suplente.

 Un representante de las Asociaciones de Consumidores de Colombia o su suplente.

PARÁGRAFO 1o. La Presidencia y vicepresidencia del Consejo serán ejercidas por dos de sus miembros, quienes serán elegidos para un período de un año en la primera reunión del mismo. El vicepresidente reemplazará al Presidente en ausencia de este.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica ejecutiva del Consejo será ejercida en forma permanente por un funcionario del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos Pecuarios del ICA, quien tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. Cuando por causas de fuerza mayor los miembros del Consejo no puedan asistir a las reuniones programadas serán reemplazados por su suplente, mediante autorización escrita dirigida a la Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo.

ARTÍCULO 3o. Los representantes y suplentes del CTN Pecuario deberán ser profesionales calificados y con experiencia en áreas tales como: Biología molecular, biología celular, virología, inmunología, genética, reproducción, microbiología, parasitología, nutrición, toxicología u otra especialidad relacionada con la salud y la producción pecuaria.

ARTÍCULO 4o. El ICA establecerá el procedimiento para la selección de los representantes y los suplentes del CTN Pecuario.

ARTÍCULO 5o. Los miembros del CTN Pecuario deberán abstenerse de evaluar y de votar en proyectos o actividades que los beneficie directa o indirectamente.

ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo no genera relación laboral alguna entre el ICA y los miembros del CTN que no sean funcionarios del Instituto.

ARTÍCULO 7o. El Consejo podrá solicitar asesoría a especialistas de universidades y centros de investigación públicos y privados nacionales o internacionales y a especialistas independientes de reconocida solvencia técnico-científica. Los costos correspondientes serán sufragados por la empresa que presenta la solicitud.

ARTÍCULO 8o. Son funciones del CTN Pecuario:

1. Elaborar y aprobar su reglamento interno y el de la Secretaría Técnica Ejecutiva.

2. Asesorar al ICA en la reglamentación de las actividades y proyectos relacionados con OMG de interés en salud y producción pecuaria.

3. Asesorar al ICA en lo relacionado con el funcionamiento de los Comités Internos de Bioseguridad, Cibio, y en la expedición del Certificado de Calidad en Bioseguridad, CCB.

4. Establecer criterios de evaluación y monitoreo de riesgos relacionados con OMG de interés en salud y producción pecuaria, con el fin de proteger la vida y la salud del hombre, los animales, los vegetales, el medio ambiente y la biodiversidad.

5. Proponer políticas, medidas y normas nacionales sobre la bioseguridad de OMG de interés en salud y producción pecuaria.

6. Promover el trabajo integrado con otras entidades nacionales e internacionales, en aspectos relacionados con la bioseguridad de OMG de interés en salud y producción pecuaria.

7. Promover y estimular el desarrollo científico y técnico en materia de bioseguridad de OMG de interés en salud y producción pecuaria.

8. Analizar la información suministrada por el ICA de las solicitudes presentadas, efectuar la evaluación técnica y emitir por escrito el concepto correspondiente.

9. Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le encomiende.

ARTÍCULO 9o. El CTN Pecuario tiene carácter científico, técnico, consultivo, asesor del ICA y se reunirá trimestralmente y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o por solicitud de tres o más de sus miembros.

ARTÍCULO 10. Son funciones del Presidente del CTN Pecuario:

 Presidir las reuniones y trabajos del CTN Pecuario.

 Someter al CTN Pecuario todos los asuntos propuestos en el orden del día.

 Firmar en nombre del CTN Pecuario los document os emanados de este órgano.

 Proponer el calendario anual de reuniones del Consejo.

 Representar al CTN Pecuario en los actos relacionados con la naturaleza de sus atribuciones.

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Secretaría Técnica Ejecutiva del CTN Pecuario:

 Recibir las solicitudes de proyectos o actividades relacionadas con OMG de interés en salud y producción pecuaria y realizar el trámite interno correspondiente.

 Realizar un análisis preliminar de las solicitudes, para verificar que cumplan con los requerimientos exigidos en la normatividad de bioseguridad pecuaria.

 Elaborar conjuntamente con las dependencias del ICA que corresponda, la evaluación de los riesgos potenciales de las investigaciones y actividades propuestas, relacionadas con OMG de interés pecuario.

 Entregar el informe de evaluación de riesgos al CTN Pecuario para su análisis y emisión de concepto y recomendaciones a que haya lugar.

 Dirigir a través de la presidencia del CTN Pecuario las citaciones para las reuniones a los miembros e invitados especiales, con el respectivo orden del día y los documentos que serán objeto de análisis y discusión.

 Informar al presidente del CTN Pecuario sobre las solicitudes y los trámites internos que se realicen.

 Tener una base de datos actualizada de los proyectos y actividad nacionales que se lleven a cabo con OMG de interés en salud y producción pecuaria; velar por la conservación y confidencialidad de las solicitudes y demás información que sobre bioseguridad esté bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 12. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.

El Presidente Consejo Directivo,

Ramón Correa Nieto.

El Secretario Consejo Directivo,

Antonio Sánchez Cabrales.

×
Volver arriba