ACUERDO 6 DE 2005
(27 octubre de 2005)
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 66 del Acuerdo 5 de 2006>
Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
“ ICA”
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 14 del Artículo 3o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del Artículo 15o del Acuerdo 00008 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al ICA, el control técnico de la sanidad agropecuaria en el país
Que le corresponde al ICA, señalar los servicios que debe prestar a los usuarios.
Que le corresponde al Consejo Directivo, determinar las tarifas para los servicios técnicos que presta el ICA a los usuarios.
Que debido a las exigencias del mercado, se hizo necesario incorporar nuevos servicios al portafolio y revisar los costos de algunos, con el propósito de recuperarlos en su totalidad.
Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,
ACUERDA:
REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS
PECUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA
ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS.
ARTÍCULO 1o.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros, son:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación. | 439.000 |
2. Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección | 439.000 |
3. Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 439.000 |
4. Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 439.000 |
5. Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección. | 439.000 |
6. Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 439.000 |
7. Registro como productor, o productor – importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación. | 979.000 |
8. Modificación del registro de empresas productoras o productor -importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección. | 979.000 |
9. Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 979.000 |
10. Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones | 596.000 |
11. Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección. | 596.000 |
12. Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 596.000 |
13. Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacadoras o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social. | 167.000 |
14. Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 439.000 |
15. Modificación al registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección. | 439.000 |
16. Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios. | 439.000 |
17. Licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares). | 781.000 |
18. Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares. | 319.000 |
19. Modificación de la licencia de venta de productos (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad. | 115.000 |
20. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales. | 319.000 |
21. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen. | 49.000 |
22. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores. | 30.000 |
23. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones. | 40.000 |
24. Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez | 115.000 |
25. Registro de productor de alimentos para autoconsumo | 220.000 |
26. Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen /embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación). | 979.000 |
27. Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal | 482.000 |
28. Registro para los centros de producción de material seminal y de Embriones | 979.000 |
29. Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal. | 596.000 |
30. Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones. | 482.000 <$101.000>* |
31. Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios. | 482.000 |
32. Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios. | 482.000 |
33. Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios. | 50.000 |
34. Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones. | 436.000 |
35. Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios. | 71.000 |
36. Registro de Unidad de Investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención. | 1.044.000 |
37. Registro de una Unidad de Investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención. | 1.044.000 |
38. Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios. Por cada uno. | 535.000 |
39. Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios. | 535.000 |
40. Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior. Nota: (puede pagarla en dólares o su equivalente en pesos colombianos) | US$ 470 |
41. Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal. | 535.000 |
42. Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación. | 31.000 |
43. Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios. | 40.000 |
44. Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios. | 19.000 |
45. Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios. | 67.000 |
46. Constancia para exclusión IVA (medicamentos o biológicos veterinarios) | 40.000 |
47. Constancia de libre venta por producto (alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición. | 40.000 |
48. Autenticación de la licencia de venta de productos (alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) | 16.000 |
49. Constancias relacionadas con los registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios | 40.000 |
50. Folleto reglamentación de los insumos pecuarios. | 6.000 |
51. Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios. | 21.000 |
52. Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada. | 790 |
53. Aprobación de rotulados de insumos pecuarios | 38.000 |
PARÁGRAFO 1o.- Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.
PARÁGRAFO 2o.- La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 42 del artículo 1o es aplicable por cada firma o empresa asesorada.
PARÁGRAFO 3o.- Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 52 del artículo 1o los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.
PARÁGRAFO 4o.- Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 52 del artículo 1o, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar.
PARÁGRAFO 5o.- El valor de que trata el numeral 52 del artículo 1o incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importados.
ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS
“LANIP”.
ARTÍCULO 2o. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.- Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Grupo de los analgésicos | |
1.1 Análisis anti-inflamatorios. | 27.000 |
1.2 Analgésicos no narcóticos: fenilbutazona y otros productos farmacéuticos del mismo grupo. | 122.000 |
1.3 Dipirona y salicilato de metilo. | 97.000 |
2. Grupo de los anestésicos locales: clorhidrato de procaína, clorhidrato de lidocaina y otros productos del mismo grupo. | 72.000 |
3. Grupo de los antistamínicos: clorhidrato de difenhidramina y otros productos farmacéuticos del mismo grupo. | 57.000 |
4. Grupo de los Antimicrobianos: | |
4.1 Antibióticos: | |
4.1.1 Estreptomicina | 51.000 |
4.1.2 Oxitetraciclina. | 33.000 |
4.1.3 Enrofloxacina | 96.000 |
4.1.4 Penicilina procainica | 51.000 |
4.1.5 Penicilina benzatínica | 51.000 |
4.1.6 Penicilina total | 51.000 |
4.1.7 Prueba de potencia microbiológica para antibióticos | 104.000 |
4.1.8 Otros antibióticos (comprende análisis químico pero no incluye valoraciones microbiológicas) | 40.000 |
4.2 Sulfas | 41.000 |
4.3 Otros antimicrobianos: | |
4.3.1 Fumarato ácido de Tiamulina | 51.000 |
4.3.2 Trimetoprin | 82.000 |
5. Grupo de los Antiparásitos: | |
5.1 Acridinas | 22.000 |
5.2 Benzimidazoles: mebendazol, oxbendazol, parbendazol, tiabendazol y otros productos farmacéuticos del grupo. | 12.000 |
5.3 Diaceturato de diazoaminodibenzamidina (Método diferente a HPLC) | 45.000 |
5.4 Imidazotiazoles, levamisol y otros productos del mismo grupo farmacéutico. (no incluye HPLC) | 71.000 |
5.5 Nitroimidazoles: dimetridazol, ronidazol y otros productos farmacéuticos del mismo grupo | 34.000 |
5.6 Tetrahydropyrimidinas: pyrantel y otros productos farmacéuticos del mismo grupo. | 56.000 |
5.7 Otras técnicas de análisis, no incluye la cromatografía (antiparasitarios). | 39.000 |
5.8 Pruebas de eficacia de antiparasitarios y ectoparasiticidas (a nivel de laboratorio) | 157.000 |
6. Grupo de los Desinfectantes: | |
6.1 Azul de Metileno y otros productos farmacéuticos del grupo | 48.000 |
6.2 Compuesto de amonio cuaternario | 43.000 |
6.3 Fenoles y cresoles | 57.000 |
6.4 Violeta de genciana | 60.000 |
6.5 Yodóforos | 47.000 |
7. Grupo de los Diuréticos: Furosemida y otros productos farmacéuticos del mismo grupo. | 36.000 |
8. Grupo de los Parasimpaticomiméticos: | |
8.1 Carbachol y otros productos del mismo grupo | 40.000 |
9. Otras pruebas: | |
9.1 Determinación y cuantificación por HPLC del ingrediente activo (amitraz, ivermectina, acepromacina maleato, boldenona undecilenato, flunixin meglumine, vitaminas y otros), por c/u. | 106.000 |
9.2 Determinación de la estabilidad de una emulsión. | 18.000 |
9.3 Determinación de pH | 4.000 |
9.4 Prueba de esterilidad. (Método de Inoculación Directa) | 40.000 |
9.5 Prueba de esterilidad para Penicilina (Método de Inoculación Directa) | 50.000 |
9.6 Prueba de esterilidad (Método de Filtración por Membrana) | 47.000 |
9.7 Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos. | 316.000 |
9.8 Prueba de pirógenos. | 145.000 |
9.9 Pruebas de endotoxinas. | 161.000 |
9.10 Pruebas de eficacia (supervisión de campo) | 980.000 |
9.11 Determinación de cloruros | 256.000 |
9.12 Progesterona (Método Espectrofotométrico) | 73.000 |
9.13 Ketamina (Método Espectrofotométrico) | 52.000 |
10. Determinación de elementos por absorción atómica: | |
10.1 Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre y Manganeso. C/u. | 28.000 |
11. Determinación de elementos: | |
11.1 Arsenicales. | 34.000 |
11.2 Cloro. | 46.000 |
11.3 Fósforo, Hierro. (c/u) | 30.000 |
11.4 Nitrógeno. | 48.000 |
11.5 Yodo Total. | 48.000 |
11.6 Otros. (c/u). | 29.000 |
PARÁGRAFO 1o.- Para el caso del grupo de los antiparasitarios de que trata el numeral 5.8 de este artículo, las tarifas señaladas, se refieren al análisis de calidad de productos ya registrados ante el ICA.
PARÁGRAFO 2o.- Cuando se trate de productos que se encuentren en proceso de ser registrados, se cobrará por separado el valor de las demás pruebas y servicios que se requieran efectuar.
PARÁGRAFO 3o.- La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los numerales 9.7 y 9.10 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.
ARTÍCULO 3o. PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO VETERINARIO. Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. PRODUCTOS BIOLÓGICOS BACTERIANOS | |
1.1 Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) | 40.000 |
1.2 Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) | 91.000 |
1.3 Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 259.000 |
1.4 Inocuidad o seguridad en ratones. | 173.000 |
1.5 Inocuidad o seguridad en cobayos. | 187.000 |
1.6 Sensibilidad para antígeno Bang - prueba placa. | 26.000 |
1.7 Sensibilidad para antígeno Bang - prueba tubo. | 30.000 |
1.8 Sensibilidad para antígeno Ring - test (anillo). | 17.000 |
1.9 Sensibilidad para antígeno salmonelosis pullorum. | 17.000 |
1.10 Eficacia o potencia en antrax (carbón bacteridiano) | 660.000 |
1.11 Eficacia o potencia en carbón sintomático (Clostridium chauvoei). | 660.000 |
1.12 Eficacia o potencia pasterellosis. | 319.000 |
1.13 Eficacia o potencia Clostridium sépticum. | 660.000 |
1.14 Eficacia o potencia Clostridium haemolyticum. | 660.000 |
1.15 Eficacia o potencia Clostridium sordelli | 660.000 |
1.16 Eficacia o potencia Clostridium novyii | 660.000 |
1.17 Eficacia o potencia Clostridium perfringeus. | 660.000 |
1.18 Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas | 1.154.000 |
1.19 Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas | 1647.000 |
1.20 Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas | 2.140.000 |
1.21 Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas | 2.633.000 |
1.22 Recuento y disociación carbón bacteridiano. (antrax) | 89.000 |
1.23 Recuento y disociación Brucella abortus cepa | 67.000 |
1.24 Determinación volumen celular. | 19.000 |
1.25 Determinación pH. | 4.000 |
2. PRODUCTOS BIOLÓGICOS VIRALES | |
2.1 Pruebas en Vacunas Aviares: | |
2.1.1 Esterilidad 1 (frasco) en medios sólidos. | 40.000 |
2.1.2 Inocuidad | 267.000 |
2.1.3 Titulación para Marek | 163.000 |
2.1.4 Titulación para Gumboro | 163.000 |
2.1.5 Titulación para otras vacunas aviares | 163.000 |
2.1.6 Eficacia o potencia para aviares (New castle, Marek, Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro) | 178.000 |
2.1.7 Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa. | 15.000 |
2.2 Pruebas en otras vacunas vírales: | |
2.2.1 Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) | 40.000 |
2.2.2 Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) | 91.000 |
2.2.3 Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 259.000 |
2.2.4 Titulación para peste porcina clásica (cólera porcina) | 374.000 |
2.2.5 Titulación para encefalitis equina (en células vero) | 246.000 |
2.2.6 Titulación para encefalitis equina (en ratones lactantes). | 284.000 |
2.2.7 Inocuidad o seguridad en ratones | 173.000 |
2.2.8 Inocuidad o seguridad en cobayos | 187.000 |
2.2.9 Titulación para moquillo canino | 220.000 |
2.2.10 Inocuidad en vacuna antirrábica inactivada | 182.000 |
2.2.11 Inocuidad en cerdos para peste porcina clásica. | 295.000 |
2.2.12 Eficiencia o potencia peste porcina clásica (PPC) | 736.000 |
2.2.13 Eficiencia o potencia encefalitis equina | 10.34.000 |
2.2.14 Eficacia o potencia (NIH) vacuna antirrábica inactivada. | 1.034.000 |
2.2.15 Producción de fibroblastos en embrión de pollo. | 284.000 |
2.2.16 Evaluación documental de la calidad de biológicos. | 57.000 |
ARTÍCULO 4o.- El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control Oficial.
ARTÍCULO 5o.- La tarifa para el siguiente servicio, será:
CONCEPTO | TARIFA $ |
Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla. | 31.000 |
ARTÍCULO 6o. ANÁLISIS DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS.- Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Ensayo biológico para evaluación de alimentos: | |
1.1 Prueba en aves | 3.934.000 |
2. Actividad Ureásica | 14.000 |
3. Determinación de la proteína soluble en agua | 40.000 |
4. Determinación de la proteína soluble en álcali | 40.000 |
5. Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína) | 68.000 |
6. Análisis especiales para alimentos: | |
6.1 Determinación de Ph | 4.000 |
6.2 Nitrógeno no proteico | 35.000 |
6.3 Taninos solubles | 43.000 |
6.4 Taninos condensados | 136.000 |
7. Análisis Proximal: | |
7.1 Cenizas | 13.000 |
7.2 Extracto etéreo (grasa) | 30.000 |
7.3 Fibra cruda total | 51.000 |
7.4 Humedad | 9.000 |
7.5 Proteína | 32.000 |
8. Análisis de forrajes: | |
8.1 Fibra detergente neutro (FDN) | 78.000 |
8.2 Fibra detergente ácida. (FDA) | 51.000 |
9. Valoración de Ingredientes: | |
9.1 Determinación de metionina. | 47.000 |
9.2 Determinación de lisina pura. | 47.000 |
10. Análisis de Toxinas: | |
10.1 Aflatoxinas B1,B2,G1,G2. | 134.000 |
10.2 Aislamiento de aflatoxina B1, zearalenona, deoxinivalenol | 132.000 |
10.3 Ocratoxinas ¨A¨ | 134.000 |
10.4 Gossipol libre (Torta de algodón) | 90.000 |
10.5 Tricotecenos “A” | 132.000 |
11. Análisis Microbiológicos: | |
11.1 Aislamiento de salmonella | 33.000 |
11.2 Recuento de microorganísmos aerobios mesófilos | 26.000 |
11.3 Recuento de clostridios sulfito reductores. | 26.000 |
11.4 Recuento de coliformes totales. | 26.000 |
11.5 Aislamiento e identificación de E. Colí | 31.000 |
11.6 Recuento e identificación de hongos. | 26.000 |
12. Determinación de elementos por absorción atómica: | |
12.1 Calcio | 28.000 |
12.2 Magnesio | 28.000 |
12.3 Zinc | 28.000 |
12.4 Cobre | 28.000 |
13. Determinación de elementos: | |
13.1 Fósforo | 31.000 |
13.2 Flúor | 54.000 |
13.3 Yodo | 54.000 |
13.4 Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre. (Paquete) | 78.000 |
SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE
ESTOMATITIS VESICULAR.
ARTÍCULO 7o.- Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. VACUNA ANTIAFTOSA | |
1.1 Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 259.000 |
1.2 Seroneutralización (monovalente), por suero. | 28.000 |
1.3 Inmunogenicidad por prueba de P.G.P en bovinos (monovalente), por lote. | 5.060.000 |
1.4 Inocuidad en células B.H.K. | 1.110.000 |
1.5 Conductividad eléctrica | 7.000 |
1.6 Inocuidad en bovinos | 558.000 |
1.7 Inocuidad en ratones | 584.000 |
1.8 Determinación de la estabilidad de la emulsión | 18.000 |
1.9 Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras | 798.000 |
1.10 Supervisión del sacrificio y del destino de animales en control. | 160.000 |
1.11 Eutanasia e incineración (bovinos) por animal. | 85.000 |
1.12 Eutanasia e incineración (porcinos) por animal. | 47.000 |
1.13 Suero unitario prueba VIAA. | 10.000 |
1.14 ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (por suero monovalente) | 67.000 |
1.15 ELISA CFL screening día 0 (por suero monovalente) | 46.000 |
1.16 Manejo y cuidado de animales para la prueba directa e indirecta por lote de la vacuna antiaftosa.(Tibaitatá) | 5.900.000 |
1.17 Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño. (sin convenio) | 2.406.000 |
1.18 Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño. (convenio) | 1.816.000 |
1.19 Microchips c/u. | 13.000 |
1.20 Orejeras (amarillas o verdes), por cada una. | 3.000 |
1.21 Prueba de Pureza para la vacuna antiaftosa (día 0 y día 30) | 980.000 |
1.22 Prueba de Pureza para la vacuna antiaftosa (día 60) | 980.000 |
2. VACUNA ESTOMATITIS VESICULAR | |
2.1 Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 259.000 |
2.2 Inmunogenicidad (seroneutralización por suero monovalente) | 28.000 |
2.3 Determinación de la estabilidad de la emulsión. | 18.000 |
2.4 Conductividad eléctrica. | 7.000 |
2.5 Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras | 798.000 |
PARÁGRAFO.- La tarifa de que trata el numeral 1.18 del artículo 7o se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.
ARTÍCULO 8o.- Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.
ARTÍCULO 9o.- El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal ''- P.G.P, en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control Oficial.
ARTÍCULO 10.- Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna con destino al sacrificio inmediato, bajo la supervisión del ICA, en un matadero aprobado por el Instituto. Si el productor de la vacuna no retira los animales para su sacrificio en un término de 48 horas contadas a partir de la finalización de la prueba, el ICA procederá a su sacrificio, sin compensación económica alguna. El productor pagará al ICA la tarifa establecida para el servicio de incineración.
REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS
Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E
INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA
ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO.
ARTÍCULO 11.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Expedición o renovación de registro de fincas (cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de estas especies. | 52.000 |
2. Expedición o renovación de registro de plantas (de proceso, refrigeración y almacenamiento), de sacrificio para exportación. | 146.000 |
3. Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria. | 146.000 |
4. Inscripción de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales. (Revisión documental) | 36.000 |
5. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Ecuador, Venezuela y Panamá) | US$450 |
6. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia) | US$470 |
7. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Centro América excepto Panamá). | US$490 |
8. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Norte América) | US$510 |
9. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Europa) | US$530 |
10. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Asia y Oceanía) | US$550 |
11. Certificaciones o constancias varias relacionadas con los registros de fincas, plantas de sacrificio para exportación y fincas para cuarentena. | 15.000 |
PARÁGRAFO 1o.- El registro de fincas para cuarentena de que trata el numeral 3 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.
PARÁGRAFO 2o.- El desplazamiento del auditor o auditores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita, de que tratan los numerales 5, 6,7,8,9 y 10 del presente artículo, correrá por cuenta del interesado.
DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN.
ARTÍCULO 12o.- La expedición del Documento Zoosanitario para Importación de animales vivos y sus productos, tendrá la siguiente tarifa:
DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIONES
CONCEPTO | TARIFA $ | |
Básica $ | Incremento $ | |
1. Bovinos, bubalinos, equinos y asnales | Hasta 10 animales $137.000 | Por animal adicional $8.800 |
2. Porcinos, ovinos y caprinos | Hasta 10 animales $84.000 | por animal adicional $5.500 |
3. Aves para pie de cría y comerciales mayores de dos (2) días | Hasta 100 unidades $84.000 | por cada 100 unidades o fracción adicional $3.800 |
4. Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF | Hasta 1000 unidades $28.000 | Por cada 1000 unidades o fracción adicional $3.800 |
5. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales de laboratorio | Hasta 100 animales $28.000 | por cada 100 unidades o fracción adicional $3.800 |
6. Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras | Hasta 100 animales $28.000 | por cada 100 unidades o fracción adicional $3.800 |
7. Aves de riña | Hasta 10 animales $41.000 | por cada 10 unid. o fracción adicional $3.800 |
8. Animales con destino a zoológicos oficiales | Para cualquier cantidad $28.000 |
9. Animales con destino a zoológicos privados:
9.1 Mamíferos mayores | Hasta 10 animales $139.000 | por cada animal adicional $7.800 |
9.2 Mamíferos menores | Hasta 10 animales $83.000 | por cada animal adicional $5.500 |
9.3 Aves y otras especies | Hasta 10 animales $41.000 | por cada 10 animales o fracción adicional $5.500 |
10. Animales para espectáculos circenses | Para cualquier cantidad $28.000 | |
11. Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 8 y 9 tales como reptiles, batracios, simios, caracoles | Hasta 1000 animales $28.000 | por cada 1000 animales o fracción adicional $3.700 |
12. Abejas reina con sus obreras de compañía 13. Huevos de gusano de seda | Para cualquier cantidad $28.000 Para cualquier cantidad $28.000 | |
14. Material seminal y embriones de mamíferos | Para cualquier cantidad de dosis o unidad $43.000 | |
15. Productos biológicos | Cualquier cantidad $40.000 | |
16. Productos de origen animal | Para cualquier cantidad $28.000 | |
17. Huevos comerciales para consumo humano | Hasta 10.000 unidades $28.000 | por cada 10.000 unids. o fracción $3.700 |
18. Productos tales como (Ovas embrionadas de truchas | Hasta 1.000.000 $28.000 | Por cada millón o fracción adicional $3.700 |
19. Artemia salina o poliquetos | Cualquier cantidad $28.000 | |
20. Las especies de animales y Productos no contemplados en el presente artículo | Cualquier cantidad $28.000 |
21. Modificaciones efectuadas a cada Documento Zoosanitario. $15.000
PARÁGRAFO.- Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del Documento Zoosanitario, el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 12o del presente Acuerdo.
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.
ARTÍCULO 13o.- El certificado de inspección a nivel de puertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas, así:
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN EN PUERTOS IMPORTACIONES -
EXPORTACIONES
CONCEPTO | TARIFA $ | |
Básica $ | Incremento $ | |
1. Bovinos, bubalinos, equinos y asnales | Hasta 10 animales $41.000 | por cada animal adicional $3.700 |
2. Porcinos, ovinos y caprinos | Hasta10 animales $41.000 | por cada animal adicional $3.700 |
3. Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF. | Hasta 1000 unidades $26.000 | por cada 1000 unid. o fracción adicional $3.700 |
4. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales adicionales de laboratorio | Hasta 100 animales $28.000 | por cada 100 unidades o fracción adicional $3.700 |
5. Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras | Hasta 100 animales $28.000 | por cada 100 animales o fracción adicional $5.100 |
6. Aves de riña | Hasta 5 animales $40.000 | por cada 5 animales o fracción adicional $6.700 |
7. Animales con destino a zoológicos oficiales | Para cualquier cantidad $28.000 |
8. Animales con destino a Zoológicos privados:
8.1 Mamíferos mayores | Hasta 10 animales $84.000 | por cada unidad adicional $7.800 |
8.2 Mamíferos menores | Hasta 10 animales $54.000 | por cada unidad adicional $6.700 |
8.3 Aves y otras especies | Hasta 10 animales $28.000 | por cada unidad adicional $3.700 |
9. Animales con destino a espectáculos circenses | Hasta 100 animales $28.000 | por cada 100 animales o fracción $7.800 |
10. Perros, gatos y otros animales de compañía en el hogar | Hasta 5 animales por especie $28.000 | |
11. Perros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes a la compañía en el hogar | Hasta 10 animales $41.000 | por cada 10 animales adicionales o fracción $3.700 |
12. Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 7 y 8 tales como: reptiles, batracios, simios y caracoles | Hasta 10 animales $41.000 | por cada 10 animales o fracción adicional $3.700 |
13. Abejas reinas con su obreras de compañía | Para cualquier cantidad $28.000 | |
14. Huevos de gusano de seda | Para cualquier cantidad $28.000 | |
15. Material seminal y embriones de mamíferos | para cualquier cantidad $28.000 | |
16. Productos biológicos y Farmacéuticos | para cualquier cantidad $54.000 | |
17. Huevos comerciales para consumo humano | Hasta 10.000 unidades $28.000 | por cada 10.000 unidades adicionales o fracción $3.700 |
18. Productos y subproductos de origen animal | Hasta 10 toneladas $54.000 | por cada tonelada adicional $300 |
19. Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario | Hasta 10 toneladas $54.000 | por cada tonelada adicional $300 |
20. Otras especies no contempladas en este artículo | Para cualquier cantidad $28.000 | |
21. Productos tales como Ovas embrionadas de truchas | Hasta 1.000.000 de unidades $28.000 | Por cada millón o fracción adicional $3.700 |
22. Artemia salina o poliquetos | Para cualquier cantidad $28.000 | |
23. Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) | Hasta 10 toneladas $28.000 | por cada tonelada adicional o fracción $300 |
24. Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera para la exportación (por unidad) | $2.600 | |
25. Análisis de laboratorio de la muestra seleccionada para el diagnóstico integral para importación de aves para pie de cría y comerciales (de un día de nacidos), huevos fértiles y huevos SPF de que trata el numeral 3 del presente artículo 13. | $64.000 |
PARÁGRAFO.- Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.
INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL
Y PERÚ E INGRESEN AL DPTO DEL AMAZONAS.
ARTÍCULO 14o.- La tarifa para el siguiente servicio de inspección será:
CONCEPTO | TARIFA $ |
Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas por camión | 3.500 |
ARTÍCULO 15o.- Las tarifas para la inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas, serán:
CONCEPTO | TARIIFA $ |
1. Hasta 25 Kg | 0 |
2. De más de 25 hasta 500 kg. | 11.000 |
3. De más de 500 hasta 1.000 kg. | 13.000 |
4. De más de 1.000 hasta 1.500 kg. | 17.000 |
5. De más de 1.500 hasta 2.000 kg. | 20.000 |
6. De más de 2.000 hasta 2.500 kg. | 23.000 |
7. De más de 2.500 hasta 3.000 kg. | 26.000 |
8. De más de 3.000 hasta 3.500 kg. | 29.000 |
9. De más de 3.500 kg. | 32.000 |
VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS
BODEGAS – EXPORTACIÓN - VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS
IMPORTADOS.
ARTÍCULO 16o.- Las tarifas para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en las bodegas para exportación. | 21.000 |
2. Visita de seguimiento a animales acuáticos importados | 80.000 |
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN.
ARTÍCULO 17o.- La tarifa para el siguiente servicio, será:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Certificado Zoosanitario para exportación. | 29.000 |
2. Modificaciones al Certificado Zoosanitario para exportación. C/u. | 14.000 |
3. Certificación de productos y subproductos de origen animal para exportación. | 15.000 |
PARÁGRAFO.- La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.
CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS.
ARTÍCULO 18o.- Las tarifas para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de finca incluye cuatro (4) visitas de inspección) | 327.000 |
2. Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier circunstancia. (por cada visita adicional) | 80.000 |
PARÁGRAFO 1o.- Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.
PARÁGRAFO 2o.- El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.
CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.
ARTÍCULO 19o.- Las tarifas para los servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el puesto cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca), a animales importados o exportados, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Bovinos, bubalinos y equinos mayores a 2 años por animal | 135.000 |
2. Bovinos, bubalinos y equinos menores a 2 años por animal | 68.000 |
3. Caprinos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses por animal | 68.000 |
4. Caprinos, ovinos y porcinos menores a 6 meses por animal | 34.000 |
PARÁGRAFO 1o.- La alimentación y los medicamentos necesarios, para la estadía y el tratamiento de los animales en el puesto cuarentenario de San Jorge, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.
PARÁGRAFO 2o.- Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán, un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o.- Cuando se amplíe el tiempo normal (30 días) de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
PORTUARIA PECUARIA.
ARTÍCULO 20o.- La tarifa para el siguiente servicio técnico, será:
CONCEPTO | TARIFA $ |
Inspección sanitaria (pecuaria), a nivel de puertos de muestras sin valor comercial. | 5.500 |
INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO A PLANTAS DE SACRIFICIO PARA
EXPORTACIÓN.
ARTÍCULO 21o.- Las tarifas de los servicios ordinarios y especiales de inspección y control sanitario a plantas de sacrificio para exportación, serán:
FUNCIONARIO | TARIFA $ ORDINARIA Por cada hora hábil de servicio | TARIFA $ ESPECIAL Por cada hora no hábil de servicio |
1. Por cada médico veterinario | 20.000 | 37.000 |
2. Por cada inspector sanitario | 9.000 | 21.000 |
CLASE DE SERVICIO.
ARTÍCULO 22o.- Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:
1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de trabajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13o del presente Acuerdo. 2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobres las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.
ANÁLISIS DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO.
ARTÍCULO 23o.- Los servicios de análisis que prestan el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las seccionales, tendrán las siguientes tarifas:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. BACTERIOLOGÍA | |
1.1 Cultivo Bacteriológico | 10.000 |
1.2 Cultivo y Tipificación Bacteriológica (3 bacterias) | 20.000 |
1.3 Cultivo y Tipificación de Micobacterium Boris | 26.000 |
1.4 Coloración de Zielh Neelsen | 5.200 |
1.5 Detección de residuos de antibióticos en leche | 8.400 |
1.6 Análisis microbiológico de aguas para consumo animal | 26.000 |
1.7 Análisis microbiológico de alimentos para consumo animal | 26.000 |
1.8 Tipificación serológica de Salmonella | 21.000 |
1.9 Cultivo de Leptospira | 21.000 |
1.10 Antibiograma | 17.000 |
1.11 Cultivo micológico | 16.000 |
1.12 Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos) | 52.000 |
1.13 Recuento bacteriológico | 6.300 |
1.14 Serotipificación | 6.300 |
1.15 Recuento micológico | 16.000 |
1.16 Examen directo (campo oscuro) para espiroquetas | 5.300 |
2. SEROLOGÍA | |
2.1 Prueba de aglutinación | |
2.1.1 Brucelosis. Rosa de Bengala | 4.200 |
2.1.2 Brucelosis. Prueba del anillo (ring test) | 4.200 |
2.1.3 Leptospirosis. Microaglutinación (cinco serovares) | 16.000 |
2.1.4 Pleuroneumonía contagiosa porcina. Aglutinación en Placa | |
2.2 Inhibición de la hemoaglutinación | |
2.2.1 Newcastle | 4.200 |
2.2.2 Bronquitis infecciosa | 4.200 |
2.2.3 Parainfluenza bovina | 9.400 |
2.2.4 Parvovirosis porcina | 9.400 |
2.2.5 Influenza equina | 9.400 |
2.2.6 Encefalitis equina (EEV, EEE, EEC) para cada enfermedad. | 13.000 |
2.2.7 Influenza Porcina | 9.400 |
2.3 Prueba de Inmunodifusión | |
2.3.1 Anemia infecciosa equina | 9.400 |
2.3.2 Fiebre Aftosa. Anti-VIA | 9.400 |
2.3.3 Influenza Aviar (solo movilización) | 9.400 |
2.3.4 Artritis Encefalitis caprina | 9.400 |
2.4 Seroneutralización: | |
2.4.1 Fiebre Aftosa | 24.000 |
2.4.2 Estomatitis Vesicular | 24.000 |
2.4.3 Enfermedad de Aujeszky | 13.000 |
2.4.4 Encefalomiocarditis Porcina | 13.000 |
2.4.5 Gastroenteritis Transmisible (GTE) | 13.000 |
2.4.6 Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) | 24.000 |
2.5 Análisis Mediante Técnica de ELISA 2.5.1 Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT) | 6.300 |
2.5.2.Leucosis Bovina | 13.000 |
2.5.3 Neosporosis Bovina | 17.000 |
2.5.4 Anemia infecciosa Aviar. (anticuerpo) | 6.300 |
2.5.5 Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) | 13.000 |
2.5.6 Diarrea Viral Bovina (DVB) | 18.000 |
2.5.7 Enfermedad de Aujeszky – Screening – Gp1 | 13.000 |
2.5.8 Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) | 13.000 |
2.5.9 Peste Porcina Clásica | 13.000 |
2.5.10 Diarrea Viral bovina (Antígeno) | 18.000 |
2.5.11 Bronquitis Infecciosa | 6.300 |
2.5.12 Neumovirus Aviar (TRT, SCH) | 13.000 |
2.5.13 Enfermedad de Gumboro | 6.300 |
2.5.14 Elisa 3ABC – EITB. (Aftosa) | 27.000 |
2.5.15 Micoplasmosis porcina | 13.000 |
2.5.16 Pleuropneumonía Contagiosa Porcina | 13.000 |
2.5.17 Erisipela Porcina | 13.000 |
2.5.18 Influenza Porcina | 13.000 |
2.5.19 Paratuberculosis | 13.000 |
2.5.20 Encefalitis equina Venezolana (IgM e IgG) | 13.000 |
2.5.21 Encefalitis equina del Este (IgM) | 13.000 |
2.5.22 Salmonelosis porcina | 13.000 |
2.5.23 Gastro Enteritis Transmisible/ Coronavirus Porcino | 13.000 |
2.5.24 Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos | 16.000 |
2.5.25 Brucelosis. Elisas Competitiva, anticuerpos. | 19.000 |
2.5.26 Tuberculosis. Interferon Gamma Bovino | 21.000 |
2.5.27 IA (Influenza aviar) | 9.400 |
2.5.28 Pruebas serológicas realizadas con Kits o reactivos suministrados por convenios. | 3.000 |
2.6 Fijación de complemento (Anticuerpos) | |
2.6.1 Aftosa | 9.400 |
2.6.2 Brucella | 9.400 |
3. PARASITOLOGIA | |
3.1 Exámenes coproparasitarios | |
3.1.1 Técnica de Mac Master | 5.300 |
3.1.2 Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o mini – Baerman) | 5.300 |
3.1.3 Fasciola hepática (Técnica de Dennis) | 5.300 |
4. Identificación y clasificación de parásitos | 5.300 |
5. Examen de raspado de piel | 5.300 |
6. PATOLOGÍA CLÍNICA | |
6.1 Cuadro hemático completo Incluye: Hematocrito, Hemoglobina, Conteo total de glóbulos blancos y Conteo diferencial de glóbulos blancos | 10.500 |
6.2 Hematocrito y Hemoparásitos (incluye: frotis, porcentaje de parasitemia y prueba de Wood. | 8.000 |
6.3 Parcial de orina: incluye análisis químicos con tiras reactivas | 5.300 |
7. EUTANASIA E INCINERACIÓN | |
7.1 Grandes animales (bovinos, equinos) | 63.000 |
7.2 Medianos animales (caprinos, ovinos, porcinos) | 31.000 |
7.3 Pequeños animales (caninos, felinos) | 16.000 |
7.4 Otros animales | 16.000 |
7.5 Incineración de residuos orgánicos ($/Kilogramo) | 1.600 |
8. DIAGNÓSTICO INTEGRAL POR CASO | |
8.1 Grandes animales (bovinos, equinos) | 89.000 |
8.2 Medianos animales (ovinos, caprinos, porcinos) | 50.000 |
8.3 Pequeños animales (caninos, felinos) | 39.000 |
8.4 Aves (ver artículo 25o ) | 52.000 |
8.5 Roedores | 52.000 |
8.6 Peces | 31.000 |
8.7 Otros | 31.000 |
9. LABORATORIO DE PATOLOGIA | |
9.1 Preparación histológica (por lámina) | 4.200 |
9.2 Examen histopatológico por caso | 31.000 |
9.3 Citología | 7.300 |
10. TOXICOLOGÍA | |
10.1 Cianuro (cualitativo) | 9.400 |
10.2 Nitratos y nitritos (cualitativo) | 13.000 |
10.3 Carbamatos (cualitativa – Inhibición de la colinesterasa) | 10.500 |
10.4 Organofosforados (cualitativa – Inhibición de la colinesterasa) | 10.500 |
10.5 Organosfosforados con grupo Nitro (cualitativa) | 10.500 |
10.6 Selenio (Cualitativa) | 10.500 |
10.7 Paraquat/ Diquat (Herbicidas) (cualitativa) | 10.500 |
11. VIROLOGÍA | |
11.1 Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrionados incluyendo patotipificación. | 42.000 |
11.2 Aislamiento viral del virus de Bronquitis infecciosa aviar en embrión de pollo (incluye confirmación con neuraminidasa) | 42.000 |
11.3 Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados. | 42.000 |
11.4 Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos embrionados. | 42.000 |
11.5 Identificación Viral Directa por Inmunofluorescencia | 13.000 |
11.6 Identificación Viral Directa por Inmunoperoxidasa | 13.000 |
11.7 Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvovirosis porcina) | 6.300 |
11.8 Líquido Esofagofaríngeo LEF (OP) | 26.000 |
11.9 Aislamiento de Viruela en huevos embrionados | 42.000 |
11.10 Aislamiento de Reovirus en Hepatocitos de pollo | 52.000 |
11.11 Aislamiento de Adenovirus en Hepatocitos de pollo | 52.000 |
11.12 Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición de la Hemaglutinación (Título > 1: 1024) 1ml. | 63.000 |
11.13 Aislamiento en huevos embrionados e identificados para influenza equina. | 42.000 |
11.14 Inmunofluorescencia directa para el diagnóstico de Rabia. | 13.000 |
12. OTROS EXAMENES | |
12.1 Tuberculinización para cuarentenas de animales importados o de exportación, participación en eventos y registro de donantes. | 10.000 |
12.2 Histovacuna para papiloma | 16.000 |
12.3 Espermograma | 21.000 |
12.4 PCR Influenza Porcina | 42.000 |
12.5 PCR para PRRS | 42.000 |
12.6 PCR para Peste Porcina Clásica (PCC) | 42.000 |
12.7 PCR para Brucilla | 42.000 |
12.8 PCR para el virus de IBR | 42.000 |
12.9 PCR para Micoplasma hyopneumoniae | 42.000 |
12.10 PCR para Ileitis | 42.000 |
12.11 RT – PCR anidado para el virus de Gumboro (IBD) | 100.000 |
12.12 PCR Multiplex M gallisepticum y M synoviae | 50.000 |
12.13 PCR M gallisepticum pvpA + RFLP Tipificacion (si el 12.12 es positivo) | 76.000 |
12.14 RT – PCR para el virus de Newcastle (una muestra) (NDV) | 42.000 |
12.15 Tipificación molecular para el virus de Newcastle (NDV) | 80.000 |
12.16 PCR para el virus de Laringo Traqueitis Infecciosa Aviar (ILT) | 42.000 |
12.17 RT – PCR para el virus de IBV (una muestra) | 42.000 |
12.18 RFLP para IBV para muestras positivas por RT – PCR | 30.000 |
12.19 RFLP para IBD para muestras positivas por RT – PCR | 30.000 |
12.20 PCR - EDS (síndrome de baja postura) | 42.000 |
12.21 RT – PCR Fiebre aftosa y estomatitis vesicular | 90.000 |
12.22 Cultivo celular y aislamiento de los virus de fiebre aftosa y estomatitis vesicular. | 26.000 |
13. Pruebas para detección de Virus en Crustáceos. | |
13.1 PCR (una muestra mas tres controles) | 52.000 |
13.2 PCR (dos muestras) | 66.000 |
13.3 PCR (tres muestras) | 78.000 |
13.4 PCR (cuatro muestras) | 92.000 |
13.5 PCR (cinco muestras) | 104.000 |
14. Chapeta u orejera utilizada para identificar los animales sometidos a las pruebas de ELISA 3ABC y EITB, necesarias para su movilización a la zona libre de fiebre aftosa. | 2.600 |
15. Registro de laboratorio que realicen análisis de laboratorio o pruebas para diagnóstico veterinario. | 507.000 |
ARTÍCULO 24o.- Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los numerales 8.0 y 9.2 del artículo 23o se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (máximo 3 para porcinos y 20 máximo para aves).
ARTÍCULO 25o.- El diagnóstico integral de que trata el numeral 8 del artículo 23o, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico, no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.
ARTÍCULO 26o.- Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.
ARTÍCULO 27o.- Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acompañadas del formulario 3106.
ARTÍCULO 28o.- Los servicios de diagnóstico de que trata el numeral 2.5.28 del artículo 23o se podrán prestar únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado que hayan establecido convenio con el ICA.
SISTEMA DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 29o.- Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Inscripción del Organismo de inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico. | 94.000 |
2. Examen a Inspector. | 21.000 |
3. Hora Auditor (Autorización o seguimiento). | 31.000 |
4. Actividades del programa de Brucellosis Bovina ( por hora) | 24.000 |
5. Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta. (por 1ml) | 20.000 |
6. Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (por 1ml) | 10.000 |
7. Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (por 1ml) | 10.000 |
8. Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (por 1ml) | 10.000 |
9. Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (por 1ml) | 10.000 |
PARÁGRAFO 1o.- Las siguientes actividades están incluidas dentro del costo de la tarifa del numeral 4 del artículo 29o del presente Acuerdo.
1. Certificación de fincas libres de brucellosis bovina para la categoría sanitaria establecida por el ICA. 2. Vacunación y revacunación de terneras. 3. Verificación de animales positivos en mataderos. 4. Atención a notificaciones. 5. Toma de muestras para movilización.
PARÁGRAFO 2o.- Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los suministrará el ICA.
GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA.
ARTÍCULO 30o.- Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Guía de movilización de animales, productos y subproductos, por cada vehículo. | 4.500 |
2. Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie. | 4.500 |
PARÁGRAFO 1o.- Se entiende por guía de movilización pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.
PARÁGRAFO 2o.- La guía de movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase mas del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina mas cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.
CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS DE
DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO.
ARTICULO 31o.- Las tarifas para los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, y en los laboratorios de Diagnóstico Veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, tendrán los siguientes valores semanales por participante:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de New Castle y Peste Porcina Clásica | US$155 |
2. IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares, Porcinas, y Parasitarias. | US$90 |
PARÁGRAFO.- El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (duración ) y la fecha de expedición.
REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE
CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 32o.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal micropropagado. | 1.044.000 |
2. Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada. | 521.000 |
3. Registro como importador de semillas. | 896.000 |
4. Registro como exportador de semillas | 896.000 |
5. Ampliación del registro como importador o exportador de semillas. | 448.000 |
6. Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento. | 1.44000 |
7. Inscripción de cada cultivar para producción de semilla. | 1.300.000 |
8. Autorización de reempaque de semilla. | 136.000 |
9. Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo registro. | 22.000 |
10. Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla. y/o titular de registro. c/u | 22.000 |
11. Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra. | 650.000 |
12. Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega | 428.000 |
13. Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento. | 521.000 |
14. Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas. | 857.000 |
15. Registro como Unidad de Evaluación Agronómica | 1.044.000 |
16. Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla, por cada una. | 15.000 |
PARÁGRAFO 1o.- Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.
PARÁGRAFO 2o.- Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quién solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.
PARÁGRAFO 3o.- La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 33o.- Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Análisis de calidad de semillas (humedad, pureza y germinación). | 44.000 |
2. Prueba de tetrazolio, (viabilidad de semilla). | 44.000 |
3. Determinación de Humedad en Semillas. | 15.000 |
4. Análisis de patología en semillas. | 37.000 |
5. Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas. (Vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas). | 44.000 |
PARÁGRAFO.- Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.
ARTÍCULO 34o.- La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización, será:
CONCEPTO | TARIFA $ |
Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas. | 5.391.000 |
PARÁGRAFO.- La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:
1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferentes zonas agroecológicas.
2. En una zona agroecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.
CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE
MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD.
ARTÍCULO 35o.- Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad, serán las siguientes:
ESPECIE | INSCRIPCIÓN Y SUPERVISIÓN DE CAMPOS DE MULTIPLICACIÓN($/ha) | ESPECIE | SEMILLA PROCESADA Y SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD ($/kg) |
1. Ajonjolí | 3.100 | 1.Ajonjolí | 23 |
2. Algodón | 3.100 | 2.Algodón | 12 |
3. Arroz | 3.100 | 3.Arroz | 10 |
4. Cebada | 3.100 | 4.Cebada | 12 |
5. Fríjol | 3.100 | 5.Fríjol | 16 |
6. Maíz | 3.100 | 6.Maíz | 10 |
7.Maní | 3.100 | 7.Maní | 12 |
8.Papa ** | 4.200 | 8.Papa ** | 0.0 |
9.Sorgo | 3.100 | 9.Sorgo | 12. |
10.Soya | 3.100 | 10.Soya | 18 |
11.Trigo | 3.100 | 11.Trigo | 14 |
12.Yuca | 3.100 | 12.Yuca | 0.0 |
13. ** Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa, por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS, PLRV) | 16.000 |
ARTÍCULO 36o.- La tarifa para el siguiente servicio será:
CONCEPTO | TARIFA $ |
Marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada, elite y superelite, menor de 20 kilos, por unidad. | 31 |
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES
DE VARIEDADES VEGETALES.
ARTÍCULO 37o.- Las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los derechos de Obtentores de Variedades Vegetales, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Solicitud de Derecho de Obtentor. | 731.000 |
2. Certificado de Obtentor. | 121.000 |
3. Modificación a la Solicitud de Derecho de Obtentor. | 169.000 |
4. Modificación al Cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de Obtentor | 243.000 |
5. Inscripciones de Licencias obligatorias | 487.000 |
6. Pruebas de Homogeneidad, Estabilidad y Distinguibilidad (DHE) | 4.382.000 |
7. Gastos Administrativos por homologación y/o envío de resultados de examen técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente. | 487.000 |
8. Mantenimiento del Registro por renovación del 1o año | 243.000 |
9. Mantenimiento del Registro por renovación del 2o año | 487.000 |
10. Mantenimiento del Registro por renovación del 3o año. | 731.000 |
11. Mantenimiento del Registro por renovación del 4o año en adelante (por año). | 975.000 |
12. Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas. | 72.000 |
13. Publicación del otorgamiento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas. | 72.000 |
14. Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas. | 24.000 |
15.Formulario solicitud de derechos de Obtentor | 7.300 |
16. Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor. | 7.300 |
17. Solicitud de Prórroga de términos | 121.000 |
18. Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o del derecho de Obtentor | 243.000 |
19. Impugnación a la solicitud o a la concesión del derecho de Obtentor. | 235.000 |
20. Solicitud de anulación de la solicitud o del derecho de Obtentor. | 235.000 |
21. Solicitud de anulación de una denominación varietal | 235.000 |
22. Trámite de autenticación hoja de un documento. | 1.200 |
23. Certificaciones, constancias o copias de registros de protección de obtentores. | 15.000 |
24. Depósito anual de muestras vivas | 188.000 |
25. Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor | 405.000 |
PARÁGRAFO 1o.- Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE, el obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.
PARÁGRAFO 2o.- Las pruebas que sean necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 25 del presente artículo, para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.
INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR – IMPORTADOR DE
ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.
ARTÍCULO 38o.- Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Hasta 3 hectáreas). | 215.000 |
2.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 3 hasta 5 hectáreas) | 446.000 |
3.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 5 hasta 10 hectáreas) | 670.000 |
4.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 10 hasta 20 hectáreas | 892.000 |
5.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 20 hasta 30 hectáreas) | 1.340.000 |
6.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada ( Más de 30 hectáreas) | 1.864.000 |
7. Expedición o renovación de registro como exportador (Para empresas productoras de flor cortada, follajes, plantas) | 286.000 |
8. Expedición o renovación de registro como exportador para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de Propagación | 717.000 |
9. Expedición o renovación de registro como exportador para propagadores de material vegetal de especies de plantas Ornamentales. | 286.000 |
10. Registro para importador – Distribuidor de material vegetal de propagación. | 286.000 |
11. Registro para importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales. | 286.000 |
12. Certificaciones relacionadas con los registros de exportador, importador de especies de plantas ornamentales. | 15.000 |
PARÁGRAFO 1o.- La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.
PARÁGRAFO 2o.- Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.
PARÁGRAFO 3o.- Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor - Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del Registro.
ARTÍCULO 39o.- Las tarifas para los siguientes servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Expedición o renovación del certificado de inscripción de predios de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional. | 26.000 |
2. Expedición o renovación del certificado de inscripción de viveros de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional. | 26.000 |
IMPORTACIONES – EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS
FITOSANITARIOS.
ARTÍCULO 40o.- Las tarifas para los siguientes servicios serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Documento con requisito fitosanitario para la importación de material vegetal cualquiera que sea su uso. | 38.000 |
2. Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos Fitosanitarios. | 19.000 |
3. Certificaciones para productos y subproductos vegetales aprobados en la resolución 583 de 2000. | 21.000 |
REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL VEGETATIVA
DE CACAO, PALMA DE ACEITE EN VIVEROS Y CAUCHO NATURAL.
ARTÍCULO 41o.- Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de material vegetativo de cacao y palma de Aceite en viveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Expedición o renovación del registro de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros. | 119.000 |
2. Certificado de inscripción del vivero de material de propagación vegetativa de cacao. | 202.000 |
3. Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros. | 60.000 |
4. Registro de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de caucho natural (Hevea sp). | 119.000 |
5. Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de caucho natural (Hevea sp). | 60.000 |
6. Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de material de propagación vegetativa de caucho natural (Hevea sp). | 203.000 |
7. Registro de productor y/o distribuidor de plantas de palma de aceite en viveros. | 194.000 |
INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES
Y NO ORNAMENTALES.
ARTÍCULO 42o.- Las tarifas para la inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1.Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (Hasta 10 cajas) | 24.000 |
2.Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 11 hasta 70 cajas) | 29.000 |
3.Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 71 hasta 200 cajas) | 32.000 |
4.Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 201 hasta 500 cajas) | 45.000 |
5.Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales y que se importen o exporten (Más de 500 cajas) | 60.000 |
ARTÍCULO 43o.- La inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas:
CANTIDAD (Toneladas) | PUERTO AÉREO Y TERRESTRE | PUERTO MARÍTIMO Y FLUVIAL |
1. Más de 10 Kilogramos Hasta 1 Ton. | 37.000 | 37.000 |
2. De más de 1 a 10 | 42.000 | 46.000 |
3. De más de 10 a 50 | 49.000 | 62.000 |
4. De más de 50 a 100 | 53.000 | 73.000 |
5. De más de 100 a 500 | 76.000 | 115.000 |
6. De más de 500 a 1.000 | 92.000 | 147.000 |
7. De más de 1.000 a 5.000 | 162.000 | 283.000 |
8. De más de 5.000 a 10.000 | 210.000 | 387.000 |
9. De más de 10.000 a 15.000 | 252.000 | 465.000 |
10. De más de 15.000 a 20.000 | 283.000 | 531.000 |
11. De más de 20.000 | 336.000 | 642.000 |
PARÁGRAFO.- Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (una sola documentación).
ARTÍCULO 44o.- Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Hasta 25 Kg. | 0 |
2. De más de 25 hasta 500 kg. | 11.000 |
3. De más de 500 hasta 1.000 kg. | 14.000 |
4. De más de 1.000 hasta 1.500 kg. | 17.000 |
5. De más de 1.500 hasta 2.000 kg. | 20.000 |
6. De más de 2.000 hasta 2.500 kg. | 23.000 |
7. De más de 2.500 hasta 3.000 kg. | 26.000 |
8. De más de 3.000 hasta 3.500 kg. | 29.000 |
9. De más de 3.500 kg. | 32.000 |
ARTÍCULO 45o.- Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Hasta 10 docenas. | 0 |
2. De más de 10 hasta 50 docenas. | 11.000 |
3. De más de 50 hasta 100 docenas. | 16.000 |
4. De más de 100 hasta 150 docenas. | 19.000 |
5. De más de 150 hasta 200 docenas. | 22.000 |
6. De más de 200 hasta 250 docenas. | 25.000 |
7. De más de 250 hasta 300 docenas. | 28.000 |
8. De más de 300 hasta 400 docenas. | 31.000 |
9. De más de 400 docenas. | 34.000 |
SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POST-ENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL
DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE.
ARTÍCULO 46o.- Las tarifas para los siguientes servicios, de seguimiento fitosanitario post – entrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Hasta 80 Kgs. | 66.000 |
2. De más de 80 Kgs. Hasta 200 Kgs. | 165.000 |
3. De más de 200 Kgs. hasta 500 Kgs | 202.000 |
4. De más de 500 Kgs. hasta 1.000 kgs. | 262.000 |
5. De más de 1.000 Kgs. | 328.000 |
PARÁGRAFO 1o.- Se le practica seguimiento fitosanitario post – entrada a la semilla asexual o material vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplica o realiza seguimiento post – entrada cuando su destino es para siembra. Cuando el destino de la semilla sexual es comercial o venta no tiene seguimiento post – entrada
PARÁGRAFO 2o.- El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de Inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 40o del presente Acuerdo.
INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y
PAQUETES DE MANO DE PLANTAS Y/O PRODUCTOS VEGETALES.
ARTÍCULO 47o.- La tarifa para el siguiente servicio, será:
CONCEPTO | TARIFA $ |
Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor comercial y paquetes de mano que contengan plantas o productos vegetales. (Hasta 10 kilogramos). | 6.000 |
SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIO FRUTA FRESCA DE
EXPORTACIÓN CON VAPOR CALIENTE Y EN FRIO.
ARTÍCULO 48o.- La tarifas para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor caliente para la fruta de exportación por kilogramo procesado. | 180 |
2. Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por kilogramo. | 31 |
ARTÍCULO 49o. El servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de Plantas o productos vegetales, en los casos de que este servicio sea necesario, tendrá las siguientes tarifas:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (Hasta 100 ton.) | 29.000 |
2. Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (mayor de 100 hasta 200 ton). | 32.000 |
3. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 200 hasta 300 ton). | 34.000 |
4. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 300 hasta 400 ton). | 37.000 |
5. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 400 hasta 500 ton). | 41.000 |
6. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 500 hasta 600 ton). | 44.000 |
7. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 600 hasta 700 ton). | 46.000 |
8. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 700 hasta 800 ton). | 49.000 |
9. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 800 hasta 900 ton). | 52.000 |
10. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 900 a 1.000 ton). | 54.000 |
11.Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 1.000 ton. por ton. adicional) | 31 |
12. Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y paquetes de mano de origen vegetal. | 3.100 |
REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA FRESCA PARA
CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES
PARA ALMACENARLA (BODEGAS).
ARTÍCULO 50o.- Las tarifas para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Expedición, renovación o modificación de registro como exportador de papa fresca para consumo. | 172.000 |
2. Certificado de inscripción de instalaciones para almacenamiento, selección y empaque de papa fresca de consumo para exportación. | 130.000 |
LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL.
ARTÍCULO 51o.- La tarifa para el siguiente servicio, será:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales por cada vehículo utilizado para el transporte) | 4.500 |
2. Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas o productos vegetales. | 2.000 |
PARÁGRAFO 1o.- Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.
PARÁGRAFO 2o.- Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.
PARÁGRAFO 3o- Se entiende por Licencia fitosanitaria para la movilización interna de plantas o productos vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuándo las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia fitosanitaria para la movilización interna de material vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase mas del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.
REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES.
ARTÍCULO 52o.- Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor, distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Expedición o renovación del registro como productor de material vegetal de propagación de frutales. | 208.000 |
2. Expedición o renovación del certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación de frutales | 110.000 |
3. Registro como importador de material de propagación de frutales. | 85.000 |
4. Registro como exportador de material de propagación de frutales. | 85.000 |
REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA
FRESCA.
ARTÍCULO 53o.- Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor – exportador de fruta fresca, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1.Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3 hectáreas) | 20.000 |
2. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 3 hasta 10 hectáreas). | 107.000 |
3. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 10 hasta 20 hectáreas). | 215.000 |
4. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 20 hasta 40 hectáreas). | 432.000 |
5. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 40 hasta 60 hectáreas). | 540.000 |
6. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 60 hectáreas). | 577.000 |
7. Expedición o renovación del registro de productor, exportador o productor – exportador de fruta fresca. | 189.000 |
8. Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor – importador o exportador de fruta fresca. | 15.000 |
PARÁGRAFO 1o.- La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.
PARÁGRAFO 2o.- Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.
SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO VEGETAL.
ARTÍCULO 54o.- Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Fitopatológico (hongos, bacterias, virus, nemátodos), y otros del grupo. | 31.000 |
2. Entomológico (insectos, ácaros, moluscos), y otros del grupo. | 26.000 |
3. Diagnóstico Molecular Cualitativo de Spongospora subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo o de papa. | 84.000 |
4. Diagnóstico Molecular Cuantitativo de Spongospora subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo. | 105.000 |
5. Diagnóstico Molecular de ITSs de Rhizoctonia solani Sclerotium sp, Rosellinia sp, Rosellinia bunodes y Rosellinia pepo. Por cada una. | 73.000 |
6. Diagnóstico Molecular con marcadores específicos para Ralstonia solanacearum y virus de la tristeza de los cítricos. | 73.000 |
7. Elisa para virus en flor cortada y material de propagación, a exportar con destino a Argentina. | 15.000 |
PARÁGRAFO.- El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad de protocolo establecido por especie.
ARTÍCULO 55o.- CLASE DE SERVICIO: Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:
1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de trabajo.
2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguientes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 42o y 43o del presente acuerdo.
PUERTOS DE ENTRADA O SALIDA DE PRODUCTOS VEGETALES | RECARGO ESPECIAL $ |
1. Puertos Marítimos y Fluviales | 109.000 |
2. Puertos Terrestres. | 93.000 |
3. Puertos Aéreos. | 12.000 |
PARÁGRAFO.- Para el caso de importadores que traen varios productos en un solo embarque, la tarifa especial (recargo) se cobrará por importador. Adicionalmente, en caso de transporte de productos a granel la tarifa especial (recargo) se cobrará por productos.
REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE
MADERA SÓLIDA CON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 56o.- Las tarifas para los siguientes servicios técnicos serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional. | 731.000 |
2. Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional. | 366.000 |
REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS,
IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.
ARTÍCULO 57o.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola. | 640.000 |
2. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección. | 152.000 |
3. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede de la planta o bodega. | 303.000 |
4. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad. | 612.000 |
5. Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola. | 152.000 |
6. Modificación del registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección. | 303.000 |
7. Modificación del registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede. | 303.000 |
8. Modificación del registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad. | 854.000 |
9. Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola. | |
10. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso. | 303.000 |
11. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de la composición garantizada de los ingredientes activos, aditivos y/o país de origen y del fabricante o formulador, tanto del material técnico o producto formulado. | 152.000 |
12. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de Uso. | 405.000 |
13. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad. | 152.000 |
14. Modificación de la etiqueta de un plaguicida químico de uso agrícola relacionado con el distribuidor y/o importador. | 152.000 |
15. Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola por cultivo y por plaga. | 404.000 |
16. Visita por reclamación de daños a terceros por utilización de plaguicidas. | 120.000 |
17. Revaluación de los registros de plaguicidas según Decisión Andina 436 de 1998. | 640.000 |
18. Registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola | 640.000 |
19. Registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola. | 640.000 |
20. Modificación al registro de laboratorios de control de calidad de plaguicidas y/o de análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola, por ampliación del portafolio de servicios o por cambio de sede del mismo. | 303.000 |
21. Cambio de razón social de los registros de laboratorios de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola. | 152.000 |
22. Registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos. | 640.000 |
23. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social y/o dirección. | 152.000 |
24. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de sede de la planta o bodega. | 303.000 |
25. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por ampliación de la actividad. | 303.000 |
26. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social o titularidad. | 303.000 |
27. Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola. | 854.000 |
28. Modificación del Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaque o envase, reclasificación de categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de Uso. | 202.000 |
29. Modificación del Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en la composición garantizada. | 152.000 |
30. Modificación del Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad. | 152.000 |
31. Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso. | 152.000 |
32. Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola referente a distribuidores e importadores. | 152.000 |
33. Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cultivo y por plaga. | 405.000 |
34. Conceptos de insumos para importación, exportación o experimentación de plaguicidas químicos y coadyuvantes o reguladores fisiológicos. | 50.000 |
35. Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 640.000 |
36. Modificación al registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede. | 303.000 |
37. Modificación al registro de productor de bionsumos y extractos vegetales de uso agrícola por ampliación de la actividad | 303.000 |
38. Cambio de razón social del registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. (Por cada uno) | 152.000 |
39. Registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 640.000 |
40. Modificación del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede de las bodegas | 303.000 |
41. Cambio de razón social del registro de importador de bioinsiumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 152.000 |
42. Registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 640.000 |
43. Modificación al registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 202.000 |
44. Cambio de razón social del registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 152.000 |
45. Registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 640.000 |
46. Modificación al registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de razón social, sede o modificación del grupo de profesionales inicialmente inscritos. | 152.000 |
47. Registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 817.000 |
48. Modificación o adiciones al registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso. | 202.000 |
49. Modificaciones o adición de la composición garantizada o de ingredientes activos y/o aditivos en bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 152.000 |
50. Modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsumos y/o extractos vegetales de uso agrícola en la etiqueta. C/u. | 405.000 |
51. Cambio de razón social en el registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 152.000 |
52. Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 404.000 |
53. Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 202.000 |
54. Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cultivo y por plaga. | 404.000 |
55. Conceptos de insumos para importación – exportación o experimentación de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 50.000 |
56. Certificaciones, constancias y vistos buenos relacionados con los registros de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. | 50.000 |
57. Registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos | 640.000 |
58. Modificación al registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) o de importador de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio (oficinas), o de razón social. | 152.000 |
59.Modificación al registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes o acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las plantas (por cada una) | 303.000 |
60. Modificación al registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad. | 303.000 |
61. Registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y/o de acondicionadores de suelos. | 640.000 |
62. Modificación al registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las bodegas. (C/u). 63. Cambio de razón social de los registros de importadores y/o distribuidores de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo. | 303.000 152.000 |
64. Registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y/oacondicionadores de suelos (por cada laboratorio o sede) | 640.000 |
65. Cambio de razón social de los registros de laboratorios de control de calidad de fertilizantes. | 152.000 |
66. Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertilizantes y acondicionadores de suelos. | 640.000 |
67. Modificación del registro de unidades técnicas de fertilizantes o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio o de razón social. | 152.000 |
68. Registro de venta de fertilizantes | 854.000 |
69. Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (enmiendas, compost, lombricompuestos). | 405.000 |
70. Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería. | 405.000 |
71. Modificación o adiciones al registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por: cambio de nombre comercial, empaques y envases o por modificaciones y adiciones diferentes a las recomendaciones de uso. | 202.000 |
72. Modificación o adición de la composición garantizada en fertilizantes y/o acondicionadores de suelo | 152.000 |
73. Modificación o adición de recomendaciones de uso en la etiqueta de fertilizantes o acondicionadores de suelo. | 405.000 |
74. Cambio de razón social o de titularidad en el registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos | 152.000 |
75. Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cultivo (en dos zonas agroecológicas) | 404.000 |
76. Conceptos de insumos para importación – exportación o experimentación de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo. | 50.000 |
77. Concepto técnico previo para la creación de empresas de aviación agrícola. | 437.000 |
78. Concepto técnico previo a los explotadores de pistas auxiliares destinada a la aplicación aérea de insumos agrícola. | 255.000 |
79. Certificaciones, constancias y vistos buenos relacionados con los registros de fertilizantes y acondicionadores de suelos. | 50.000 |
PARÁGRAFO.- Si un usuario solicita uno o dos o tres o todos los registros de que trata el numeral 1 del artículo 57o, en una solicitud, se le cobrará la tarifa plena.
ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
“LANIA'.
ARTÍCULO 58o.- Los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, LANIA, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, tendrán las siguientes tarifas por cada análisis solicitado.
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Muestreo de Plaguicidas | 44.000 |
2. Análisis de Plaguicidas. | |
2.1 Tensión Superficial de coadyuvantes | 21.000 |
2.2 Compatibilidad de mezcla de coadyuvantes por producto | 87.000 |
2.3 Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas | 125.000 |
2.4 Estabilidad de la emulsión. | 35.000 |
3. Análisis de Residuos de Plaguicidas. | |
3.1 Etilentiourea en productos vegetales | 382.000 |
3.2 Etilentiourea en aguas por inyección directa. | 147.000 |
3.3 2,4-D y Piclorám en aguas | 382.000 |
3.4 Captan y clorotalonil en aguas. | 382.000 |
3.5 Glifosato, y su metabolito en aguas. | 393.000 |
3.6 N – Metil carbamatos | 382.000 |
3.7 Organoclorados y organofosforados | 403.000 |
3.8 Cuantificación de residuos de organoclorados y de organofosforados sobre extractos preparados. | 157.000 |
3.9 Piretroides | 404.000 |
3.10 Thiabendazol en productos vegetales | 313.000 |
4. Muestreo de Fertilizantes | 40.000 |
5. Análisis de fertilizantes | |
5.1 Nitrógeno Total | 70.000 |
5.2 Nitrógeno amoniacal | 33.000 |
5.3 Nitrógeno (nítrico + amoniacal) | 29.000 |
5.4 Nitrógeno en úreas | 33.000 |
5.5 Biuret en úrea. | 33.000 |
5.6 Fósforo total | 50.000 |
5.7 Fósforo asimilable | 42.000 |
5.8 Potasio soluble en agua | 33.000 |
5.9 Análisis integrado de (Ca, Mg,Fe, Cu, Zn, Mn). | 125.000 |
5.10 Análisis de (Ca, Mg, Fe,Cu, Zn, y Mn), por cada elemento | 35.000 |
5.11 Boro | 46.000 |
5.12 Determinación de Carbono Orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos. | 32.000 |
6. Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos | |
6.1 Magnesio | 53.000 |
6.2 Calcio | 53.000 |
6.3 Carbonatos | 28.000 |
7. Muestreo de bioinsumos | 40.000 |
8. Análisis de Bioinsumos Agrícolas | |
8.1 Muestreo de bioinsumos | 40.000 |
8.2 Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias antagonístas o entomopatógenos | 62.000 |
8.3 Recuento de conidias en cámara de Neubauer | 22.000 |
8.4 Porcentaje de viabilidad de conidias | 29.000 |
8.5 Determinación de pureza: (recuento de hongos, levaduras y bacterias mesófilas) | 53.000 |
8.6 Suspensibilidad | 45.000 |
8.7 Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas | 22.000 |
8.8 Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares. (N.M.P) | 239.000 |
8.9 Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces | 60.000 |
8.10 Recuento de Células de Rhizobium /gramo | 46.000 |
8.11 Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio o invernadero. | 311.000 |
8.12 Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento de bacterias aeróbias mesófilas, hongos y levaduras) | 53.000 |
8.13 Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis | 53.000 |
6.14 Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos. | 32.000 |
8.15 Identificación de Parasitoides y Predadores. | 25.000 |
8.16 Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichograma. | 17.000 |
9. Análisis de aguas para aplicación de Agroquímicos: | |
9.1 Dureza | 11.500 |
9.2 Alcalinidad | 6.300 |
10. Análisis realizados en diferentes Insumos. | |
10.1 Determinación de pH | 6.300 |
10.2 Densidad | 21.000 |
10.3 Granulometría | 11.500 |
10.4 Humedad | 22.000 |
10.5 Humectabilidad | 11.500 |
11. Otros Servicios | |
11.1 Entrenamiento a particulares en el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas. (por persona/día) | 319.000 |
11.2 Alquiler de equipos a particulares dentro de las instalaciones del LANIA en Tibaitatá, para la Cuantificación de residuos de plaguicidas en extractos preparados. (por cada muestra) | 96.000 |
PARÁGRAFO.- Para los análisis del LANIA efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por este, mediante el plan técnico de muestreo establecido para el control oficial de calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.
ANÁLISIS DE SUELOS, TEJIDO VEGETAL Y AGUAS PARA RIEGO
(EN BARRANQUILLA).
ARTÍCULO 59o.- Las tarifas para los servicios de análisis de suelos, tejido vegetal y aguas para riego, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Química de suelos | |
1.1 Caracterización. Incluye: pH, materia orgánica, fósforo, acidez intercambiable, base intercambiable, textura al tacto | 31.000 |
1.2 Caracterización + Conductividad Eléctrica + Elementos Menores. Incluye: B, Cu, Fe, Mn, Zn. | 52.000 |
1.3 Caracterización Parcial. Incluye: pH, conductividad eléctrica, CIC, porcentaje de Saturación de Sodio. | 17.000 |
2. Química Especial de Suelos | |
2.1 Nitratos | 13.000 |
2.2 Amonio | 17.000 |
2.3 Selenio | 41.000 |
2.4 Molibdeno | 41.000 |
2.5 Azufre | 14.000 |
2.6 CIC Real | 11.000 |
2.7 Textura para Boyucos: Incluye porcentajes de Arena, Limo, Arcilla y Clase de Textura. | 9.000 |
2.8 Densidad Aparente | 6.000 |
2.9 Densidad Real | 9.000 |
2.10 Porosidad Total | 12.000 |
3. Agua para Riego | |
3.1 Análisis Completo. Incluye: pH, conductividad eléctrica, Ca, Mg, K, Na, Carbonatos, Cloruros, Sulfatos, Boro, RAS y PSI. | 27.000 |
3.2 Complejo sin Boro. | 21.000 |
4. Tejido Vegetal | |
4.1 Elementos Mayores sin Azufre (contenidos totales de N, P, K, Ca, Mg). | 33.000 |
4.2 Elementos Menores: (contenidos totales de B, Cu, Fe, Mn, Zn). | 33.000 |
4.3 Elementos Mayores y Menores sin Azufre. | 66.000 |
5. Especiales de Tejido Vegetal: | |
5.1 Selenio | 44.000 |
5.2 Molibdeno | 44.000 |
5.3 Azufre (total) | 16.000 |
5.4 Carbono | 16.000 |
5.5 Nitratos | 19.000 |
5.6 .Aluminio | 27.000 |
REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS
AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA
SIEMBRA.
ARTÍCULO 60o.- Las tarifas para los siguientes servicios de Registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Registro de almacenes o expendios con áreas físicas hasta 50 metros cuadrados, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra. | 64.000 |
2. Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 metros cuadrados, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra. | 150.000 |
PARÁGRAFO 1o.- La modificación del registro por cambio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o.- La ampliación del área física de almacenamiento, cuando esta pase de menos de cincuenta metros cuadrados a mas de cincuenta metros cuadrados, tendrá una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o.- Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.
REEXPEDICIÓN FACTURA DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E
IMPRESIÓN DE MANUALES.
ARTÍCULO 61o.- Los precios para los siguientes conceptos, serán:
CONCEPTO | TARIFA $ |
1. Reexpedición de una factura de venta. | 3.300 |
2. Factura no utilizada | 3.300 |
3. Fotocopia. Por cada una | 80 |
4. Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales. C/u. | 750 |
5. Copias impresas a color no controladas de manuales. Por cada una | 1.050 |
6. Copias de manuales en CD por página. | 550 |
FORMAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS.
ARTÍCULO 62o.- FORMA DE PAGO: Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:
1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará al momento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA cuando el servicio así lo requiera. Se incluyen dentro de esta forma de pago, los servicios contemplados en los artículos 1o , 2o, 3o, 5o, 6o, 7o, 11o, 12o, 13o, 14o, 15o, 16o, 17o, 18o, 19o, 20o, 21o, 23o, 29o, 30o, 31o, 32o, 33o, 34o, 36o, 37o, 38o, 39o, 40o, 41o, 42o, 43o, 44o, 45o, 46o, 47o, 48o, 49o, 50o, 51o, 52o, 53o, 54o, 55o, 56o, 57o, 58o, 59o, 60o, y 61o del presente Acuerdo.
2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, sólo es posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 52 del artículo 1o, artículos 2o, 3o, (Cuando se trate del muestreo establecido para el Control Oficial de la Calidad), artículo 58o (Cuando se trate del muestreo establecido para el Control Oficial de la Calidad), y el artículo 35o.
PARÁGRAFO.- Las facturas de venta por concepto de los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 35o se tramitarán trimestralmente, así: 1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de abril. 2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio. 3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de octubre. 4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de enero.
ARTÍCULO 63o.- MUESTRAS OFICIALES: Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 64o.- ACTUALIZACIÓN: Las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, se reajustarán teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo Directivo en el Acuerdo 00009 del 10 de octubre de 2000, el cual contiene el reglamento de tarifas del instituto.
ARTÍCULO 65o.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Acuerdos 00004 de junio 10 de 2004, 000009, 000010 y 000011 del 28 de diciembre de 2004.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los
LUIS VICENTE TAMARA MATERA
Presidente
TERESA BOTELLO PARADA
Secretario
Jefe Oficina Asesora Jurídica: Oskar August Schroeder Muller
Jefe Oficina Asesora de Planeación: Andrés Felipe García Azuero
Coor. Grupo Programas y Proyectos: Cristóbal Bautista Soler
Elaboró: Carlos E. Ordosgoitia A.