ACUERDO 15 DE 2007
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA
Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 3o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del artículo 15 del Acuerdo 00008 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al ICA, el control técnico de la sanidad agropecuaria en el país;
Que le corresponde al ICA, señalar los servicios que debe prestar a los usuarios;
Que le corresponde al Consejo Directivo, determinar las tarifas para los Servicios Técnicos que presta el ICA, registrándose la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE de los últimos 12 meses con corte a noviembre de 2007 en 5.41%;
Que de conformidad con la revisión técnica de la entidad, se hace necesario efectuar algunas modificaciones al Acuerdo número 00005 de 2006;
Que el numeral 1 del artículo 41 de la Ley 1152 de 2007, por el cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural y se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, faculta al ICA para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas; así mismo, que el numeral 4 del citado artículo, consagra como función adicional al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cobrar el valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de la actividad pesquera;
Que la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, disposiciones legales vigentes que regulan la actividad pesquera y acuícola que prestaba el Incoder, son reasumidas por el ICA, quien es el encargado de hacerlas cumplir;
Que el artículo 48 de la Ley 13 de 1990 contempla que el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola estará sujeto al pago de tasas y derechos y que el ICA por reasumir las funciones de la Política Pesquera del Gobierno Nacional, considera necesario incluir en el presente Acuerdo, el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola
Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,
ACUERDA:
REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS.
ARTÍCULO 1o. <Tarifas actualizadas por el artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios de registros, son:
Concepto | Tarifa ($) |
1. Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación | 483.000 |
2. Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección | 483.000 |
3. Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 483.000 |
4. Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 483.000 |
5. Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección | 483.000 |
6. Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 483.000 |
7. Registro como productor, o productor-importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación | 1.076.000 |
8. Modificación del registro de empresas productoras o productor-importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección | 1.076.000 |
9. Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 1.076.000 |
10. Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones | 656.000 |
11. Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección | 656.000 |
12. Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 656.000 |
13. Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacadoras o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social | 183.000 |
14. Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 483.000 |
15. Modificación al registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección | 483.000 |
16. Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios | 483.000 |
17. Licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares) | 859.000 |
18. Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares | 351.000 |
19. Modificación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad | 126.000 |
20. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales | 351.000 |
21. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen | 54.000 |
22. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores | 33.000 |
23. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones | 44.000 |
24. Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez | 126.000 |
25. Registro de productor de alimentos para autoconsumo | 241.000 |
26. Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación | 1.076.000 |
27. Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal | 530.000 |
28. Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones | 1.076.000 |
29. Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal | 656.000 |
30. Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones | 111.000 |
31. Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios | 530.000 |
32. Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMV) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios | 530.000 |
33. Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMV) a productores de medicamentos veterinarios | 55.000 |
34. Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMV) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones | 480.000 |
35. Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMV) a productores de medicamentos veterinarios | 78.000 |
36. Registro de importadores de OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan | 1.148.000 |
37. Registro de Unidad de Investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención | 1.148.000 |
38. Registro de una Unidad de Investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención | 1.148.000 |
39. Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno) | 588.000 |
40. Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios | 588.000 |
41. Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior
Nota: Puede pagarla en dólares o su equivalente en pesos colombianos | US$ 506 |
42. Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal | 588.000 |
43. Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación | 34.000 |
44. Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios | 44.000 |
45. Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios | 21.000 |
46. Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios | 74.000 |
47. Constancia para exclusión IVA (Medicamentos o biológicos veterinarios) | 44.000 |
48. Constancia de libre venta por producto (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición | 44.000 |
49. Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) | 18.000 |
50. Constancias relacionadas con los registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios | 44.000 |
51. Folleto reglamentación de los insumos pecuarios | 6.600 |
52. Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios | 23.000 |
53. Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada | 870 |
54. Aprobación de rotulados de insumos pecuarios | 42.000 |
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.
PARÁGRAFO 2o. La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 43 del artículo 1o es aplicable por cada firma o empresa asesorada.
PARÁGRAFO 3o. Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1o los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.
PARÁGRAFO 4o. Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 53 del artículo 1o, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar.
PARÁGRAFO 5o. El valor de que trata el numeral 53 del artículo 1o incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacionales o importados.
ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS, LANIP.
ARTÍCULO 2o. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. <Tarifas actualizadas por el artículo 2 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 2 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, son:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
Productos Farmacéuticos
55. Método HPLC | 117.000 |
55-0. Prueba de potencia microbiológica de antibióticos | 114.000 |
56. Método Espectrofotométrico | 80.000 |
57. Método Volumétrico - Método Titulación | 78.000 |
58. Método Absorción Atómica | 31.000 |
59. Determinación de la estabilidad de una emulsión | 20.000 |
60. Determinación de Ph | 4.400 |
60-1. Contenido Volumen | 5.000 |
61. Prueba de esterilidad (Método de inoculación directa) | 44.000 |
62. Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana) | 52.000 |
63. Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos | 348.000 |
64. Prueba de pirógenos | 159.000 |
65. Prueba de endotoxinas | 177.000 |
66. Pruebas de eficacia (Supervisión de campo) | 1.077.000 |
PARÁGRAFO 1o. La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los numerales 63 y 66 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.
ARTÍCULO 3o. PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO VETERINARIO. <Tarifas actualizadas por el artículo 3 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 3 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
PRODUCTOS BIOLOGICOS BACTERIANOS
67. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) | 44.000 |
68. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) | 100.000 |
68-1. Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) | 153.000 |
69. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 285.000 |
70. Inocuidad o seguridad en ratones | 190.000 |
71. Inocuidad o seguridad en cobayos | 206.000 |
72. Sensibilidad para Antígeno Bang – Prueba Placa | 28.000 |
73. Sensibilidad para Antígeno Bang – Prueba Tubo | 33.000 |
74. Sensibilidad para Antígeno Ring – Test (Anillo) | 19.000 |
75. Sensibilidad para Antígeno Salmonelosis Pullorum | 19.000 |
76. Eficacia o potencia en Antrax (Carbón Bacteridiano) | 725.000 |
77. Eficacia o potencia en Carbón Sintomático (Clostridium Chauvoei) | 725.000 |
78. Eficacia o potencia Pasterellosis | 351.000 |
79. Eficacia o potencia Clostridium Sépticum | 725.000 |
80. Eficacia o potencia Clostridium Haemolyticum | 725.000 |
81. Eficacia o potencia Clostridium Sordelli | 725.000 |
82. Eficacia o potencia Clostridium Novyii | 725.000 |
83. Eficacia o potencia Clostridium Perfringeus | 725.000 |
84. Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas | 1.269.000 |
85. Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas | 1.811.000 |
86. Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas | 2.353.000 |
87. Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas | 2.895.000 |
88. Recuento y disociación Carbón Bacteridiano (Antrax) | 98.000 |
89. Recuento y disociación Brucella Abortus Cepa 19 | 74.000 |
90. Determinación volumen celular | 21.000 |
91. Determinación Ph | 4.400 |
91-1. Sensibilidad Antígeno Rosa de Bengala | 51.000 |
91-2. Concentración Antígeno Rosa de Bengala | 25.000 |
PRODUCTOS BIOLOGICOS VIRALES
Pruebas en Vacunas Aviares
92. Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco) | 44.000 |
93. Inocuidad | 294.000 |
94. Titulación para Marek | 179.000 |
95. Titulación para Gumboro | 179.000 |
96. Titulación para otras vacunas aviares | 179.000 |
97. Eficacia o potencia para aviares (Newcastle, Marek, Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro) | 196.000 |
98. Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa | 17.000 |
Pruebas en otras vacunas virales
99. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) | 44.000 |
100. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) | 100.000 |
100-1. Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) | 153.000 |
101. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 285.000 |
102. Titulación para Peste Porcina Clásica (Cólera Porcina) | 411.000 |
103. Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero) | 271.000 |
104. Titulación para Encefalitis Equina (En Ratones lactantes) | 312.000 |
105. Inocuidad o seguridad en ratones | 190.000 |
106. Inocuidad o seguridad en cobayos | 206.000 |
107. Titulación para Moquillo Canino | 241.000 |
108. Inocuidad en Vacuna Antirrábica Inactivada | 200.000 |
109. Inocuidad en cerdos para Peste Porcina Clásica | 325.000 |
110. Eficiencia o potencia Peste Porcina Clásica (PPC) | 810.000 |
111. Eficiencia o potencia Encefalitis Equina | 1.137.000 |
112. Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada | 1.137.000 |
113. Producción de fibroblastos en embrión de pollo | 312.000 |
114. Evaluación documental de la calidad de biológicos | 62.000 |
ARTÍCULO 4o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control Oficial.
ARTÍCULO 5o. <Tarifas actualizadas por el artículo 4 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 4 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La tarifa para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
115. Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla | 34.000 |
115-1. Presencia o ausencia de células inflamatorias | 10.000 |
ARTÍCULO 6o. ANÁLISIS DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS. <Tarifas actualizadas por el artículo 5 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 5 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
Ensayo biológico para evaluación de alimentos
116. Prueba en aves | 4.326.000 |
117. Actividad Ureásica | 15.400 |
118. Determinación de la proteína soluble en agua | 44.000 |
119. Determinación de la proteína soluble en álcali | 44.000 |
120. Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína) | 75.000 |
120-1. Proteína funcional en cereales | 50.000 |
Análisis especiales para alimentos
121. Determinación de Ph | 4.400 |
122. Nitrógeno no proteico | 39.000 |
123. Taninos solubles | 47.000 |
124. Taninos condensados | 150.000 |
Análisis Proximal
125. Cenizas | 14.300 |
126. Extracto etéreo (Grasa) | 33.000 |
126-1. Determinación de energía total | 30.000 |
127. Fibra cruda total | 56.000 |
128. Humedad | 9.900 |
129. Proteína | 35.000 |
Análisis de forrajes
130. Fibra detergente neutro (FDN) | 85.000 |
131. Fibra detergente ácida (FDA) | 56.000 |
Valoración de Ingredientes
132. Determinación de metionina | 52.000 |
133. Determinación de lisina pura | 52.000 |
Análisis de Toxinas
134. Aflatoxinas B1, B2, G1, G2 | 148.000 |
135. Aislamiento de Aflatoxina B1, Zearalenona, Deoxinivalenol | 145.000 |
136. Ocratoxinas “A” | 148.000 |
137. Gossipol libre (Torta de algodón) | 99.000 |
138. Tricótesenos “A” | 145.000 |
Análisis Microbiológicos
139. Aislamiento de salmonella | 36.000 |
140. Recuento de microorganismos aerobios mesófilos | 28.000 |
141. Recuento de clostridios sulfito reductores | 28.000 |
142. Recuento de coliformes totales | 28.000 |
143. Aislamiento e identificación de E. Colí | 34.000 |
144. Recuento e identificación de hongos | 28.000 |
Determinación de elementos por absorción atómica
145. Calcio | 31.000 |
146. Magnesio | 31.000 |
147. Zinc | 31.000 |
148. Cobre | 31.000 |
148-1. Cobalto | 31.000 |
148-2. Plomo | 31.000 |
148-3. Arsénico | 31.000 |
148-4. Mercurio | 31.000 |
Determinación de elementos
149. Fósforo | 34.000 |
150. Flúor | 59.000 |
151. Yodo | 59.000 |
152. Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre (Paquete) | 85.000 |
SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE ESTOMATITIS VESICULAR.
ARTÍCULO 7o. <Tarifas actualizadas por el artículo 6 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 6 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
VACUNA ANTIAFTOSA
153. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 285.000 |
153-1. Elisa 3ABC – EITB (Aftosa) – Por muestra de suero | 30.000 |
154. Seroneutralización (Monovalente), por suero | 31.000 |
155. Sin tarifar
156. Inocuidad en células B.H.K. | 1.221.000 |
157. Conductividad eléctrica | 7.700 |
158. Sin tarifar
159. Sin tarifar
160. Determinación de la estabilidad de la emulsión | 20.000 |
161. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras | 877.000 |
162. Sin tarifar
163. Sin tarifar
164. ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (Por suero monovalente) | 74.000 |
165. ELISA CFL screening día 0 (Por suero monovalente) | 51.000 |
166. Sin tarifar
167. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Sin convenio) | 2.646.000 |
168. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Convenio) | 1.996.000 |
169. Microchips (Por cada uno) | 14.000 |
170. Orejeras (Amarillas o verdes), por cada una | 3.300 |
171. Prueba de Pureza para la vacuna Antiaftosa (Día 0 y día 30) | 1.077.000 |
172. Prueba de Pureza para la vacuna Antiaftosa (Día 60) | 1.077.000 |
VACUNA ESTOMATITIS VESICULAR
173. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) | 285.000 |
174. Inmunogenicidad (Seroneutralización por suero monovalente) | 31.000 |
175. Determinación de la estabilidad de la emulsión | 20.000 |
176. Conductividad eléctrica | 7.700 |
177. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras | 877.000 |
PARÁGRAFO. La tarifa de que trata el numeral 168 del artículo 7o se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.
ARTÍCULO 8o. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.
ARTÍCULO 9o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal”-P.G.P., en las instalaciones que el Instituto disponga. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.
ARTÍCULO 10. Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna.
REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO.
ARTÍCULO 11.<Tarifas actualizadas por el artículo 7 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 7 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios de registros, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
178. Expedición o renovación de registro de fincas (Cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de estas especies | 57.000 |
179. Sin tarifar
180. Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria | 160.000 |
181. Inscripción de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental) | 40.000 |
182. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Ecuador, Venezuela y Panamá) | US$ 485 |
183. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia) | US$ 506 |
184. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Centroamérica excepto Panamá) | US$ 527 |
185. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Norteamérica) | US$ 548 |
186. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Europa) | US$ 569 |
187. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Asia y Oceanía) | US$ 590 |
188. Certificaciones o constancias varias relacionadas con los registros de fincas y fincas para cuarentena | 17.000 |
PARÁGRAFO 1o. El registro de fincas para cuarentena de que trata el numeral 180 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.
PARÁGRAFO 2o. El desplazamiento del auditor o auditores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita, de que tratan los numerales 182 al 187 del presente artículo, correrá por cuenta del interesado.
DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN.
ARTÍCULO 12. <Tarifas actualizadas por el artículo 8 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 8 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La expedición del Documento Zoosanitario para Importación de animales vivos y sus productos, tendrá la siguiente tarifa:
CONCEPTO | TARIFAS ($) | |
Básica | Incremento | |
189. Bovinos, bubalinos, equinos y asnales | 151.000 Hasta 10 animales | 9.700 Por animal adicional |
190. Porcinos, ovinos y caprinos | 93.000 Hasta 10 animales | 6.000 Por animal adicional |
191. Aves para pie de cría y comerciales mayores de dos (2) días | 93.000 Hasta 100 animales | 4.200 Por cada 100 animales o fracción adicional |
192. Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF | 31.000 Hasta 1.000 unidades | 4.200 Por cada 1.000 unidades o fracción adicional |
193. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales de laboratorio | 31.000 Hasta 100 animales | 4.200 Por cada 100 animales o fracción adicional |
194. Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios, turpiales y otras | 31.000 Hasta 100 animales | 4.200 Por cada 100 animales o fracción adicional |
195. Aves de riña | 45.000 Hasta 10 animales | 4.200 Por cada 10 animales o fracción adicional |
196. Animales con destino a zoológicos oficiales | 31.000 Para cualquier cantidad |
Animales con destino a zoológicos privados
197. Mamíferos mayores | 153.000 Hasta 10 animales | 8.500 Por animal adicional |
198. Mamíferos menores | 92.000 Hasta 10 animales | 6.000 Por animal adicional |
199. Aves y otras especies | 45.000 Hasta 10 animales | 6.000 Por cada 10 animales o fracción adicional |
200. Animales para espectáculos circenses | 31.000 Para cualquier cantidad | |
201. <Concepto modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y/o simios | 31.000 Hasta 1.000 animales | 4.100 Por cada 1.000 animales o fracción adicional |
202. Abejas reina con sus obreras de compañía | 31.000 Para cualquier cantidad | |
203. Huevos de gusano de seda | 31.000 Para cualquier cantidad | |
204. Material seminal y embriones de mamíferos | 47.000 Para cualquier cantidad de dosis o unidad | |
205. Productos biológicos | 44.000 Para cualquier cantidad | |
206. Productos de origen animal | 31.000 Para cualquier cantidad | |
207. Huevos comerciales para consumo humano | 31.000 Hasta 10.000 unidades | 4.100 Por cada 10.000 unidades o fracción adicional |
208. Productos tales como (Ovas Embrionadas de Truchas) | 31.000 Hasta 1.000.000 | 4.100 Por cada 1.000.000 o fracción adicional |
209. Artemia salina o poliquetos | 31.000 Para cualquier cantidad | |
210. Las especies de animales y Productos no contemplados en el presente artículo | 31.000 Para cualquier cantidad | |
211. Modificaciones efectuadas a cada Docu-mento Zoosanitario | 17.000 |
PARÁGRAFO.- Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del Documento Zoosanitario, el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 12 del presente Acuerdo.
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.
ARTÍCULO 13. <Tarifas actualizadas por el artículo 9 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 9 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
El Certificado de Inspección a nivel de puertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas por inspección realizada (Cada cargamento amparado por un documento zoosanitario de importación):
CONCEPTO | TARIFAS ($) | |
Básica | Incremento | |
212. Bovinos, bubalinos, equinos y asnales | 45.000 Hasta 10 animales | 4.100 Por animal adicional |
213. Porcinos, ovinos y caprinos | 45.000 Hasta10 animales | 4.100 Por animal adicional |
214. Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF | 28.000 Hasta 1.000 unidades | 4.100 Por cada 1.000 unidades o fracción adicional |
215. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales adicionales de laboratorio | 31.000 Hasta 100 animales | 4.100 Por cada 100 animales o fracción adicional |
216. Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras | 31.000 Hasta 100 animales | 5.600 Por cada 100 animales o fracción adicional |
217. Aves de riña | 44.000 Hasta 5 animales | 7.400 Por cada 5 animales o fracción adicional |
218. Animales con destino a zoológicos oficiales | 31.000 Para cualquier cantidad |
Animales con destino a zoológicos privados
219. Mamíferos mayores | 93.000 Hasta 10 animales | 8.500 Por animal adicional |
220. Mamíferos menores | 59.000 Hasta 10 animales | 7.400 Por animal adicional |
221. Aves y otras especies | 31.000 Hasta 10 animales | 4.100 Por animal adicional |
222. Animales con destino a espectáculos circenses | 31.000 Hasta 100 animales | 8.500 Por cada 100 animales o fracción adicional |
223. Perros, gatos y otros animales de compañía en el hogar | 31.000 Hasta 5 animales por especie | |
224. Perros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes a la compañía en el hogar | 45.000 Hasta 10 animales | 4.100 Por cada 10 animales o fracción adicional |
225. <Concepto modificado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221 tales como: Reptiles, batracios, y/o simios. | 45.000 Hasta 10 animales | 4.100 Por cada 10 animales o fracción adicional |
226. Abejas reinas con su obreras de compañía | 31.000 Para cualquier cantidad | |
227. Huevos de gusano de seda | 31.000 Para cualquier cantidad | |
228. Material seminal y embriones de mamí-feros | 31.000 Para cualquier cantidad | |
229. Productos biológicos y farmacéuticos | 59.000 Para cualquier cantidad | |
230. Huevos comerciales para consumo humano | 31.000 Hasta 10.000 unidades | 4.100 Por cada 10.000 unidades o fracción adicional |
231. Productos y subproductos de origen animal | 59.000 Hasta 10 toneladas | 330 Por cada tonelada o fracción adicional |
232. Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario | 59.000 Hasta 10 toneladas | 330 Por cada tonelada o fracción adicional |
233. Otras especies no contempladas en este artículo | 31.000 Para cualquier cantidad | |
234. Productos tales como Ovas embrionadas de truchas | 31.000 Hasta 1.000.000 de unidades | 4.100 Por cada 1.000.000 de unidades o fracción adicional |
235. Artemia salina o poliquetos | 31.000 Para cualquier cantidad | |
236. Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) | 31.000 Hasta 10 toneladas | 330 Por cada tonelada o fracción adicional |
237. Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera para la exportación (Por cada unidad) | 2.800 | |
238. Análisis de laboratorio de la muestra seleccionada para el diagnóstico integral para importación de aves para pie de cría y comerciales (de un día de nacidos), huevos fértiles y huevos SPF de que trata el numeral 214 del presente artículo 13 | 71.000 |
PARÁGRAFO. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.
INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL Y PERÚ E INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.
ARTÍCULO 14. <Tarifas actualizadas por el artículo 10 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 10 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La tarifa para el siguiente servicio de inspección será:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
239. Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas por camión | 3.900 |
ARTÍCULO 15. <Tarifas actualizadas por el artículo 11 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 11 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para la Inspección Sanitaria a Productos y Subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
240. Hasta 25 kg | 0 |
241. De más de 25 hasta 500 kg | 12.000 |
242. De más de 500 hasta 1.000 kg | 14.000 |
243. De más de 1.000 hasta 1.500 kg | 19.000 |
244. De más de 1.500 hasta 2.000 kg | 22.000 |
245. De más de 2.000 hasta 2.500 kg | 25.000 |
246. De más de 2.500 hasta 3.000 kg | 28.000 |
247. De más de 3.000 hasta 3.500 kg | 32.000 |
248. De más de 3.500 kg | 35.000 |
VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS BODEGAS – EXPORTACIÓN - VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS IMPORTADOS.
ARTÍCULO 16. <Tarifas actualizadas por el artículo 12 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 12 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
249. Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en las bodegas para exportación | 23.000 |
250. Visita de seguimiento a animales acuáticos importados | 87.000 |
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN.
ARTÍCULO 17. <Tarifas actualizadas por el artículo 13 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 13 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La tarifa para el siguiente servicio, será:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
251. Certificado Zoosanitario para exportación | 32.000 |
252. Modificaciones al Certificado Zoosanitario para exportación (Por cada uno) | 15.400 |
253. Certificación de productos y subproductos de origen animal para exportación | 17.000 |
PARÁGRAFO. La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.
CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS.
ARTÍCULO 18. <Tarifas actualizadas por el artículo 14 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 14 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
254. Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de finca (Incluye cuatro (4) visitas de inspección) | 359.000 |
255. Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier circunstancia (Por cada visita adicional) | 87.000 |
PARÁGRAFO 1o. Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.
PARÁGRAFO 2o. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.
CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.
ARTÍCULO 19. <Tarifas actualizadas por el artículo 15 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 15 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el Puesto Cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca) a animales importados o exportados, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
256. Bovinos, bubalinos y equinos mayores a 2 años (Por animal) | 149.000 |
257. Bovinos, bubalinos y equinos menores a 2 años (Por animal) | 75.000 |
258. Caprinos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses (Por animal) | 75.000 |
259. Caprinos, ovinos y porcinos menores a 6 meses (Por animal) | 37.000 |
PARÁGRAFO 1o. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el Puesto Cuarentenario de San Jorge, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.
PARÁGRAFO 2o. Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán, un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se amplíe el tiempo normal (30 días) de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA PECUARIA.
ARTÍCULO 20. <Tarifas actualizadas por el artículo 16 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 16 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La tarifa para el siguiente servicio técnico, será:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
260. Inspección sanitaria (Pecuaria), a nivel de puertos, de muestras sin valor comercial | 6.000 |
CONCEPTO | TARIFA ($) |
261. Sin tarifar
262. Sin tarifar
CLASE DE SERVICIO.
ARTÍCULO 21. Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:
1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de trabajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13 del presente Acuerdo, y
2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobre las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.
ANÁLISIS DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO.
ARTÍCULO 22. <Tarifas actualizadas por el artículo 17 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 17 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Los servicios de análisis que prestan el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las Seccionales, tendrán las siguientes tarifas:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
BACTERIOLOGIA
263. Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (Por bacteria específica solicitada) | 11.000 |
264. Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (3 bacterias) | 22.000 |
265. Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas (Ej.: Clostridium, Campylobacter) | 18.400 |
266. Examen directo y cultivo para tricomonas | 8.900 |
267. Cultivo e identificación de Mycobacterium Boris | 31.000 |
268. Coloración de Zielh Neelsen | 5.700 |
269. Detección de residuos de antibióticos en leche | 9.300 |
270. Análisis microbiológico de aguas para consumo animal | 28.000 |
271. Análisis microbiológico de alimentos para consumo animal | 28.000 |
272. Tipificación de Salmonella | 23.000 |
273. Cultivo de Leptospira | 23.000 |
274. Antibiograma | 19.000 |
275. Cultivo micológico | 14.000 |
276. Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos) | 57.000 |
277. Control de calidad en huevos (10 huevos ) | 40.000 |
278. Recuento bacteriológico | 14.300 |
279. Tipificación de E. Coli (Antisueros para K88, 987P, F41 y K99) | 9.500 |
280. Tipificación de pasteurella multócida (Serotipos A y D) | 7.000 |
281. Tipificación de Actinobacillus pleuropnenumoniae (Serotipo 1.5 y 7) | 7.000 |
282. Tipificación de Streptococcus Suis tipo 2 | 7.000 |
283. Inmunoflorescencia directa para Lectospira | 18.600 |
284. Recuento micológico | 18.000 |
285. Examen directo para espiroquetas en muestras líquidas | 5.800 |
SEROLOGIA
Prueba de Aglutinación
286. Brucelosis (Rosa de Bengala) | 4.600 |
287. Brucelosis. Prueba del Anillo (Ring Test) | 4.600 |
288. Leptospirosis. Micro aglutinación – MAT (Cinco o seis serovares) | 16.400 |
289. Sin tarifar
Inhibición de la hemoaglutinación (HI)
290. Newcastle | 4.600 |
291. Bronquitis infecciosa | 4.600 |
292. Parainfluenza bovina 3 | 10.300 |
293. Parvo virosis porcina | 4.600 |
CONCEPTO | TARIFA ($) |
294. Influenza equina (H3N8 y H7N7) | 10.300 |
295. Encefalitis Equina (EEV, EEE, EEO) (Para cada enfermedad) | 14.300 |
296. Influenza Porcina (HIN1) | 9.500 |
297. Influenza Porcina (H3N2) | 9.500 |
Prueba de Inmunodifusión
298. Anemia Infecciosa Equina | 10.300 |
299. Fiebre Aftosa. Anti-VIA | 10.300 |
300. Influenza Aviar (Solo movilización) | 10.300 |
301. Artritis Encefalitis caprina | 10.300 |
Seroneutralización
302. Fiebre Aftosa | 26.000 |
303. Estomatitis Vesicular | 26.000 |
304. Enfermedad de Aujeszky | 14.000 |
305. Encéfalo Miocarditis Porcina | 14.000 |
306. Gastroenteritis Transmisible (GTE) | 14.000 |
307. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) | 26.000 |
308. Peste Porcina Clásica (NPLA) | 14.000 |
Análisis Mediante Técnica de ELISA
309. Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT) | 7.000 |
310. Leucosis Bovina | 14.300 |
311. Neosporosis Bovina | 19.000 |
312. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) | 14.300 |
313. Diarrea Viral Bovina (DVB) | 20.000 |
314. Enfermedad de Aujeszky – Gp1 | 6.300 |
315. Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) | 12.000 |
316. Peste Porcina Clásica | 9.500 |
317. Diarrea Viral Bovina (Antígeno) | 20.000 |
318. Bronquitis Infecciosa | 7.000 |
319. Enfermedad de Gumboro | 7.000 |
320. Elisa 3ABC – EITB (Aftos??a) | 30.000 |
321. Micoplasmosis Porcina | 7.700 |
322. Pleuroneumonía Contagiosa Porcina | 7.800 |
323. Erisipela Porcina | 6.300 |
324. Influenza Porcina (H1N1) | 9.500 |
325. Influenza Porcina (H3N2) | 9.500 |
326. Paratuberculosis bovina y ovina (Incluye prueba de tamizaje y verificación) | 14.300 |
327. Hemoparásitos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball) (Para cada uno) | 14.300 |
328. Encefalitis Equina Venezolana (IgM e IgG) (Para cada uno) | 14.300 |
329. Encefalitis Equina del Este (IgM) | 14.300 |
330. Salmonelosis Porcina | 12.000 |
331. Gastro Enteritis Transmisible/Corona Virus Porcino | 15.000 |
332. Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos | 18.000 |
333. Brucelosis. Elisa Competitiva, anticuerpos | 21.000 |
334. Tuberculosis. Interferón Gamma Bovino | 23.000 |
335. IA (Influenza Aviar) | 10.300 |
336. Enteropatia Proliferativa Porcina | 21.000 |
337. Circo virus Porcino Tipo II | 11.000 |
338. Pruebas serológicas realizadas con Kits o reactivos suministrados por convenios diferentes a porcinos | 3.300 |
Fijación de complemento (Anticuerpos)
339. Aftosa | 10.300 |
340. Brucella | 10.300 |
PARASITOLOGIA
Exámenes coproparasitarios
341. Técnica de Mac Master | 5.800 |
342. Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o mini - Baerman) | 5.800 |
343. Fasciola hepática (Técnica de Dennis) | 5.800 |
344. Identificación y clasificación de parásitos | 5.800 |
345. Examen de raspado de piel | 5.800 |
PATOLOGIA CLINICA
346. Cuadro hemático completo. Incluye: Hematocrito, Hemoglobina, Conteo total de glóbulos blancos y conteo diferencial de glóbulos blancos | 12.000 |
347. Hematocrito y Hemoparásitos (Incluye: Frotis, porcentaje de parasitemia y prueba de Word) | 8.700 |
348. Parcial de orina (Incluye análisis químicos con tiras reactivas) | 5.800 |
DIAGNOSTICO INTEGRAL POR CASO
349. Grandes animales (Bovinos, equinos) | 98.000 |
350. Medianos animales (Ovinos, caprinos, porcinos) | 55.000 |
351. Pequeños animales (Caninos, felinos) | 43.000 |
352. Aves (Ver artículo 24) | 57.000 |
353. Roedores | 57.000 |
354. Peces | 34.000 |
355. Otros | 34.000 |
LABORATORIO DE PATOLOGIA
356. Preparación histológica (Por lámina) | 4.600 |
357. Examen histopatológico por caso | 34.000 |
358. Citología | 8.000 |
TOXICOLOGIA
359. Cianuro (Cualitativo) | 10.300 |
360. Nitratos y nitritos (Cualitativo) | 14.300 |
361. Carbamatos (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa) | 12.000 |
362. Organo fosforados (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa) | 12.000 |
363. Organo fosforados con grupo Nitro (Cualitativa) | 12.000 |
364. Selenio (Cualitativa) | 12.000 |
365. Paraquat / Diquat (Herbicidas) (Cualitativa) | 12.000 |
VIROLOGIA
366. Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrionados incluyendo pato tipificación | 46.000 |
367. Aislamiento viral del virus de Bronquitis Infecciosa Aviar en embrión de pollo (Incluye confirmación con neuraminidasa) | 46.000 |
368. Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados | 46.000 |
369. Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos embrionados | 46.000 |
370. Identificación Viral Directa por Inmunofluorescencia | 14.300 |
371. Identificación Viral Directa por Inmunoperoxidasa | 14.300 |
372. Inmunoperoxidasa indirecta para PPRS | 74.000 |
373. Inmunoperoxidasa indirecta para PPC | 74.000 |
374. Inmunoperoxidasa indirecta para Lawsonia Intracellularis | 74.000 |
375. Inmunoperoxidasa indirecta para Circo virus Porcino Tipo II | 74.000 |
376. Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvo virosis porcina) | 7.400 |
377. Sin tarifar
378. Líquido Esófago Faríngeo LEF (OP) | 28.000 |
379. Aislamiento de Viruela en huevos embrionados | 46.000 |
380. Aislamiento de Reovirus en Hepatocitos de pollo | 57.000 |
381. Aislamiento de Adenovirus en Hepatocitos de pollo | 57.000 |
382. Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición de la Hemoaglutinación (Título > 1: 1024) 1ml | 70.000 |
383. Aislamiento en huevos embrionados e identificación viral para influenza equina | 46.000 |
384. Inmunofluorescencia directa para el diagnóstico de Rabia | 14.300 |
385. Inmunofluorescencia indirecta para PPRS | 14.000 |
386. Inmunofluorescencia indirecta para Hemoparásitos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball), (Para cada uno) | 14.000 |
387. Inmunofluorescencia directa para PPC | 67.000 |
388. Aislamiento del virus de la PPC | 60.000 |
389. Aislamiento del virus del PPRS | 66.000 |
390. Aislamiento del virus del Aujeszky | 37.000 |
391. Aislamiento del virus de la Influenza | 23.000 |
OTROS EXAMENES
392. Prueba de tuberculina para cuarentenas de animales importados o de exportación, movilizaciones y registro de donantes | 11.000 |
393. Histovacuna para papiloma | 18.000 |
394. Espermiograma | 23.000 |
395. Sin tarifar
396. Sin tarifar
397. PCR para Peste Porcina Clásica (PCC) | 46.000 |
398. PCR para Brucella | 46.000 |
399. PCR para Mycobacterium Boris en tejidos | 31.000 |
400. RT- PCR para el virus de rabia | 46.000 |
401. PCR para el virus de IBR | 46.000 |
402. Sin tarifar
403. Sin tarifar
404. RT – PCR anidado para el virus de Gumboro (IBD) | 110.000 |
405. PCR Múltiplex M Gallisepticum y M Synoviae | 55.000 |
406. PCR M Gallisepticum pvpA + RFLP Tipificación (Si el 397 es positivo) | 83.000 |
407. RT – PCR para el virus de Newcastle (Una muestra) (NDV) | 46.000 |
408. Tipificación molecular para el virus de Newcastle (NDV) | 87.000 |
409. PCR para el virus de Laringo Traqueitis Infecciosa Aviar (ILT) | 46.000 |
410. RT – PCR para el virus de IBV (Una muestra) | 46.000 |
CONCEPTO | TARIFA ($) |
411. RFLP para IBV para muestras positivas por RT – PCR | 33.000 |
412. RFLP para IBD para muestras positivas por RT – PCR | 33.000 |
413. PCR - EDS (Síndrome de Baja Postura) | 46.000 |
414. RT – PCR Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular | 99.000 |
415. RT-PCR anidada para PRRS | 145.000 |
416. RT-PCR anidada para PPC | 136.000 |
417. PCR para Haemophilus Parauis | 71.000 |
418. PCR anidada para Micoplasma Hyopneumoniae | 82.000 |
419. RT-PCR para el virus de influenza | 105.000 |
420. PCR anidada para Lawsonia Intracellularis | 106.000 |
421. Cultivo celular y aislamiento de los virus de Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular | 28.000 |
Pruebas para Detección de Virus en Crustáceos
422. PCR (Una muestra más tres controles) | 57.000 |
423. PCR (Dos muestras) | 73.000 |
424. PCR (Tres muestras) | 85.000 |
425. PCR (Cuatro muestras) | 101.000 |
426. PCR (Cinco muestras) | 114.000 |
427. Chapeta u orejera utilizada para identificar los animales sometidos a las pruebas de ELISA 3ABC y EITB, necesarias para su movilización a la Zona Libre de Fiebre Aftosa | 2.800 |
428. Registro de laboratorio que realicen análisis de laboratorio o pruebas para diagnóstico veterinario | 558.000 |
Pruebas para Diagnóstico Rutinario Serológico realizadas con Kits suministrados por la Asociación Nacional de Porcicultores en desarrollo de la Carta de Entendimiento número 02 del 6 de marzo de 2007.
263-0. Aislamiento para (Pasteurella Multocida, Actinobacilus Pleuropnenumoniae (APP) y Streptococcus Suis) (Por cada una) | 5.500 |
272-0. Tipificación de Salmonella | 13.000 |
274-0. Antibiograma | 9.500 |
280-0. Tipificación de Pasteurella Multócida (Serotipos A y D) | 4.000 |
281-0. Serotipificación para Actinobacillus Pleuropnenumoniae (APP) | 4.000 |
282-0. Serotipificación de Streptococcus Suis tipo 2 | 4.000 |
286-0. Brucelosis. Rosa de Bengala | 2.000 |
288-0. Leptospirosis. Micro aglutinación-MAT (Tres serovares) | 7.400 |
293-0. Parvo virosis Porcina | 2.100 |
296-0. Influenza Porcina (H1N1) | 4.200 |
297-0. Influenza Porcina (H3N2) | 4.200 |
304-0. Enfermedad de Aujeszky – Seroneutralización | 6.300 |
306-0. Gastroenteritis Transmisible (GTE) Seroneutralización | 7.400 |
314-0. Enfermedad de Aujeszky – Gp1 – Elisa | 4.200 |
315-0. Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) - Elisa | 4.200 |
321-0. Micoplasmosis Porcina – Elisa | 4.200 |
322-0. Pleuroneumonía Contagiosa Porcina (APP Elisa) | 4.200 |
323-0. Erisipela Porcina – Elisa | 4.200 |
324-0. Influenza Porcina (H1N1) – Elisa | 4.200 |
325-0. Influenza Porcina (H3N2) – Elisa | 4.200 |
330-0. Salmonelosis Porcina – Elisa | 6.300 |
331-0. Gastroenteritis Transmisible / Corona Virus Porcino TGV/PRCV – Elisa | 13.000 |
333-0. Serología para Brucelosis (Elisa Competitiva) | 10.000 |
336-0. Enteropatia Proliferativa Porcina – Elisa | 11.000 |
337-0. Circuvirus Porcino Tipo II – Elisa | 5.300 |
345-0. Lectura de raspado profundo para piel (Ectoparásitos) | 3.300 |
357-0. Examen Histopatológico (Por caso) | 18.000 |
385-0. Inmunofluorescencia indirecta PPRS | 7.000 |
PARÁGRAFO 1o. Los servicios de diagnóstico de que trata el numeral 338 del presente artículo se prestarán únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado diferentes a los porcicultores que hayan establecido convenio con el ICA.
PARÁGRAFO 2o. Para los usuarios inscritos en el programa de fincas en proceso de erradicación de brucelosis, se les aplicará un descuento del 50% para la tarifa de la prueba ELISA Competitiva para diagnóstico de brucelosis, a todos los bovinos que resulten positivos a la prueba de Rosa de Bengala o ELISA indirecta, a los cuales se les debe realizar confirmación por la técnica de ELISA competitiva.
PARÁGRAFO 3o. La prueba de tuberculina tendrá un descuento del 40% para las ganaderías que desarrollen el programa de certificación de fincas libres de tuberculosis bovina.
ARTÍCULO 23. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los numerales 349 a 355 y 357 del artículo 22 se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (máximo 3 para porcinos y 20 para aves).
ARTÍCULO 24. El diagnóstico integral de que tratan los numerales 349 a 355 del artículo 22, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico; no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.
ARTÍCULO 25. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.
ARTÍCULO 26. Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acompañadas del Formulario 3-106.
SISTEMA DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 27. <Tarifas actualizadas por el artículo 18 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 18 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria, son:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
429. Inscripción del Organismo de inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico | 103.000 |
430. Examen a Inspector | 23.000 |
431. Hora Auditor (Autorización o seguimiento) | 34.000 |
432. Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta (Por 1ml) | 22.000 |
433. Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (Por 1ml) | 11.000 |
434. Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (Por 1ml) | 11.000 |
435. Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (Por 1ml) | 11.000 |
436. Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (Por 1ml) | 11.000 |
436-1. PPD Bovina (por dosis) <Numeral adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2008> | 1.600 |
436-2. PPD Aviar (por dosis) <Numeral adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2008> | 1.800 |
437. Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo)
CONCEPTO | TARIFAS ($) | |
Básica | Incremento | |
De 1 a 10 animales | 2.600 Por animal | |
De 11 a 20 animales | 26.000 Por los primeros 10 animales | 1.100 Por animal adicional |
De 21 a 50 animales | 37.000 Por los primeros 20 animales | 1.000 Por animal adicional |
Más de 50 animales | 65.000 Por los primeros 50 animales | 900 Por animal adicional |
PARÁGRAFO 1o. Las siguientes actividades están incluidas dentro del costo de la tarifa del numeral 437 del artículo 27 del presente Acuerdo:
1. Certificación de fincas y apriscos libres de brucelosis por los procedimientos establecidos por el ICA.
2. Verificación de animales positivos en mataderos.
3. Toma de muestras de sangre para movilización de las especies bovina, bubalina, caprina, ovina u otras susceptibles a brucelosis, y
4. Identificación o verificación de hembras bovinas destinadas a la ceba.
PARÁGRAFO 2o. Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los suministrará el ICA.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos de transporte y/o envío ocasionados por concepto del despacho de las dosis de tuberculina incluidas en los numerales 436-1 y 436-2 del presente capítulo, serán a cargo del solicitante.
GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA.
ARTÍCULO 28. <Tarifas actualizadas por el artículo 19 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
438. Guía de movilización de animales, productos y subproductos, por cada vehículo | 5.000 |
439. Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie | 5.000 |
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por Guía de Movilización Pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.
PARÁGRAFO 2o. La Guía de movilización solo será expedida a nombre del propietario de los animales, productos o subproductos que se pretenden transportar. No se aceptarán consignaciones de la tarifa en las cuales figure como titular una persona distinta al propietario, sin perjuicio de que el propietario otorgue poder a un tercero para el trámite de expedición de la guía. En concordancia con lo previsto en el artículo 81 del presente acuerdo, se aceptarán pagos por concepto de la expedición de un número plural de guías de movilización y el valor no utilizado de manera inmediata será abonado a favor del propietario para su aplicación en pagos de futuras expediciones de guías de movilización.
<Incisos adicionados por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas por el ICA para atender los trámites operativos para la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna bajo el marco de convenios de cooperación, podrán pagar anticipadamente el costo de un número plural de estas Guías, efectuando la consignación a nombre de la organización gremial respectiva en la cuenta designada por el ICA.
Sobre los valores consignados se irán descontando los valores correspondientes a las guías tramitadas y el ICA ejercerá seguimiento y control de los pagos mediante los mecanismos que implemente para el efecto.
PARÁGRAFO 3o. La Guía de Movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina más cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.
CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO.
ARTÍCULO 29. <Tarifas actualizadas por el artículo 20 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 20 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, y en los laboratorios de Diagnóstico Veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, tendrán los siguientes valores semanales por participante:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
440. Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica | US$ 169 |
441. IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares, Porcinas y Parasitarias | US$ 105 |
PARÁGRAFO. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (Duración) y la fecha de expedición.
REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 30. <Tarifas actualizadas por el artículo 21 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 21 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
442. Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal micropropagado | 1.148.000 |
443. Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada | 572.000 |
444. Registro como importador de semillas | 986.000 |
445. Registro como exportador de semillas | 986.000 |
446. Ampliación del registro como importador o exportador de semillas | 492.000 |
447. Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento | 1.148.000 |
447-1. Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento | 572.000 |
448. Inscripción de cada cultivar para producción de semilla | 1.429.000 |
449. Autorización de reempaque de semilla | 150.000 |
450. Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo registro | 24.000 |
451. Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla. y/o titular de registro (por cada uno) | 24.000 |
452. Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra | 715.000 |
453. Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega | 470.000 |
454. Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento | 572.000 |
455. Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas | 942.000 |
456. Registro como Unidad de Evaluación Agronómica | 1.148.000 |
456-1. Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Evaluación Agronómica | 24.000 |
457. Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla (por cada una) | 17.000 |
PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.
PARÁGRAFO 2o. Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quien solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.
PARÁGRAFO 3o. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 31. <Tarifas actualizadas por el artículo 22 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
458. Análisis de calidad de semillas (Humedad, pureza y germinación) | 48.000 |
459. Prueba de tetrazolio (Viabilidad de semilla) | 48.000 |
460. Determinación de Humedad en Semillas | 17.000 |
461. Análisis de patología en semillas | 41.000 |
462. Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas (Vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas) | 48.000 |
PARÁGRAFO. Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.
ARTÍCULO 32. <Tarifas actualizadas por el artículo 23 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 23 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización, será:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
463. Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas | 5.927.000 |
PARÁGRAFO. La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:
1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferentes zonas agroecológicas.
2. En una zona agroecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.
CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD.
ARTÍCULO 33. <Tarifas actualizadas por el artículo 24 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 24 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad, serán las siguientes:
Inscripción y Supervisión de Campos de Multiplicación | TARIFA ($/ha) | Semilla Procesada y Sometida a Análisis de Calidad | TARIFA ($/ha) |
464. Ajonjolí | 3.410 | 476. Ajonjolí | 25 |
465. Algodón | 3.410 | 477. Algodón | 14 |
466. Arroz | 3.410 | 478. Arroz | 11 |
467. Cebada | 3.410 | 479. Cebada | 14 |
468. Fríjol | 3.410 | 480. Fríjol | 18 |
469. Maíz | 3.410 | 481. Maíz | 11 |
470. Maní | 3.410 | 482. Maní | 14 |
471. Papa ** | 4.620 | 483. Papa ** | 0 |
472. Sorgo | 3.410 | 484. Sorgo | 14 |
473. Soya | 3.410 | 485. Soya | 20 |
474. Trigo | 3.410 | 486. Trigo | 16 |
475. Yuca | 3.410 | 487. Yuca | 0 |
488. ** Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa, por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS, PLRV) | 18.000 |
ARTÍCULO 34. <Tarifas actualizadas por el artículo 25 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 25 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La tarifa para el siguiente servicio será:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
489. Marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada, élite y súper élite menor de 20 kg (Por unidad) | 34 |
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.
ARTÍCULO 35. <Tarifas actualizadas por el artículo 26 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 26 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
490. Solicitud de Derecho de Obtentor | 804.000 |
491. Certificado de Obtentor | 133.000 |
492. Modificación a la Solicitud de Derecho de Obtentor | 186.000 |
493. Modificación al Cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de Obtentor | 267.000 |
494. Inscripciones de Licencias obligatorias | 535.000 |
495. Pruebas de Homogeneidad, Estabilidad y Distinguibilidad (DHE) | 4.818.000 |
496. Gastos Administrativos por homologación y/o envío de resultados de examen técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente | 535.000 |
497. Mantenimiento del Registro por renovación del 1º año | 267.000 |
498. Mantenimiento del Registro por renovación del 2º año | 535.000 |
499. Mantenimiento del Registro por renovación del 3º año | 804.000 |
500. Mantenimiento del Registro por renovación del 4º año en adelante (Por año) | 1.072.000 |
501. Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas | 79.000 |
502. Publicación del otorgamiento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas | 79.000 |
503. Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas | 26.000 |
504. Formulario solicitud de Derechos de Obtentor | 8.000 |
505. Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor | 8.000 |
506. Solicitud de Prórroga de términos | 133.000 |
507. Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o del Derecho de Obtentor | 267.000 |
508. Impugnación a la solicitud o a la concesión del Derecho de Obtentor | 258.000 |
509. Solicitud de anulación de la solicitud o del Derecho de Obtentor | 258.000 |
510. Solicitud de anulación de una denominación varietal | 258.000 |
511. Trámite de autenticación hoja de un documento | 1.300 |
512. Certificaciones, constancias o copias de registros de protección de obtentores | 17.000 |
513. Depósito anual de muestras vivas | 207.000 |
514. Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor | 445.000 |
PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE. El Obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.
PARÁGRAFO 2o. Las pruebas que sea necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 514 del presente artículo para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.
INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR-IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.
ARTÍCULO 36. <Tarifas actualizadas por el artículo 27 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
515. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Hasta 3 ha) | 236.000 |
516. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 3 hasta 5 ha) | 490.000 |
517. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 5 hasta 10 ha) | 737.000 |
518. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 10 hasta 20 ha) | 980.000 |
519. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 20 hasta 30 ha) | 1.474.000 |
520. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 30 ha) | 2.049.000 |
521. <Concepto modificado por el artículo 4 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Expedición de registro como Exportador para flor de corte, follajes y/o plantas ornamentales | 314.000 |
522. Expedición o renovación de registro como Exportador para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de Propagación | 788.000 |
523. Expedición o renovación de registro como Exportador para propagadores de material vegetal de especies de plantas Ornamentales | 314.000 |
524. Registro para Importador-Distribuidor de material vegetal de propagación | 314.000 |
525. Registro para Importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales | 314.000 |
526. Certificaciones relacionadas con los registros de exportador, importador de especies de plantas ornamentales | 17.000 |
PARÁGRAFO 1o. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.
PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor-Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del Registro.
ARTÍCULO 37. <Tarifas actualizadas por el artículo 28 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 28 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
527. Expedición o renovación del certificado de inscripción de predios de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional | 28.000 |
528. Expedición o renovación del certificado de inscripción de viveros de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional | 28.000 |
IMPORTACIONES-EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS.
ARTÍCULO 38. <Tarifas actualizadas por el artículo 29 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 29 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
529. Documento con requisito fitosanitario para la importación de material vegetal cualquiera que sea su uso | 42.000 |
530. Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos Fitosanitarios | 21.000 |
531. Certificaciones para productos y subproductos vegetales aprobados en la Resolución 583 de 2000 | 23.000 |
REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL VEGETATIVA DE CACAO,PALMA DE ACEITE EN VIVEROS Y CAUCHO NATURAL.
ARTÍCULO 39. <Tarifas actualizadas por el artículo 30 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 30 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de material vegetativo de cacao y palma de Aceite en viveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
532. Expedición o renovación del registro de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros | 131.000 |
533. Certificado de inscripción del vivero de material de propagación vegetativa de cacao | 222.000 |
534. Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros | 66.000 |
535. Registro de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) | 131.000 |
536. Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) | 66.000 |
537. Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) | 223.000 |
538. Registro de productor y/o distribuidor de plantas de palma de aceite en viveros | 213.000 |
INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES.
ARTÍCULO 40. <Tarifas actualizadas por el artículo 31 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 31 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para la inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
539. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (Hasta 10 cajas) | 26.000 |
540. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 11 hasta 70 cajas) | 32.000 |
541. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 71 hasta 200 cajas) | 35.000 |
542. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 201 hasta 500 cajas) | 50.000 |
543. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales y que se importen o exporten (Más de 500 cajas) | 66.000 |
ARTÍCULO 41. <Tarifas actualizadas por el artículo 32 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 32 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas:
CANTIDAD (Toneladas) | PUERTO AEREO Y TERRESTE | PUERTO MARITIMO Y FLUVIAL | ||
COD. | TARIFA ($) | COD. | TARIFA ($) | |
Más de 10 kg Hasta 1 t | 544 | 41.000 | 545 | 41.000 |
De más de 1 t a 10 t | 546 | 46.000 | 547 | 51.000 |
De más de 10 t a 50 t | 548 | 54.000 | 549 | 69.000 |
De más de 50 t a 100 t | 550 | 58.000 | 551 | 80.000 |
De más de 100 t a 500 t | 552 | 83.000 | 553 | 126.000 |
De más de 500 t a 1.000 | 554 | 101.000 | 555 | 161.000 |
De más de 1.000 t a 5.000 t | 556 | 178.000 | 557 | 311.000 |
De más de 5.000 t a 10.000 t | 558 | 231.000 | 559 | 426.000 |
De más de 10.000 t a 15.000 t | 560 | 277.000 | 561 | 511.000 |
De más de 15.000 t a 20.000 t | 562 | 311.000 | 563 | 584.000 |
De más de 20.000 t | 564 | 369.000 | 565 | 706.000 |
PARÁGRAFO. Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (Una sola documentación).
ARTÍCULO 42. <Tarifas actualizadas por el artículo 33 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 33 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
566. Hasta 25 kg | 0 |
567. De más de 25 hasta 500 kg | 12.000 |
568. De más de 500 hasta 1.000 kg | 15.000 |
569. De más de 1.000 hasta 1.500 kg | 19.000 |
570. De más de 1.500 hasta 2.000 kg | 22.000 |
571. De más de 2.000 hasta 2.500 kg | 25.000 |
572. De más de 2.500 hasta 3.000 kg | 28.000 |
573. De más de 3.000 hasta 3.500 kg | 32.000 |
574. De más de 3.500 kg | 35.000 |
ARTÍCULO 43. <Tarifas actualizadas por el artículo 34 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 34 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
575. Hasta 10 docenas | 0 |
576. De más de 10 hasta 50 docenas | 12.100 |
577. De más de 50 hasta 100 docenas | 18.000 |
578. De más de 100 hasta 150 docenas | 21.000 |
579. De más de 150 hasta 200 docenas | 24.000 |
580. De más de 200 hasta 250 docenas | 27.000 |
581. De más de 250 hasta 300 docenas | 31.000 |
582. De más de 300 hasta 400 docenas | 34.000 |
583. De más de 400 docenas | 37.000 |
SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POSENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE.
ARTÍCULO 44. <Tarifas actualizadas por el artículo 35 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 35 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios, de seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
584. Hasta 80 kg | 73.000 |
585. De más de 80 kg hasta 200 kg | 181.000 |
586. De más de 200 kg hasta 500 kg | 222.000 |
587. De más de 500 kg hasta 1.000 kg | 288.000 |
588. De más de 1.000 kg | 361.000 |
PARÁGRAFO 1o. Se le practica seguimiento fitosanitario posentrada a la semilla asexual o material vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplica o realiza seguimiento posentrada cuando su destino es para siembra. Cuando el destino de la semilla sexual es comercial o venta no tiene seguimiento posentrada.
PARÁGRAFO 2o. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 38 del presente Acuerdo.
INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y PAQUETES DE MANO DE PLANTAS Y\O PRODUCTOS VEGETALES.
ARTÍCULO 45. <Tarifas actualizadas por el artículo 36 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 36 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La tarifa para el siguiente servicio, será:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
589. Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor comercial y paquetes de mano que contengan plantas o productos vegetales (Hasta 10 kg) | 6.600 |
SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIO FRUTA FRESCA DE EXPORTACIÓNCON VAPOR CALIENTE Y EN FRÍO.
ARTÍCULO 46. <Tarifas actualizadas por el artículo 37 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 37 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
590. Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor caliente para la fruta de exportación por kg procesado | 200 |
591. Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por kg | 34 |
ARTÍCULO 47. <Tarifas actualizadas por el artículo 38 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 38 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
El servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de Plantas o productos vegetales, en los casos de que este servicio sea necesario, tendrá las siguientes tarifas:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
592. Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (Hasta 100 t) | 32.000 |
593. Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (Mayor de 100 hasta 200 t) | 35.000 |
594. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 200 hasta 300 t) | 37.000 |
595. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 300 hasta 400 t) | 41.000 |
596. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 400 hasta 500 t) | 45.000 |
597. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 500 hasta 600 t) | 48.000 |
598. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 600 hasta 700 t) | 51.000 |
599. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 700 hasta 800 t) | 54.000 |
600. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 800 hasta 900 t) | 57.000 |
601. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 900 a 1.000 t) | 59.000 |
602. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 1.000 t. -Por tonelada adicional-) | 34 |
603. Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y paquetes de mano de origen vegetal | 3.300 |
REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA FRESCA PARA CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PARA ALMACENARLA (BODEGAS).
ARTÍCULO 48. <Tarifas actualizadas por el artículo 39 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 39 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
604. Expedición, renovación o modificación de registro como exportador de papa fresca para consumo | 189.000 |
605. Certificado de inscripción de instalaciones para almacenamiento, selección y empaque de papa fresca de consumo para exportación | 143.000 |
LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL.
ARTÍCULO 49. <Tarifas actualizadas por el artículo 40 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 40 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
La tarifa para el siguiente servicio, será:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
606. Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales (Por cada vehículo utilizado para el transporte) | 5.000 |
607. Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas o productos vegetales | 2.200 |
PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.
PARÁGRAFO 2o. Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.
PARÁGRAFO 3o. Se entiende por Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Plantas o Productos Vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuándo las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Material Vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase más del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.
REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORESDE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES.
ARTÍCULO 50. <Tarifas actualizadas por el artículo 41 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 41 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor, distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
608. Expedición o renovación del registro como productor de material vegetal de propagación de frutales | 229.000 |
609. Expedición o renovación del certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación de frutales | 121.000 |
610. Registro como importador de material de propagación de frutales | 94.000 |
611. Registro como exportador de material de propagación de frutales | 94.000 |
REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA.
ARTÍCULO 51. <Tarifas actualizadas por el artículo 42 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 42 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor-exportador de fruta fresca, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
612. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3 ha) | 22.000 |
613. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 3 hasta 10 ha) | 118.000 |
614. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 10 hasta 20 ha) | 236.000 |
615. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 20 hasta 40 ha) | 475.000 |
616. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 40 hasta 60 ha) | 593.000 |
617. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 60 ha) | 635.000 |
618. Expedición o renovación del registro de productor, exportador o productor-exportador de fruta fresca | 208.000 |
619. Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor-importador o exportador de fruta fresca | 17.000 |
PARÁGRAFO 1o. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.
PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.
SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO VEGETAL.
ARTÍCULO 52. <Tarifas actualizadas por el artículo 43 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 43 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal, serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
620. Fitopatológico (Hongos, bacterias, virus, nemátodos), y otros del grupo | 34.000 |
621. Entomológico (Insectos, ácaros, moluscos), y otros del grupo. | 28.000 |
622. Diagnóstico Molecular Cualitativo de Spongospora Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo o de papa | 93.000 |
623. Diagnóstico Molecular Cuantitativo de Spongospora Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo | 116.000 |
624. Diagnóstico Molecular de ITSs de Rhizoctonia Solani Sclerotium sp, Rosellinia sp, Rosellinia Bunodes y Rosellinia Pepo (Por cada una) | 80.000 |
625. Diagnóstico Molecular con marcadores específicos para Ralstonia Solanacearum y virus de la tristeza de los cítricos | 80.000 |
626. Elisa para virus en flor cortada y material de propagación, a exportar con destino a Argentina | 17.000 |
PARÁGRAFO. El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad de protocolo establecido por especie.
ARTÍCULO 53. CLASE DE SERVICIO. <Tarifas actualizadas por el artículo 44 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 44 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:
1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de trabajo.
2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguientes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 40 y 41 del presente acuerdo.
PUERTOS DE ENTRADA O SALIDA DE PRODUCTOS VEGETALES | RECARGO ESPECIAL ($) |
627. Puertos Marítimos y Fluviales | 120.000 |
628. Puertos Terrestres | 102.000 |
629. Puertos Aéreos | 13.200 |
PARÁGRAFO. Para el caso de importadores que traen varios productos en un solo embarque, la tarifa especial (recargo) se cobrará por importador. Adicionalmente, en caso de transporte de productos a granel, la tarifa especial (recargo) se cobrará por productos.
REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE MADERA SÓLIDACON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 54. <Tarifas actualizadas por el artículo 45 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 45 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios técnicos serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
630. Registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional | 804.000 |
631. Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional | 403.000 |
REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.
ARTÍCULO 55. <Tarifas actualizadas por el artículo 46 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 46 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios de registros serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
632. Registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola | 704.000 |
633. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección | 168.000 |
634. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede de la planta o bodega | 333.000 |
635. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad | 333.000 |
636. Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola | 673.000 |
637. Modificación del Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección | 168.000 |
638. Modificación del Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede | 333.000 |
639. Modificación del Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad | 333.000 |
640. Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola | 939.000 |
641. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen | 333.000 |
642. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de la composición garantizada de los ingredientes activos, aditivos y/o país de origen y del fabricante o formulador, tanto del material técnico o producto formulado | 168.000 |
643. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso | 445.000 |
644. Modificación del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad | 168.000 |
645. Modificación de la etiqueta de un plaguicida químico de uso agrícola relacionado con el distribuidor y/o importador | 168.000 |
646. Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola por producto, cultivo y por plaga | 444.000 |
647. Visita por reclamación de daños a terceros por utilización de plaguicidas | 132.000 |
648. Reevaluación de los registros de plaguicidas según Decisión Andina 436 de 1998 | 704.000 |
649. Registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos | 704.000 |
650. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social y/o dirección | 168.000 |
651. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de sede de la planta o bodega | 333.000 |
652. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por ampliación de la actividad | 333.000 |
653. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social o titularidad | 333.000 |
654. Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola | 939.000 |
655. Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaque o envase, reclasificación de categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso | 222.000 |
656. Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en la composición garantizada | 168.000 |
657. Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad | 168.000 |
658. Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso | 168.000 |
659. Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola referente a distribuidores e importadores | 168.000 |
660. Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por producto, cultivo y por plaga | 444.000 |
661. Conceptos de insumos para importación, exportación o experimentación de plaguicidas químicos y coadyuvantes o reguladores fisiológicos | 55.000 |
662. Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 704.000 |
663. Modificación al registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede | 333.000 |
664. Modificación al registro de productor de bionsumos y extractos vegetales de uso agrícola por ampliación de la actividad | 333.000 |
665. Cambio de razón social del registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola (Por cada uno) | 168.000 |
666. Registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 704.000 |
667. Modificación del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede de las bodegas por ampliación de la actividad | 333.000 |
668. Cambio de razón social del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 168.000 |
669. Registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 704.000 |
670. Modificación al registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de razón social, sede o modificación del grupo de profesionales inicialmente inscritos | 168.000 |
671. Registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 898.000 |
672. Modificación o adiciones al registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen | 222.000 |
673. Modificaciones o adición de la composición garantizada o de ingre-dientes activos y/o aditivos en bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 168.000 |
674. Modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsumos y/o extractos vegetales de uso agrícola en la etiqueta. (Para cada uno) | 445.000 |
675. Cambio de razón social en el registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 168.000 |
676. Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 444.000 |
677. Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 222.000 |
678. Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cultivo y por plaga | 444.000 |
679. Conceptos de insumos para importación-exportación o experimentación de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 55.000 |
680. Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 55.000 |
681. Registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos | 704.000 |
682. Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) o de importador de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio (Oficinas), o de razón social | 168.000 |
683. Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes o acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las plantas (Por cada una) | 333.000 |
684. Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad | 333.000 |
685. Registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y/o de acondicionadores de suelos | 704.000 |
686. Modificación al registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las bodegas (Por cada uno) | 333.000 |
687. Cambio de razón social de los registros de importadores y/o distribuidores de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo | 168.000 |
688. Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertilizantes y acondicionadores de suelos | 704.000 |
689. Modificación del registro de unidades técnicas de fertilizantes o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio o de razón social | 168.000 |
690. Registro de venta de fertilizantes | 939.000 |
691. Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (Enmiendas, compost, lombricompuestos) | 445.000 |
692. Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería | 445.000 |
693. Modificación o adiciones al registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cambio de nombre comercial, empaques y envases o por modificaciones y adiciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen | 222.000 |
694. Modificación o adición de la composición garantizada en fertilizantes y/o acondicionadores de suelo | 168.000 |
695. Modificación o adición de recomendaciones de uso en la etiqueta de fertilizantes o acondicionadores de suelo | 445.000 |
696. Cambio de razón social o de titularidad en el registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos | 168.000 |
697. Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cultivo (En dos zonas agroecológicas) | 444.000 |
698. Conceptos de insumos para importación-exportación o experimentación de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo | 55.000 |
699. Concepto técnico previo para la creación de empresas de aviación agrícola | 481.000 |
700. Concepto técnico previo a los explotadores de pistas auxiliares destinada a la aplicación aérea de insumos agrícola | 280.000 |
701. Concepto técnico previo a la creación de empresas de aplicación de insumos agrícolas por vía terrestre en cultivos o en productos vegetales almacenados | 280.000 |
702. Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de fertilizantes y acondicionadores de suelos | 55.000 |
PARÁGRAFO. Si un usuario solicita uno o dos o tres o todos los registros de que trata el numeral 632 del artículo 55 en una solicitud, se le cobrará la tarifa plena.
EXPEDICIÓN DE REGISTROS Y ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS, LANIA.
ARTÍCULO 56. <Tarifas actualizadas por el artículo 47 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 47 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, Lania, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, tienen las siguientes tarifas por cada análisis solicitado:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
703. Registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola | 704.000 |
703-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios | 333.000 |
703-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de domicilio | 333.000 |
703-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de razón social | 168.000 |
703-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por apertura de una nueva sede | 333.000 |
704. Registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola | 704.000 |
704-0. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios | 333.000 |
704-1. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de domicilio | 333.000 |
704-2. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social | 168.000 |
704-3. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por apertura de una nueva sede | 333.000 |
705. Registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola | 704.000 |
705-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios | 222.000 |
705-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de domicilio | 222.000 |
705-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de razón social | 168.000 |
705-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por apertura de una nueva sede | 222.000 |
706. Registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos | 704.000 |
706-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelo por cambio en el portafolio de servicios | 333.000 |
706-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de domicilio | 333.000 |
706-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de razón social | 168.000 |
706-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por apertura de una nueva sede | 333.000 |
707. Sin Tarifar
708. Sin Tarifar
709. Sin Tarifar
710. Sin Tarifar
711. Sin Tarifar
712. Sin Tarifar
713. Muestreo de Plaguicidas | 48.000 |
Análisis de Plaguicidas
714. Tensión Superficial de coadyuvantes | 23.000 |
715. Compatibilidad de mezcla de coadyuvantes por producto | 96.000 |
716. Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas | 137.000 |
717. Estabilidad de la emulsión | 39.000 |
Análisis de Residuos de Plaguicidas
718. Etilentiourea en productos vegetales | 420.000 |
719. Etilentiourea en aguas por inyección directa | 161.000 |
720. 2,4-D y Picloram en aguas | 420.000 |
721. Captan y clorotalonil en aguas | 420.000 |
722. Glifosato y su metabolito en aguas | 432.000 |
723. N – Metil carbamatos | 420.000 |
724. Organo clorados y órgano fosforados | 443.000 |
725. Cuantificación de residuos de órgano clorados y de órgano fosforados sobre extractos preparados | 173.000 |
726. Piretroides | 444.000 |
727. Thiabendazol en productos vegetales | 344.000 |
728. Muestreo de Fertilizantes | 44.000 |
Análisis de Fertilizantes
729. Nitrógeno Total | 77.000 |
730. Nitrógeno amoniacal | 36.000 |
731. Nitrógeno (Nítrico + amoniacal) | 32.000 |
732. Nitrógeno en ureas | 36.000 |
733. Biuret en urea | 36.000 |
734. Fósforo total | 55.000 |
735. Fósforo asimilable | 46.000 |
736. Potasio soluble en agua | 36.000 |
737. Análisis integrado de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn, Mn) | 137.000 |
738. Análisis de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn y Mn), por cada elemento | 39.000 |
739. Boro | 51.000 |
740. Determinación de Carbono Orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos | 35.000 |
Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos
741. Magnesio | 58.000 |
742. Calcio | 58.000 |
743. Carbonatos | 31.000 |
Análisis de Bioinsumos Agrícolas
744. Muestreo de bioinsumos | 44.000 |
745 Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias antagonistas o entomopatógenos | 69.000 |
746. Recuento de conidias en cámara de Neubauer | 24.000 |
747. Porcentaje de viabilidad de conidias | 32.000 |
748. Determinación de pureza: (Recuento de hongos, levaduras y bacterias mesófilas) | 58.000 |
749. Suspensibilidad | 50.000 |
750. Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas | 24.000 |
751. Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares. (N.M.P) | 262.000 |
752. Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces | 66.000 |
753. Recuento de Células de Rhizobium /gramo | 51.000 |
754. Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio o invernadero | 342.000 |
755. Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento de bacterias aerobias mesófilas, hongos y levaduras) | 58.000 |
756. Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis | 58.000 |
757. Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos | 35.000 |
758. Identificación de Parasitoides y Predadores | 27.000 |
759. Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichograma | 19.000 |
Análisis de aguas para aplicación de Agroquímicos
760. Dureza | 13.000 |
761. Alcalinidad | 7.000 |
Análisis realizados en diferentes Insumos
762. Determinación de Ph | 7.000 |
763. Densidad | 23.000 |
764. Granulometría | 13.000 |
765. Humedad | 24.000 |
766. Humectabilidad | 13.000 |
Otros Servicios
767. Entrenamiento a particulares en el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas (Por persona/día) | 351.000 |
768. Alquiler de equipos a particulares dentro de las instalaciones del Lania en Tibaitatá, para la Cuantificación de residuos de plaguicidas en extractos preparados (Por cada muestra) | 105.000 |
PARÁGRAFO. Para los análisis del Lania efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA, o personas naturales o jurídicas autorizadas por éste mediante el Plan Técnico de Muestreo establecido para el Control Oficial de Calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.
ANÁLISIS DE SUELOS, TEJIDO VEGETAL Y AGUAS PARA RIEGO (EN BARRANQUILLA).
ARTÍCULO 57. <Tarifas actualizadas por el artículo 48 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 48 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los servicios de análisis de suelos, tejido vegetal y aguas para riego, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
Química de suelos
769. Caracterización. Incluye: pH, materia orgánica, fósforo, acidez intercambiable, base intercambiable, textura al tacto | 34.000 |
770. Caracterización + Conductividad Eléctrica + Elementos Menores. Incluye: B, Cu, Fe, Mn, Zn | 57.000 |
771. Caracterización Parcial. Incluye: pH, conductividad eléctrica, CIC, porcentaje de Saturación de Sodio | 19.000 |
Química Especial de Suelos
772. Nitratos | 14.300 |
773. Amonio | 19.000 |
774. Selenio | 45.000 |
775. Molibdeno | 45.000 |
776. Azufre | 15.400 |
777. CIC Real | 12.100 |
778. Textura para Boyucos: Incluye porcentajes de Arena, Limo, Arcilla y Clase de Textura. | 9.900 |
779. Densidad Aparente | 6.600 |
780. Densidad Real | 9.900 |
781. Porosidad Total | 13.200 |
Agua para Riego
782. Análisis Completo. Incluye: pH, conductividad eléctrica, Ca, Mg, K, Na, Carbonatos, Cloruros, Sulfatos, Boro, RAS y PSI | 30.000 |
783. Complejo sin Boro | 23.000 |
Tejido Vegetal
784. Elementos Mayores sin Azufre (Contenidos totales de N, P, K, Ca, Mg) | 36.000 |
785. Elementos Menores: (Contenidos totales de B, Cu, Fe, Mn, Zn) | 36.000 |
786. Elementos Mayores y Menores sin Azufre | 73.000 |
Especiales de Tejido Vegetal
787. Selenio | 48.000 |
788. Molibdeno | 48.000 |
789. Azufre (Total) | 18.000 |
790. Carbono | 18.000 |
791. Nitratos | 21.000 |
792. Aluminio | 30.000 |
REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA.
ARTÍCULO 58. <Tarifas actualizadas por el artículo 49 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 49 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Las tarifas para los siguientes servicios de registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
793. Registro de almacenes o expendios con áreas físicas hasta 50 m2, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra | 71.000 |
794. Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 m2, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra | 164.000 |
PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro por cambio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La ampliación del área física de almacenamiento, cuando esta pase de menos de 50 m2 a más de 50 m2, tendrá una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.
REEXPEDICIÓN DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN DE MANUALES.
ARTÍCULO 59. <Tarifas actualizadas por el artículo 50 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 50 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>
<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>
Los precios para los siguientes conceptos, serán:
CONCEPTO | TARIFA ($) |
795. Reexpedición de una factura de venta | 3.600 |
796. Factura no utilizada | 3.600 |
797. Fotocopia (Por cada una) | 100 |
798. Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales (Por cada una) | 900 |
799. Copias impresas a color no controladas de manuales (Por cada una) | 1.200 |
800. Copias de manuales en CD (Por página) | 600 |
TASAS Y DERECHOS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA.
ARTÍCULO 60. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Establecer en los capítulos XL, XLI Y XLII del presente documento, el valor de las Tasas y Derechos, por concepto del ejercicio de la Actividad Pesquera y Acuícola, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13 de 1990, el Decreto Reglamentario 2256 de 1991 y en los términos del presente acuerdo.
ARTÍCULO 61. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> De conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 13 de 1990, Estatuto General de Pesca, adóptase como base del valor de referencia, el salario mínimo legal de un día, que será la unidad a la cual se refieren los distintos valores que se establecen en los Capítulos XL, XLI y XLII del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 62. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El salario mínimo legal diario vigente (s.m.l.d.v.) equivale a la treintava parte del salario mínimo legal mensual que se encuentre vigente al momento de la liquidación de las tasas y derechos, sin importar que su pago corresponda a vigencias atrasadas. En el acto administrativo que se establezca la obligación de pagar los valores asignados en ese Acuerdo se señalará el valor en salarios mínimos y se hará la equivalencia en pesos.
Tasas por concepto del ejercicio de actividades de extracción
ARTÍCULO 63. PESCA COMERCIAL ARTESANAL. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de la tasa por concepto de la expedición del permiso de Pesca Comercial Artesanal se asigna con el tipo de Arte o Aparejo que se autorice, en la siguiente forma:
CONCEPTO | Tasa (S.M.L.D.V.) |
801. Red Agallera multifilamento, chinchorro playero y de río, red de cerco artesanal o bolichera y red barredora | Tres (3) |
802. Red de nylon monofilamento para pesca de camarón de aguas someras: Denominado trasmallo electrónico. Ojo de malla >= 2/4” | Cinco (5) |
803. Red de nylon monofilamento para pesca de especies diferentes a Camarón. Ojo de malla > 2 ¾” | Seis (6) |
PARÁGRAFO. El valor establecido corresponde a períodos de 1 año.
ARTÍCULO 64. PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de la tasa por concepto de la expedición del permiso para el ejercicio de actividades de extracción de recursos pesqueros, con carácter Comercial Industrial, se liquidará en relación con las características de su flota pesquera, así:
CONCEPTO | Tasa (S.M.L.D.V.) | |
Básica | Incremento |
FLOTA BANDERA COLOMBIANA
804. Cuando el titular del permiso afilie sólo motonaves de Bandera Colombiana | Sesenta (60) Por la primera embarcación | Quince (15) Por cada motonave adicional |
FLOTA BANDERA EXTRANJERA
805. Cuando el titular del permiso afilie sólo motonaves de Bandera Extranjera | Sesenta y cinco (75) Por la primera embarcación | Veinticinco (25) Por cada motonave adicional |
FLOTA MIXTA
806. Cuando el titular del permiso afilie motonaves de Bandera Colombiana y Extranjera, su flota será mixta | Sesenta y cinco (75) Por la primera embarcación (Cualquiera sea su nacionalidad) | Quince (15) Por cada motonave adicional de Bandera Colombiana Veinticinco (25) Por cada motonave adicional de Bandera Extranjera |
PARÁGRAFO. Los valores establecidos corresponden a períodos de 1 año y proporcionalmente por lapsos inferiores
ARTÍCULO 65. PESCA DE INVESTIGACIÓN. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de la tasa por el ejercicio de actividades de extracción con fines de investigación que se realiza con embarcaciones de Bandera Extranjera, se establecerá para cada caso por el Gerente General del Instituto, y será expedido por el término de hasta de 1 año, término que es prorrogable por el mismo término por una sola vez cuando así lo soliciten, de la siguiente manera:
CONCEPTO | Tasa (S.M.L.D.V.) | |
Tarifa Mínima | Tarifa Máxima | |
807. Ejercicio de actividades de extracción con fines de Investigación que se realiza con embarcaciones de Bandera Extranjera (Teniendo en cuenta el registro neto de la embarcación o embarcaciones que se utilicen en las faenas y de la duración de las mismas) | Tres mil (3.000) | Cinco mil (5.000) |
PARÁGRAFO 1o. Cuando el titular del permiso pertenezca a un país con el cual Colombia tenga celebrados convenios relacionados con la Actividad Pesquera y Acuícola, el valor de las Tarifas y Derechos lo señalará el Gerente General del Instituto, de acuerdo con lo pactado en dichos convenios.
PARÁGRAFO 2o. Las actividades de extracción que realicen los titulares de permisos de pesca de investigación, que a juicio del Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, sean de interés público, estarán exentas del pago de tarifas y derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, Estatuto General de Pesca.
ARTÍCULO 66. PESCA DEPORTIVA. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de la tasa por concepto de la expedición del permiso para pesca deportiva se fija de acuerdo con la naturaleza de las personas y el ámbito donde la ejerzan, de la siguiente manera:
CLASE DE USUARIO | PESCA MARINA | PESCA CONTINENTAL | ||
COD. | Tasa (S.M.L.D.V.) | COD. | Tasa (S.M.L.D.V.) | |
Personas Naturales | 808 | Tres (3) | 809 | Dos (2) |
Personas Jurídicas | 810 | Sesenta (60) | 811 | Cincuenta (50) |
Extranjeros no domiciliados en el país | 812 | Treinta (30) | 813 | Veinticinco (25) |
PARÁGRAFO. El valor establecido corresponde a períodos de 1 año para personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país y hasta 6 meses para las personas extranjeras no domiciliadas en el país.
Tasas por concepto del ejercicio de actividades de procesamiento y comercialización
ARTÍCULO 67. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> La tasa por el ejercicio de actividades de procesamiento de productos pesqueros se fija de acuerdo con la capacidad instalada de transformación, de la siguiente manera:
CAPACIDAD INSTALADA DE PROCESO (Mercado Nacional) | Tasa (S.M.L.D.V.) |
814. Hasta 50 toneladas (Por año) | Quince (15) |
815. De 51 a 100 toneladas (Por año) | Treinta (30) |
816. De 101 a 200 toneladas (Por año) | Cincuenta (50) |
817. De 201 a 300 toneladas (Por año) | Setenta y Cinco (75) |
818. De 301 a 400 toneladas (Por año) | Cien (100) |
819. De 401 a 500 toneladas (Por año) | Ciento Veinticinco (125) |
820. De 501 a 1.000 toneladas (Por año) | Ciento Cincuenta (150) |
821. De 1.001 en adelante (Por año) | Doscientos Cincuenta (250) |
El valor corresponde a períodos de 1 año.
PARÁGRAFO 1o. Si el titular del permiso de procesamiento llegare a EXPORTAR recursos pesqueros, deberá cancelar una tarifa adicional igual a la establecida en su permiso y no podrá exceder del volumen autorizado.
ARTÍCULO 68. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Por el otorgamiento de permiso de comercialización de ejemplares vivos de especies acuáticas ornamentales, se establece el valor de las tarifas de la siguiente manera:
CAPACIDAD INSTALADA DEL PROCESO (Mercado Nacional) | Tasa (S.M.L.D.V.) |
822. Acopiador Primario (Se encuentra ubicado en los centros de acopio y provee a los acopiadores regionales o envía directamente las especies a los exportadores) | Veinte (20) |
823. Acopiador Regional (Se encuentra ubicado en los sitios donde hay comunicación vía terrestre o aérea con la capital de país o departamento de su área de influencia y la cuenca de origen de las especies) | Cincuenta (50) |
824. Acopiador Nacional (Se encuentra ubicado en las Capitales del Departamento que están comunicadas directamente vía terrestre o aérea con los diferentes sitios de acopio Regionales) | Setenta y Cinco (75) |
825. Acuaristas (Comerciantes que venden directamente al público y cuya capacidad no sobrepasa los mil quinientos (1.500) litros | Quince (15) |
826. Exportador (Comercializa los ejemplares en el mercado externo) | Cien (100) |
El valor corresponde a períodos de 1 año.
ARTÍCULO 69. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El ejercicio de actividades de comercialización de productos pesqueros, se fija teniendo en cuenta el volumen a comercializar y su destino de la siguiente forma:
VOLUMENES (Mercado Nacional) | Tasa (S.M.L.D.V.) |
827. Hasta 50 toneladas (Por año) | Quince (15) |
828. De 51 a 100 toneladas (Por año) | Treinta (30) |
829. De 101 a 200 toneladas (Por año) | Cincuenta (50) |
830. De 201 a 300 toneladas (Por año) | Setenta y Cinco (75) |
831. De 301 a 400 toneladas (Por año) | Cien (100) |
832. De 401 a 500 toneladas (Por año) | Ciento Veinticinco (125) |
833. De 501 a 1.000 toneladas (Por año) | Ciento Cincuenta (150) |
834. De 1.001 en adelante (Por año) | Doscientos Cincuenta (250) |
El valor corresponde a períodos de 1 año.
PARÁGRAFO 1o. Si el titular del derecho llegare a EXPORTAR recursos pesqueros, deberá cancelar una tarifa adicional igual a la establecida en su permiso y no podrá exceder del volumen autorizado.
Tasa por concepto del ejercicio de la pesca comercial artesanal mediante concesión
ARTÍCULO 70. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> La tasa por el ejercicio de Pesca Comercial Artesanal mediante el otorgamiento de concesión a que hace referencia el artículo 106 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, se fija de la siguiente manera:
CONCEPTO | Tasa (S.M.L.D.V.) |
835. Ejercicio de Pesca Comercial Artesanal mediante el otorgamiento de concesión (Por cada hectárea de la zona concedida, tomando como medida de extensión mínima 1 ha) | Cinco (5) |
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE PATENTES DE PESCA.
ARTÍCULO 71. LOS DERECHOS SON LOS VALORES POR LA EXPEDICIÓN DE PATENTES DE PESCA. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Estos se determinarán por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) de cada embarcación, de acuerdo a la pesquería autorizada y su bandera. El valor de los Derechos de Patentes se establece de la siguiente manera:
(Pesquería X Bandera Motonave X Tonelaje de registro neto de la motonave = Derechos)
CONCEPTO | NACIONALIDAD DE LA EMBARCACION | |||
COLOMBIANA | EXTRANJERA | |||
COD. | Tasa (S.M.L.D.V.) | COD. | Tasa (S.M.L.D.V.) | |
Camarón, Langosta y Caracol | 836 | Tres (3) X T.R.N. | 837 | Cinco (5) X T.R.N. |
Pesca Blanca, Atún y Otras Especies | 838 | Dos (2) X T.R.N. | 839 | Cuatro (4) X T.R.N. |
ARTÍCULO 72. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Los Derechos por la Expedición de Patente para Embarcaciones Artesanales cuya capacidad sea de 3 a 5 Toneladas de Registro Neto (T.R.N.), se establecen de la siguiente manera:
CONCEPTO | Tasa (S.M.L.D.V.) |
840. Derechos por la Expedición de Patente para Embarcaciones Artesanales cuya capacidad sea de 3 a 5 Toneladas de Registro Neto (T.R.N.) (Por cada Tonelada de dicho registro) | Uno (1) |
ARTÍCULO 73. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de los Derechos de Patente, se liquidará por períodos de 1 año o en forma proporcional por un tiempo inferior. Los lapsos menores a 30 días, se tomarán como meses completos.
ARTÍCULO 74. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Las Patentes de Pesca se expedirán o se renovarán solamente después de haberse pagado los derechos que correspondan, siempre y cuando el titular del permiso se encuentre al día por concepto de las tasas liquidadas por permisos, concesiones o contratos de asociación.
OTRAS DISPOSICIONES DE PESCA.
ARTÍCULO 75. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Las personas naturales o jurídicas que desarrollen Actividades Integradas de Pesca, pagarán el valor de las Tasas y Derechos previstos en el presente Acuerdo para la Pesca Comercial Industrial o para la Pesca Comercial Artesanal, disminuido en un veinte por ciento (20%). Este porcentaje se aplicará al número de salarios mínimos correspondientes ajustado por aproximación al número entero más próximo, en caso de obtener una cifra con decimales.
ARTÍCULO 76. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de las Tasas y Derechos para el ejercicio de la Pesca Comercial Exploratorio, serán los señalados en el presente Acuerdo para la Pesca Comercial Industrial, disminuido en un cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 77. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas para los titulares de permiso de cultivo autorizados para extraer semillas y reproductores del medio natural con destino a la Acuicultura, son:
CONCEPTO | TASAS (SMLDV) |
841. Obtención de Semillas (por hectárea de cultivo) | Cinco (5) |
842. Obtención de reproductores (por hectárea de cultivo) | Tres (3) |
Estos valores se cancelarán cada vez que se realice la extracción, para lo cual se deberá dar previo aviso al ICA, quien se encargará de supervisar y controlar la actividad.
ARTÍCULO 78. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Las personas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades pesqueras mediante contrato de asociación con el ICA, en lo que a Tasas y Derechos se refiere, se sujetarán a las condiciones que se estipulen para cada caso en el respectivo contrato, según lo previsto en el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, Estatuto General de Pesca.
ARTÍCULO 79. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Los permisos, concesiones y contrato de asociación cuya duración sea superior a 1 año, se revisarán anualmente con el fin de liquidar el valor de las tasas o derechos de conformidad con la cuota de pesca asignada y con el número de embarcaciones que requieran patente de pesca.
FORMAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS.
ARTÍCULO 80. El Gerente General reglamentará el recaudo de las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.
ARTÍCULO 81. FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:
1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará al momento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA, cuando el servicio así lo requiera.
2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, sólo es posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 53 del artículo 1o, artículos 2o, 3o (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad), el artículo 56 (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) y el artículo 33.
3. Otras formas de pago: Serán las establecidas en los contratos y convenios especiales que el usuario suscriba con el Instituto y en los cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder por el pago de las sumas establecidas en los mismos.
PARÁGRAFO 1o. Las facturas de venta por los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 33 se tramitarán trimestralmente, así:
1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de abril.
2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio.
3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de octubre, y
4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de enero.
PARÁGRAFO 2o. Las comisiones bancarias que se originen por concepto del cobro de servicios tarifados, solicitados desde otras ciudades serán asumidas por el ICA; Igualmente el costo de transporte de muestras remitidas desde otras ciudades hacia los laboratorios de referencia en Bogotá y Mosquera.
ARTÍCULO 82. MUESTRAS OFICIALES. Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 83. UTILIZACIÓN Y CARÁCTER DE LOS RESULTADOS. Todo informe, resultado, concepto o certificación sobre exámenes, análisis, tratamiento, diagnóstico, investigaciones, experimentaciones y similares que expida el instituto, como consecuencia de un servicio, será entregado directamente al usuario que lo haya solicitado o a su representante debidamente autorizado y será de su responsabilidad el uso que este haga del mismo. El Instituto, podrá utilizar para fines oficiales, técnico-científicos, estadísticos y didácticos, los resultados obtenidos por la prestación de los servicios tarifados.
ARTÍCULO 84. ACTUALIZACIÓN. El Consejo Directivo Faculta al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
ARTÍCULO 85. CAMBIO DE DIRECCIÓN POR ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento de cambio de dirección producida como consecuencia de cambio de nomenclatura por orden de las entidades territoriales, el trámite de modificación de registro no generará costo alguno al usuario, siempre que el cambio de dirección no implique desplazamiento físico a otro inmueble.
Para tal fin, el usuario deberá allegar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, o una certificación otorgada por la oficina de catastro municipal donde se encuentre ubicado el inmueble.
ARTÍCULO 86. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 00005 del 19 de diciembre de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad Pesquera y Acuícola contenidas en los artículos XL, XLI y XLII, las cuales serán cobradas por el ICA a partir del día 25 de enero de 2008, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2007.
El Presidente,
FIRMA ILEGIBLE.
El Secretario,
FIRMA ILEGIBLE.