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ACUERDO 11 DE 2004

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 45.802 de 25 de enero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se aclaran los artículos 31 y 32 del Acuerdo 00004
del 10 de junio de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

 en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 3o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 1.1 del artículo 15 del Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se omitió el lapso que se tendría en cuenta para cobrar los cursos nacionales e internacionales en técnicas de diagnóstico veterinario de que trata el artículo 31 del Acuerdo 00004 de 2004;

Que por error de digitación se estableció un menor valor para la tarifa del servicio de Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento del numeral 4 del artículo 32 del Acuerdo 00004 de 2004;

Que le corresponde al Consejo Directivo determinar las tarifas por los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 31 del Acuerdo 00004 de 2 004, el cual queda así:

"Artículo 31. Los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, o en los laboratorios de diagnóstico veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, tendrán los siguientes valores sumanales por participante:

Concepto Tarifa

1. Brucelosis, encefalitis equina, encefalitis rábica, enfermedad
de New Castle y peste porcina clásica. US$148

2. IBR, DVB, leucosis bovina, leptospirosis, enfermedades aviares,
porcinas, parasitarias. US$86

PARÁGRAFO. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (duración) y la fecha de expedición".

ARTÍCULO 2o. Aclarar el numeral 4 del artículo 32 del Acuerdo 00004 de 2004, el cual queda así: "Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento $999.000 moneda corriente".

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y subroga el artículo 31 y el numeral 4 del artículo 32 del Acuerdo 00004 del 10 de junio de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase..

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2004.

El Presidente,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

La Secretaria,

TERESA BOTELLO PARADA.

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