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CIRCULAR 12757000005496 DE 2024

(agosto 30)

Diario Oficial No. 52.864 de 30 de agosto de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
De: Dirección de Gestión de Aduanas
Asunto: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informales los aranceles totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto, no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia

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