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ACUERDO 8 DE 2001

(junio 28)

Diario Oficial No 44.745, de 20 de marzo de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009>

por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto

COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, a través de la cual se establecen normas sobre organización y funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional y se señalan entre otras funciones a los consejos directivos de los establecimientos públicos la de adoptar los estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Adóptense los estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> La institución para todos los efectos legales se denominará Instituto Colombiano Agropecuario.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 2141 de 1992, es un establecimiento público de orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene la jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede principal es la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá establecer dependencias y sedes regionales en cualquier lugar del país.

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> La duración del Instituto Colombiano Agropecuario es indefinida.

ARTÍCULO 6o. SIGLA. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario utilizará la sigla ICA.

ARTÍCULO 7o. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

Las actividades de investigación y transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la formulación de la política y los planes de investigación, agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

2. Financiar la asesoría a los departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.

3. Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, o asociarse para el mismo fin.

4. Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los extensionistas, tanto particulares como ofici ales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATAS).

5. Promover y utilizar estrategias de información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.

6. Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.

7. Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.

8. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o el de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenios.

9. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los mismos fines.

10. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.

11. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyen un riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.

12. Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias, para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

13. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.

14. Señalar las tarifas por los servicios que preste, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.

15. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.

16. Las demás que le señale la ley.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria o de control de insumos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.

PARÁGRAFO 2o. El ICA podrá asesorar a las Entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia, ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.

PARÁGRAFO 3o. En su carácter de persona jurídica el Instituto Colombiano Agropecuario, podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 9o. CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y estatutarias y no podrá desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos para fines distintos de los allí previstos.

ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, con el voto favorable del Presidente de su Consejo Directivo y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar a otras entidades de derecho público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998.

II. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> La Dirección y administración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará a cargo de un Consejo Directivo y del Gerente General.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Consejo Directivo del ICA estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, que represente al sector público o su suplente.

4. Un representante del Presidente de la República o su suplente.

5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.

6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan o su delegado.

7. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC.

PARÁGRAFO 1. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del Representante o su suplente, designado por el Presidente de la República será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor y podrán ser reelegidos conforme a las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 2. A las reuniones del Consejo Directivo concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Gerente determine.

PARÁGRAFO 3. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Asesor de mayor rango adscrito a la Gerencia, quien llevará los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

PARÁGRAFO 4. Los miembros titulares del Consejo Directivo que tengan facultad para designar delegados, comunicarán al Secretario de éste el nombre de la persona que los reemplace. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.

ARTÍCULO 13. ASISTENCIA DE DELEGADOS Y SUPLENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones del Consejo Directivo, aun en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual podrán tener voz pero no voto.

ARTÍCULO 14. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:

1. Formular a propuesta del representante legal la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Adoptar, previo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

3. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

4. Definir y aprobar los planes y programas del Instituto en armonía con el plan sectorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o. del Decreto 2141 de 1992.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto Colombiano Agropecuario.

6. Autorizar al Gerente para celebrar contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

7. Determinar la planta de personal del Instituto y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

8. Formular a propuesta del representante legal la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

9. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración del Instituto.

10. Examinar las cuentas y aprobar los Estados Financieros de la entidad.

11. Determinar las tasas o las tarifas por los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario, de acuerdo con la ley y fijar los procedimientos de cobro y recaudo y las sanciones que deben aplicarse por incumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

12. Conceptuar sobre la venta, enajenación o gravámenes de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto Colombiano Agropecuario.

13. Delegar en el Gerente cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones previstas en el presente artículo.

14. Adoptar su propio reglamento, y

15. Las demás que le señale la ley, el acto de creación de la entidad y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 16. REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.

ARTÍCULO 17. QUÓRUM DECISORIO Y DELIBERATORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

PARÁGRAFO. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los miembros del Consejo Directivo, con anticipación no menor de cinco (5) días e indicación de los temas a tratar.

ARTÍCULO 18. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de Acuerdos, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario del mismo y su conservación y custodia estarán a cargo del Secretario del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cua les una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo y se harán constar en un libro de Actas.

PARÁGRAFO 2. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO 19. HONORARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Los miembros del Consejo Directivo recibirán honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999 o en las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Del Gerente General

ARTÍCULO 20. REPRESENTANTE LEGAL. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá la representación legal del Instituto.

El Gerente General responderá de la realización de la política y los programas adoptados por el Consejo Directivo. La ejecución presupuestal y la dirección de los servicios a cargo del Instituto le corresponden integralmente.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá, además de las funciones que le señalen las leyes, el Decreto 2130 de 1992 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

2. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministro o Director del Departamento Administrativo respectivo sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

3. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Directivo.

4. Ejercer la administración del Instituto y fijar los sistemas de su funcionamiento.

5. Ejercer la representación legal del Instituto.

6. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto anual del presupuesto.

7. Ejecutar el presupuesto anual del Instituto.

8. Expedir los actos, adjudicar y celebrar los Contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento, de conformidad con las normas vigentes.

9. Dirigir, coordinar y controlar conforme a las disposiciones que regulan en la materia, el personal de la organización en desarrollo de lo cual podrá: Nombrar, dar posesión, promover, trasladar y remover a los empleados del Instituto, resolver sobre licencias, permiso y renuncias, reconocer prestaciones sociales y en general dictar todos los actos necesarios para la administración de personal.

10. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

11. Velar por la aplicación del régimen disciplinario en el Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan en la materia.

12. Aprobar los planes generales de compras del Instituto, de conformidad con las normas sobre la materia.

13. Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y previo conocimiento del Consejo Directivo, el Informe anual sobre las actividades del Instituto, así como los informes generales particulares o periódicos que le sean solicitados. Rendir informes al Comité de Planificación Agropecuaria en la forma que éste determina, sobre la ejecución de los programas del Instituto.

14. Constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales.

15. Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto.

16. Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales.

17. Delegar de conformidad con las disposiciones legales vigentes en los funcionarios del Instituto, cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones previstas en los numerales 4, 8, 9 y 18 del presente artículo, salvo la facultad de nombramiento y de aceptar renuncias y reasumirlas cuando lo considere conveniente.

18. Autorizar programas de bienestar social en beneficio de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario y sus familias y asignarles recursos.

19. Las demás funciones que le señalen disposiciones legales y el Consejo Directivo, que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 22. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL GERENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Los actos o decisiones que adopte el Gerente, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley y los presentes estatutos se denominan Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO 23. POSESIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Los miembros del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente del mismo Los demás empleados ante el Gerente o ante el funcionario en que se delegue dicha facultad.

III. ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 24. ESTRUCTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

IV. RÉGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 25. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

Los empleos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Los empleados públicos del I nstituto Colombiano Agropecuario, ICA, están sujetos al Régimen Disciplinario Unico previsto en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Los empleados públicos estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

V. PATRIMONIO.

ARTÍCULO 28. PATRIMONIO. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, así:

1. Las apropiaciones del Presupuesto Nacional.

2. Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título.

3. Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos internacionales.

4. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate.

5. El producto de las tarifas por la prestación de servicios.

6. Los recursos provenientes de la producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y audiovisuales.

7. Los demás bienes que adquiera a cualquier título, y

8. Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario no perseguirá fines de lucro. En sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.

Mensualmente se producirá un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.

VI. CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 29. CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 30. CONTROL INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

VII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.<Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009>  Los contratos que celebre el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 32. JURISDICCIÓN COACTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del Orden Nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6a. de 1992 y las normas que lo complementen o modifiquen.

ARTÍCULO 33. ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto Colombiano Agropecuario, estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 34. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las providencias dictadas por el Gerente en todos los asuntos de su competencia que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos proferidos por otros funcionarios del Instituto procederán los recursos de reposición, apelación o queja según el caso.

Los recursos se interpondrán y decidirán de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y más normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.

VIII. FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA.

ARTÍCULO 35. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria funcionará como una cuenta separada del presupuesto del ICA, sin Personería Jurídica y el ordenador del gasto será el Gerente del ICA.

ARTÍCULO 36. DESTINACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria están destinados a la Protección de la Producción Agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia de atención a la Sanidad Vegetal y Animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha protección.

ARTÍCULO 37. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria recibirá los siguientes recursos:

1. Los recursos del presupuesto nacional que se le asignen.

2. Los recursos que tengan origen en contratos y convenios y los que reciba de entidades internacionales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados a campañas, programas o proyectos de Sanidad Animal o Vegetal.

ARTÍCULO 38. ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:

1. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas por el presupuesto normal del ICA y a la ejecución de los convenios o contratos que le hayan dado origen.

2. El Gerente definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables.

3. El Consejo Directivo del ICA conocerá de la ap licación que se haya dado a los recursos del Fondo.

4. El Gerente podrá delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en uno o cualquiera de sus Subgerentes.

X. DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 39. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 40. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Ningún miembro del Consejo Directivo o funcionario del Instituto podrá revelar asuntos que por su naturaleza tengan el carácter de reservados, de conformidad con las normas legales.

Los resultados de la investigación técnico científica del Instituto Colombiano Agropecuario serán divulgados por los funcionarios que designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.

ARTÍCULO 41. CERTIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente y miembros del Consejo Directivo, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las de los demás funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario serán expedidas por el Gerente o por la persona en quien delegue tal atribución.

ARTÍCULO 42. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 43. MODIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 48 del Acuerdo 2 de 2009> Las modificaciones o adiciones al presente estatuto deberán ser adoptadas por el Consejo Directivo, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998 y demás normas que la sustituyan o modifiquen.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2001.

El Presidente,

JESÚS A. VARGAS OROZCO.

El Secretario,

ANTONIO F. SÁNCHEZ C.

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