ACUERDO 5 DE 2010
(julio 9)
Diario Oficial No. 47.825 de 7 de septiembre de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adóptanse los estatutos internos que rigen la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO, FUNCIONES, DELEGACIÓN Y CAPACIDAD.
ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. La institución para todos los efectos legales, se denominará Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 4o. SIGLA. El Instituto Colombiano Agropecuario utilizará la sigla ICA.
ARTÍCULO 5o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene la jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C. y podrá tener regionales y seccionales en cualquier lugar del país, de acuerdo a las necesidades del servicio y previa aprobación del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 6o. DURACIÓN. La duración del Instituto es indefinida.
ARTÍCULO 7o. OBJETO. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES GENERALES. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación de la política y los planes de desarrollo agropecuario, y en la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
2. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines.
3. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
4. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
5. Ejercer las funciones previstas en las normas vigentes como autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.
6. Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante MSF) que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
7. Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores, autoridades civiles y militares y el público en general; relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país.
8. Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país.
9. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria.
10. Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste directa o indirectamente, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.
11. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenio.
12. Financiar y contratar la ejecución de los programas de investigación de transferencia y tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
13. Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
14. Autorizar personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto.
15. Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
16. Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de sanidad agropecuaria y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.
17. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.
18. Las demás funciones que le impongan la ley o el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de las funciones del Instituto, asignadas en el presente estatuto, este podrá ejercer sus actividades directamente o por intermedio de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante delegación, contratación o convenios.
PARÁGRAFO 2o. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria y de control de insumos que el Instituto expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.
PARÁGRAFO 3o. El Instituto podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.
ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Instituto Colombiano Agropecuario con el voto favorable del Presidente de su Consejo Directivo, podrá delegar en otras entidades de derecho público con funciones afines o complementarias, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de esta, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique o adicione.
ARTÍCULO 10. CAPACIDAD. En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quienes desempeñarán sus funciones en los términos establecidos por la Constitución Política, la ley, los estatutos internos y demás normas reglamentarias.
ARTÍCULO 12. CONSEJO DIRECTIVO. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá un Consejo Directivo integrado por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público o su suplente.
4. Un representante del Presidente de la República o su suplente.
5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o su delegado.
7. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto cumplirá la función de Secretario del Consejo Directivo, a quien corresponde llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.
PARÁGRAFO 2o. A las reuniones del Consejo Directivo concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Gerente General determinen.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente del mismo.
ARTÍCULO 13. PERÍODO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del representante y su suplente designados por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.
ARTÍCULO 14. DELEGADOS. Los miembros titulares del Consejo Directivo que tengan facultad para designar delegados comunicarán al Secretario de este el nombre de los delegados que los remplazarán en forma temporal.
Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.
ARTÍCULO 15. ASISTENCIA DE DELEGADOS Y SUPLENTES. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones del Consejo Directivo, aun en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 16. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario.
1. Formular, por iniciativa del representante legal, la política general del Instituto, los planes y programas que establezca el Gobierno Nacional a través de los Planes Nacional y Sectorial de Desarrollo.
2. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.
3. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
4. Definir y aprobar los planes y programas del Instituto en armonía con el plan sectorial del sector agropecuario.
5. Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto que consideren pertinentes.
6. Adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración, previo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
7. Conocer las evaluaciones semestrales de la gestión institucional presentadas por la administración del Instituto.
8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y sus modificaciones de conformidad con las normas legales vigentes.
9. Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones a la planta de personal del Instituto que considere pertinentes.
10. Autorizar al Gerente General para celebrar contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
11. Examinar las cuentas y aprobar los estados financieros de la Entidad.
12. Determinar las tasas y las tarifas por los servicios que preste el Instituto, de acuerdo con la ley.
13. Delegar en el Gerente General cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones previstas en el presente artículo.
14. Conceptuar sobre la enajenación o gravámenes de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto Colombiano Agropecuario cuando el Gerente General decida solicitar la opinión del Consejo.
15. Darse su propio reglamento, y
16. Las demás que le señale la ley y los estatutos internos.
ARTÍCULO 18. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Podrá celebrar las siguientes reuniones:
a) Reunión ordinaria presencial o no presencial. Se realizarán por lo menos una vez al mes, previa citación escrita a los miembros del Consejo Directivo por el Gerente General del Instituto con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles e indicación de la fecha, el lugar, la hora, los temas a tratar y anexando copia de todos los documentos correspondientes.
En las reuniones ordinarias el Consejo Directivo podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a solicitud de cualquiera de los miembros o del Gerente General de la Entidad.
b) Reunión Extraordinaria presencial o no presencial. Se realizarán por solicitud del Presidente del Consejo Directivo o del Gerente General de la Entidad, en cualquier tiempo cuando las circunstancias lo ameriten, previa citación escrita a los miembros del Consejo Directivo con anticipación no menor a dos (2) días hábiles e indicación de la fecha, el lugar, la hora, los temas a tratar y anexando copia de todos los documentos correspondientes.
En las reuniones extraordinarias el Consejo Directivo deliberará y decidirá, únicamente sobre los temas específicos señalados en la convocatoria.
PARÁGRAFO. Las reuniones del Consejo Directivo siempre serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Bogotá o en otros lugares del país, cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 19. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Se establece el quórum deliberatorio y decisorio, para la reunión ordinaria o extraordinaria presencial o no presencial.
Quórum deliberatorio. El Consejo Directivo deliberará con un número plural de miembros que represente por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Quórum decisorio. El Consejo Directivo decidirá con un número plural de miembros que represente por lo menos la mitad más uno de los integrantes que asistan a la reunión.
ARTÍCULO 20. ACTOS Y DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Todos los actos y decisiones del Consejo Directivo del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, una vez aprobada por lo miembros.
Los actos del Consejo Directivo se denominarán “Acuerdos” y llevarán la firma de quien presida la reunión y el Secretario del Consejo Directivo.
Los Acuerdos se llevarán en un libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo del Secretario del Consejo Directivo, por el término que determine las normas legales.
ARTÍCULO 21. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Por su asistencia a las reuniones del Consejo Directivo, los miembros de ella devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional, los cuales estarán a cargo de la entidad.
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DEL INSTITUTO. La Dirección General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará a cargo de un Gerente General, quien será el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias y en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son funciones del Gerente General las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y del personal que lo integra.
2. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
3. Cumplir y hacer cumplir los actos, decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.
4. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación la política general del Instituto.
5. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Instituto.
6. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones presupuestales, así como los estados financieros del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
7. Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
8. Dirigir la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y de Control Interno.
9. Designar mandatarios y apoderados especiales que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
10. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y en primera instancia aquellos cuya competencia no corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera de conformidad con el Código Único Disciplinario.
11. Nombrar, posesionar y remover el personal del Instituto, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
12. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por el Instituto.
13. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades del Instituto y los planes y programas trazados por la misma.
14. Representar las acciones o derechos que el Instituto posea en otros organismos.
15. Proponer al Consejo Directivo la modificación de la estructura que requiera el Instituto para su funcionamiento.
16. Proponer al Consejo Directivo la modificación de la planta de personal que requiera el Instituto para su funcionamiento.
17. Proponer a consideración del Consejo Directivo las tasas y tarifas por los servicios que presta el Instituto.
18. Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto.
19. Conocer y fallar en segunda instancia las investigaciones administrativas que se adelanten en primera instancia por las Gerencias Seccionales por incumplimiento de las MSF y normatividad vigente en la materia.
20. Delegar, de conformidad con la ley, en los funcionarios de los niveles directivos y asesores, del Instituto, en Entes Territoriales o particulares cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales del presente artículo y reasumirlas cuando lo considere conveniente.
21. Emitir las declaraciones oficiales sobre el estatus sanitario del país.
22. Expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria de competencia del ICA.
23. Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia, de acuerdo con las guías que se elaboren al respecto.
24. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 24. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL GERENTE. Los actos del Gerente General se denominarán resoluciones, circulares o memorandos las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Centro de Documentación o la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 25. POSESIÓN. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 26. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la ley y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental para el sector agropecuario y el interés del Instituto.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 27. ESTRUCTURA. La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 28. La organización interna del Instituto se ajustará a lo dispuesto en los Decretos 4765 y 4766 de 2008 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 29. CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto Colombiano Agropecuario, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 31. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones sociales que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.
ARTÍCULO 32. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se dividen, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa de conformidad con la Ley 909 de 2004 y demás normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan.
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 33. El patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, está constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, así:
a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional.
b) Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título.
c) Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales.
d) El producto de los empréstitos internos o externos que contrate.
e) El producto de tarifas por la prestación de servicios.
f) Los recursos provenientes de la producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y audiovisuales.
g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
h) Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.
PARÁGRAFO 1o. El Instituto no perseguirá fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.
PARÁGRAFO 2o. Contabilidad. Mensualmente se producirá un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.
PARÁGRAFO 3o. Normatividad aplicable. El Instituto se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y estatutarias y no podrá desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos para fines distintos de los allí previstos.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DE LOS ACTOS. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 35. AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por el Consejo Directivo o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos proferidos por otros funcionarios del Instituto procederán los recursos de reposición, apelación o queja, según el caso.
En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, la dependencia y el funcionario ante quien deben interponerse, y los plazos para hacerlo.
Los recursos se interpondrán y decidirán de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.
ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS. El régimen contractual del Instituto Colombiano Agropecuario, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 37. JURISDICCIÓN COACTIVA. El Instituto Colombiano Agropecuario tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 38. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 39. CONTROL INTERNO. El Instituto Colombiano Agropecuario establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
ARTÍCULO 40. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA.
ARTÍCULO 41. NATURALEZA. Acorde con lo establecido en el Decreto 2141 de 1992, el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria funcionará como una cuenta separada del presupuesto del ICA, sin personería jurídica, y el ordenador del gasto será el Gerente General del ICA.
ARTÍCULO 42. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria están destinados a la protección de la producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha protección.
ARTÍCULO 43. RECURSOS. El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria recibirá los siguientes recursos:
1. Los recursos del presupuesto nacional que se le asignen;
2. Los recursos que tengan origen en contratos y convenios, y los que reciba de entidades internacionales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o vegetal.
ARTÍCULO 44. ADMINISTRACIÓN. La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:
1. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen.
2. El Gerente General definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables.
3. El Consejo Directivo del ICA conocerá de la aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo.
4. El Gerente General podrá delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en uno cualquiera de sus Subgerentes.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 45. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Ningún miembro del Consejo Directivo o funcionario del Instituto podrá revelar asuntos que por su naturaleza tengan el carácter de reservados, de conformidad con las normas legales.
Los resultados de la investigación técnico-científica del Instituto, no obstante se realice a través de otras entidades, establecimientos públicos o privados, o personas jurídicas de carácter privado, serán divulgados por los funcionarios que designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.
ARTÍCULO 46. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General y miembros del Consejo Directivo, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Gerente General o por la persona en quien este delegue tal atribución.
ARTÍCULO 47. La Gerencia General del ICA adelantará el proceso de desconcentración, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, indicando los mecanismos que se utilizarán para el efecto.
ARTÍCULO 48. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 26 de 1989, el Acuerdo 14 de 1990, los Acuerdos 24, 25 y 35 de 1993, el Acuerdo 08 de 2001 y el Acuerdo 002 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.
El Presidente,
JOSÉ LEONIDAS TOBÓN TORREGLOZA.
El Secretario,
GILBERTO BLANCO ZÚÑIGA.