ACUERDO 4 DE 2020
(agosto 31)
Diario Oficial No. 51.433 de 10 de septiembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por el cual se deroga el Acuerdo número 000002 del 30 de abril de 2020, expedido por el Consejo Directivo, mediante el cual se crea el Sistema de Autorización a Terceros (SAT), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el Decreto número 4765 de 2008, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Acuerdo número 000002 del 30 de abril de 2020 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se creó el Sistema de Autorización a Terceros (SAT) como el programa y conjunto de procesos definidos por el ICA, para ampliar la capacidad y cobertura de los servicios o actividades sanitarias, fitosanitarios, de inocuidad y de analíticos y diagnóstico, a través de esquemas de contratación de terceros, para que particulares, bien sean personas naturales o jurídicas, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la ley, (...) ejecuten y ejerzan funciones administrativas específicas en el marco de los planes, programas y proyectos misionales de la entidad (...)”.
2. Que con base en lo dispuesto en el Capítulo III del Acuerdo número 000002 del 30 de abril de 2020, (De la expedición de los Reglamentos Específicos y el Procedimiento de Autorización a Terceros), en sesión ordinaria del Consejo Directivo del ICA número 624 de fecha 29 de mayo de 2020, se discutió y aprobó el Proyecto de Acuerdo número 000003, “por el cual se expide el “Reglamento Específico SAT, para la autorización de Empresas de Servicios Técnicos para el desarrollo o ejecución de funciones administrativas de Pre-Registro de Productos y Empresas, Pre-Modificación de Registro de Productos y Empresas de Insumos Agrícolas y conceptos de Pruebas de Eficacia, en el marco del Sistema de Autorización a Terceros- SAT”, el cual no surtió el trámite de firma ni de publicación, por lo tanto, no produjo efectos jurídicos, es decir, que no tiene fuerza vinculante.
3. Que el Acuerdo número 002 del 2020 y el Proyecto de Acuerdo número 003 se complementan y harían parte del Programa: “Sistema de Autorización a Terceros (SAT)”. Los dos acuerdos son de carácter general e impersonal; no han creado ni extinguido derechos a favor de terceros; ni han consolidado situación jurídica alguna; y aún no tienen carácter obligatorio como unidad normativa del ICA, para activar los procesos y procedimientos de autorización a terceros.
4. Que en la Sentencia número 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) del Consejo de Estado - Sala Plena Contenciosa Administrativa – Sección Segunda, de 31 de mayo de 2012, la Corporación expresó lo siguiente:
“De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter general. La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, no así los derechos precarios, esto es, los provenientes de permisos licencias, concesiones no contractuales, etc. que se hayan conferido con base en los mismos. Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia y sin restablecer el orden violado; (...)”. (Subrayado fuera de texto original).
5. Que, en esa misma línea jurisprudencial, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección “A”, en sentencia radicada número 60012331000199801093 01(Expediente 31.297), del 26 de noviembre de 2014, expuso lo siguiente:
“Técnicamente resulta más atinado hablar de revocatoria de los actos administrativos de carácter particular, individual y concreto y de derogatoria de los actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, pues es este el fenómeno que se produce cuando una disposición posterior deja sin efecto, total o parcialmente otra anterior, bien sea de forma expresa o de manera tácita; no obstante, la misma ley refunde los dos conceptos y se refiere indistintamente a la revocatoria directa en relación con los actos de contenido general y respecto de los de alcance particular y concreto (artículo 71 del CCA.).
Al margen de lo anterior, para los fines que interesan al presente proceso, importa destacar que la diferencia entre la revocatoria de los actos de carácter general (derogatoria) y los de carácter particular estriba en que, en relación con los primeros, tal decisión se puede adoptar en cualquier momento (siempre que no haya agotado sus efectos), con la expedición de otro acto que se limite a dejarlo sin validez, o que modifique su contenido o lo reemplace en su totalidad, sin que para ello se requiera nada más que la voluntad de la administración, pues, debido a su esencia impersonal y abstracta, no consolida una situación jurídica particular y concreta y, por lo mismo, no requiere consentimiento alguno para eliminarlo del universo jurídico”.
6. Que el Consejo Directivo del ICA, actuando en el marco de discrecionalidad que le permiten sus funciones legales y estatutarias especialmente las conferidas por el numeral 7 del artículo 9o del Decreto número 4765 de 2008 y el artículo 20 del Acuerdo número 00005 de 2010, tiene la potestad para derogar sus propios Acuerdos de carácter general o impersonal. Esto siempre y cuando no se afecte derechos adquiridos de terceros y no se hayan consolidado situaciones jurídicas.
7. Que como consecuencia de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que se evidenció la necesidad de realizar ajustes a la implementación del Sistema de Autorización a Terceros, en el sentido de unificar y armonizar las disposiciones concernientes a la creación de dicho sistema, en un nuevo acto administrativo, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación y seguridad jurídica, se procederá a derogar y dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo número 000002 de 2020.
Que el presente acuerdo, fue aprobado en sesión ordinaria número 627 del 31 de agosto de 2020.
Que en mérito de todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo del ICA,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. Derogar en su totalidad el Acuerdo número 000002 del 30 de abril de 2020, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por el cual se ordenó “Crear el Sistema de Autorización a Terceros (SAT) como el programa y conjunto de procesos definidos por el ICA, para ampliar la capacidad y cobertura de los servicios o actividades sanitarias, fitosanitarios, de inocuidad y de analíticos y diagnóstico, a través de esquemas de contratación de terceros, para que particulares, bien sean personas naturales o jurídicas, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la ley, (...) ejecuten y ejerzan funciones administrativas específicas en el marco de los planes, programas y proyectos misionales de la entidad (...)”.
ARTÍCULO 2o. ACLARACIÓN. Como quiera que el Acuerdo número 00003 fue desarrollo del Sistema de Autorización a Terceros, creado en el Acuerdo número 00002 del 30 de abril de 2020, que se derogó en el artículo primero del presente acuerdo, queda sin efectos el Acuerdo número 000003 que fue aprobado en el Consejo Directivo 624 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 29 de mayo de 2020, por el cual se expide el “Reglamento Específico SAT, para la autorización de Empresas de Servicios Técnicos para el desarrollo o ejecución de funciones administrativas de Pre-Registro de Productos y Empresas, Pre-Modificación de Registro de Productos y Empresas de Insumos Agrícolas y conceptos de Pruebas de Eficacia, en el marco del Sistema de Autorización a Terceros (SAT)”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2020.
El Presidente,
Rodolfo Zea Navarro.
El Secretario,
Juan Fernando Roa Ortiz