DECISIÓN 880 DE 2021
(junio 23)
Gaceta Oficial No. 4262 del 23 de Junio de 2021
PERIODO 124 DE SESIONES ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia sanitaria para los Países Miembros.
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Propuesta 376; y,
CONSIDERANDO
Que, es necesario actualizar los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo Comunitario (ARC) de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia para los Países Miembros (PM);
Que, el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (MSF/OMC), establece los principios que deben ser implementados para el comercio internacional, entre los cuales la evaluación de riesgo es una herramienta para sustentar las medidas sanitarias;
Que, el Acuerdo MSF/OMC designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la organización internacional de referencia para la elaboración y promoción de normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables al comercio de animales vivos y sus productos, por lo que, los Análisis de Riesgo deberán ser elaborados con base en las directrices para el Análisis del Riesgo de la OIE y otros Organismos Internacionales de Referencia.
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo de Sanidad Animal, en su CCXXXVI Reunión del 2 de abril 2020, incluyó en su Plan de Trabajo la actualización de la Decisión Andina 686, norma comunitaria para realizar el Análisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales, consideradas exóticas y de importancia para la Subregión Andina, con el fin de hacer más eficiente su aplicación, de manera que contribuya a facilitar el comercio, pero que disponga las medidas sanitarias más apropiadas para proteger el estatus sanitario de los Países Miembros de la Subregión.
Que el Grupo de Especialistas de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA de los PM, en su reunión XXXIV realizada el 14 de diciembre de 2020, acordó sumarse a la iniciativa del Grupo de Especialistas en Sanidad Animal del COTASA, para la redacción de una norma actualizada de Análisis de Riesgo Comunitario ARC para de enfermedades no reportadas en la Subregión Andina, que incluyera a los animales acuáticos.
Que los PM reconocieron la importancia y pertinencia de disponer una norma actualizada de Análisis de Riesgo Comunitario ARC, con el objeto de contribuir al comercio de animales terrestres y acuáticos y sus productos, en condiciones seguras, que permitan mantener el estatus sanitario.
Que, el COTASA, con la participación de los Especialistas de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales terrestres y los Especialistas los Servicio Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA de los PM, en su reunión CCLVIII, llevada a cabo el 7 de mayo de 2021, revisaron y acordaron la versión final del texto del proyecto “Norma para realizar Análisis Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia sanitaria para los Países Miembros”, el cual sustituye la Decisión Andina 686 “Norma para la realización de Análisis de Riesgo Comunitario para las enfermedades de los animales, exóticas a la Subregión Andina de importancia para los PM”, y recomendaron a la Secretaría General adelantar las acciones para su adopción mediante Decisión;
DECIDE:
ARTÍCULO 1. Adoptar el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Decisión, para realizar el Análisis de Riesgo Comunitario (ARC), para la importación de animales y sus productos procedentes de terceros países en que se han detectado enfermedades de los animales, no reportadas en la Subregión o de importancia para los Países Miembros (PM), cuando no se hayan importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador (PE), a fin de evaluar el riesgo de introducción de estas enfermedades a la Subregión.
ARTÍCULO 2. Adoptar el modelo para realizar los estudios de ARC, que se presenta en el Anexo II de esta Decisión.
ARTÍCULO 3. Adoptar la lista de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos no reportadas en la Subregión Andina o de importancia sanitaria para los PM, que se encuentra en el Anexo III de la presente Decisión.
En el caso de detectarse enfermedades emergentes serán incluidas en el ARC, sin necesidad de que se encuentren listadas en el Anexo III.
ARTÍCULO 4. La presente Decisión será aplicable a los procedimientos de ARC en curso, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 5. La presente norma deroga la Decisión 686.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, veintitrés del mes de junio de dos mil veintiuno.
TRÁMITE DE UNA SOLICITUD DE ANÁLISIS DE RIESGO COMUNITARIO ARC.
Artículo 1. Inicio del trámite
El trámite para solicitar un ARC se inicia con la presentación de una solicitud del Servicio Oficial de Sanidad Animal (SOSA) del PM importador a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN). El SOSA del PM importador deberá presentar los siguientes documentos:
1.1. Copia de la solicitud de la persona natural o jurídica interesada en importar, donde se precise el tipo de mercancía, el proceso de producción y/o transformación, uso previsto en destino, el código arancelario de la codificación de mercancías de los PM de la Comunidad Andina (Nomenclatura NANDINA) y la zona o región del país de origen. En el caso de animales vivos, semen o embriones indicar la especie, raza, fin zootécnico y si es del caso, el sexo.
1.2. Documento elaborado por el SOSA del PM importador, que justifica la realización del ARC, incluyendo la información que el SOSA del PE ha tomado conocimiento de la posible realización del ARC.
La SGCAN pondrá en conocimiento de los SOSA de los PM dicha solicitud en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
Artículo 2. Evaluación previa de la solicitud de Análisis de Riesgo Comunitario ARC, resultado y notificación al SOSA del País Exportador
2.1 La SGCAN convocará una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo de Especialistas en Sanidad Animal para los Animales Terrestres COTASA SA o del SOSAA, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la solicitud, a fin de analizar y definir la viabilidad de la realización del ARC, durante la referida reunión, el PM importador efectuará una presentación a los demás PM sustentando la solicitud realizada por el país exportador.
2.2 Para la determinación de realizar el ARC, se fomentará y buscará el consenso.
2.3 De denegarse la solicitud, el COTASA SA, o el Grupo de SOSAA deberá elaborar un informe que sustente técnicamente la decisión tomada, el cual será elaborado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación realizada por el PM importador.
2.4 La SGCAN comunicará al SOSA del PE en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles la decisión tomada por el COTASA SA o el SOSAA, según corresponda, y de ser el caso, las condiciones y requisitos para la realización del ARC, según lo establecido en la presente Decisión. Así mismo, comunicará que la solicitud será atendida de acuerdo con el orden de llegada y a su inclusión en el Plan de Trabajo Anual.
2.5. El SOSA del PE tendrá treinta días (30) hábiles para dar respuesta de aceptación del ARC; de lo contrario, se entenderá que abandona el trámite.
Artículo 3. Conformación del Grupo Técnico (GT)
3.1 La SGCAN elaborará los términos de referencia específicos de los perfiles de los profesionales médicos veterinarios o médicos veterinarios epidemiólogos de los SOSA que conformarán el GT requerido para realizar el ARC y los remitirá a los PM para que postulen al menos un (1) candidato, remitiendo la hoja de vida a la SGCAN en término no mayor cinco (5) días hábiles.
3.2 La SGCAN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, citará a una reunión de COTASA SA, para que los PM conformen el GT de acuerdo con el perfil profesional. El GT estará integrado al menos por tres (3) expertos, procurando uno (1) por PM, uno de los cuales deberá ser del PM importador del ARC.
3.3 Los miembros del GT estarán sujetos al cumplimiento obligatorio de la programación que se establezca. En caso de que un delegado de un PM no pueda acompañar el proceso por alguna eventualidad, este PM pondrá a consideración del COTASA un nuevo candidato para su reemplazo.
Artículo 4. Funciones del Grupo Técnico (GT) en el desarrollo del ARC
4.1 El GT elegirá a un Coordinador quien liderará la redacción de los documentos y el desarrollo del ARC y mantendrá contacto permanente con la SGCAN. El GT elaborará el Plan de Trabajo para efectuar el ARC, distribuyendo las responsabilidades entre sus miembros.
4.2 En caso de estimarse necesario y bajo un fundamento técnico, el GT podrá realizar consultas a expertos nacionales de los PM o internacionales, como apoyo al proceso del ARC y con participación Ad honorem.
4.3. El GT en un plazo de quince (15) días hábiles luego de su conformación, elaborará el cuestionario que será aplicado para realizar el ARC y lo remitirá a la SGCAN.
4.4 La SGCAN enviará el cuestionario al SOSA del país exportador en un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que se responda y se remita a la SGCAN en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. La información deberá estar en idioma español y en versión electrónica. En caso de no remitirse la respuesta en el plazo anteriormente establecido, se entenderá que el PE desiste de su intención de exportar al PM y se procederá al archivo del expediente iniciado.
4.5 Una vez recibida la información del SOSA del PE, la SGCAN la remitirá al Coordinador del GT en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.
4.6 El GT evaluará la información recibida dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si la información está completa, se continuará con el ARC. Si la información no está completa, solicitará a la SGCAN que pida la información correspondiente al SOSA del PE.
La SGCAN solicitará esta información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y el PE tendrá quince (15) días hábiles, computables a partir de su notificación para dar respuesta y complementar la información requerida. De no obtener respuesta en el tiempo establecido, se procederá al archivo del expediente.
En caso de completarse la información correspondiente, el GT tendrá diez días (10) hábiles a partir de la recepción de la respuesta, para evaluar la nueva información proporcionada.
4.7 Finalizada la revisión documental, el GT planificará la inspección sanitaria in situ al PE, la cual será comunicada a la SGCAN en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
4.8 Dentro de los siguientes cinco días (5) hábiles, la SGCAN pondrá en conocimiento del SOSA del PE, las fechas de la inspección in situ, los nombres de los integrantes del GT, los requerimientos de la visita de inspección sanitaria, que incluyen los viáticos, los tiquetes aéreos de ida y regreso, los desplazamientos internos en el mismo, servicio de traducción (de ser requerido), seguro de viaje y seguro médico e impuestos aeroportuarios.
4.9 El SOSA del PE en un término de quince días (15) hábiles, debe informar a la SGCAN sobre la aceptación de las fechas de la inspección in situ y de los requerimientos para la visita y sobre la logística y la programación propuesta para llevar a cabo la misma. A su vez, el SOSA del PE deberá designar un funcionario que acompañe, participe durante la visita, y brinde la información y documentación que requiera el GT para el desarrollo de la inspección.
Artículo 5. Evaluación del informe de ARC por parte del COTASA SA o del SOSAA
5.1. Culminada la inspección sanitaria el Coordinador del GT deberá presentar a la SGCAN el informe del ARC, de acuerdo con el Anexo III, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la visita de inspección sanitaria. La SGCAN dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes remitirá el informe a las Autoridades Sanitarias de los PM para su revisión.
La Autoridades Sanitarias de los PM tendrán quince días (15) hábiles para la revisión del informe del ARC. Una vez culminado este plazo, la SGCAN dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, citará a una reunión del COTASA SA o del SOSAA, según corresponda, a fin de que el GT lleve a cabo la sustentación del informe. El COTASA SA o el SOSAA, evaluará el informe y emitirá su recomendación a la SGCAN.
5.2 De ser aprobado el informe de ARC por el COTASA SA o por el SOSAA, según corresponda, la SGCAN establecerá mediante Resolución, los requisitos sanitarios para la importación y comunicará este resultado en un plazo de cinco (5) días hábiles al SOSA del país exportador.
En el caso de que las mercancías a importar sean destinadas al consumo humano, el PE debe iniciar las consultas respectivas ante la Autoridad Competente de cada PM de acuerdo con los procedimientos establecidos para este fin, antes de iniciar el proceso de exportación.
5.3 Si el COTASA SA o el SOSAA, según corresponda, con base en el informe de ARC, no recomienda la importación de los animales o sus mercancías, la SGCAN comunicará este resultado en un plazo de cinco (5) días hábiles al SOSA del PE.
MODELO PARA REALIZAR EL ANÁLISIS DE RIESGO COMUNITARIO ARC.
1. RESUMEN EJECUTIVO
Describirá los principales resultados del ARC y conclusiones en un documento no superior a una hoja.
2. INTRODUCCIÓN:
Contiene una breve descripción del perfil de la solicitud, el motivo y alcance del estudio. Identificación de los principales beneficiarios de la importación y los principales receptores del riesgo en el país de destino.
3. TIPO DE MERCANCÍA
Describe la mercancía a importar de acuerdo con lo contemplado en el numeral 1.1. del Artículo 1 Anexo 1.
4. SERVICIO OFICIAL DE SANIDAD ANIMAL DEL PAÍS EXPORTADOR (PE)
Describir un perfil general del SOSA del PE, incluyendo las medidas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades, el control de la movilización de animales y sus productos y el sistema de diagnóstico de las enfermedades de los animales, entre otros.
5. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
Elaborar un listado de los agentes patógenos asociados a la mercancía o al animal, que están presentes en el país exportador, y que podrían ser introducidos con la importación y, por lo tanto podrían producir efectos perjudiciales en el País Miembro importador. Lo anterior, ordenado de acuerdo con su importancia, incluyendo las enfermedades exóticas, endémicas y reemergentes. Indicar cuáles enfermedades ameritan una mayor profundización.
6. EVALUACIÓN DE RIESGO
Las evaluaciones de riesgo pueden ser cualitativas, semicuantitativas o cuantitativas. El método empleado debe estar descrito y soportado técnica y científicamente en el documento.
6.1. Etapas de la evaluación del riesgo:
6.1.1. Evaluación de introducción
La evaluación del riesgo de introducción consiste en describir el(los) proceso(s) biológico(s) necesario(s) para que una actividad de importación provoque la introducción de un agente patógeno en un medio determinado, y en estimar la probabilidad de que se desarrolle el proceso completo, o bien cualitativamente (en forma de texto) o bien cuantitativamente (en forma de estimación numérica).
La evaluación del riesgo de introducción describe la probabilidad de introducción de cada uno de los peligros (los agentes patógenos) en función de las cantidades a importar, del momento de la importación, así como de los cambios que pueden resultar de diversas acciones, procesos, circunstancias o medidas.
6.1.1.2. Parámetros necesarios para la evaluación de la introducción de agentes patógenos:
6.1.1.2.1. Factores biológicos.
- Clasificación taxonómica de los gérmenes patógenos identificados, cepas o genotipos de los agentes patógenos.
- Órganos o tejidos blanco que son afectados por los agentes patógenos identificados; huéspedes o reservorios de los mismos.
- Medidas de prevención, tratamiento para los agentes patógenos identificados. Disponibilidad de vacunas y eficacia atribuida a la vacunación y pruebas de diagnóstico disponibles, entre otros.
6.1.1.2.2. Factores relacionados con el país.
- Incidencia/prevalencia de las enfermedades identificadas.
- Medidas de control (zonificación o compartimentación).
- Evaluación de los Servicios Veterinarios de acuerdo a las recomendaciones vigentes de la OIE.
- Medidas de cuarentena.
6.1.1.2.3 Factores relacionados con la mercancía.
- Tipo, estado y partida arancelaria de la mercancía a importar (animales vivos, material genético o productos).
- Cantidad de mercancía que se prevé importar, expresado en unidades animales, unidades de medida del producto según corresponda.
- Riesgo de contaminación por el o los agente(s) biológico(s).
- Efecto de los procedimientos de transformación.
- Efecto del almacenamiento y del transporte.
Si la evaluación del riesgo de la introducción no pone de manifiesto ningún riesgo significativo, la evaluación del riesgo concluiría aquí.
6.1.2. Evaluación de la exposición:
La evaluación de la exposición consiste en describir el(los) proceso(s) biológico(s) necesario(s) para que los animales y las personas del PM importador se vean expuestos a los peligros (en este caso a los agentes patógenos) de una fuente de riesgo determinada, y estimar la probabilidad de ocurrencia de la exposición, ya sea de forma cualitativa (expresada en forma de texto) o cuantitativa (expresada en forma de estimación numérica), a través de la mercancía a importar.
La probabilidad de exposición a los peligros identificados se estima con relación a determinadas condiciones de exposición, en función de las cantidades, el momento, las condiciones ambientales, la frecuencia, la duración de la exposición, las vías de exposición, la especie y otras características de la población animal y humana expuesta a los peligros.
6.1.2.1. Entre los parámetros para la evaluación de la exposición se considera los siguientes:
6.1.2.1.1. Factores biológicos y la exposición en el PM importador.
- Propiedades del o los agente(s) patógeno(s) (virulencia, patogenicidad y parámetros de supervivencia).
- Genotipo del huésped.
6.1.2.1.2. Factores relacionados con el país.
- Presencia de vectores potenciales o huéspedes intermediarios.
- Demografía humana y animal (presencia de especies susceptibles y distribución de las mismas), según corresponda.
- Usos y hábitos culturales.
- Características geográficas y medioambientales (datos hidrográficos, variaciones de temperatura, corrientes de agua), según corresponda.
6.1.2.1.3. Factores relacionados con la mercancía.
- Tipo, estado y partida arancelaria de la mercancía a importar (animales vivos, material genético o productos).
- Cantidad de mercancía que se prevé importar.
- Uso previsto de los animales o productos importados. Para el caso de los animales acuáticos, tener en consideración el uso de los productos en términos del consumo humano, repoblación, incorporación a los piensos o utilización como cebo.
- Métodos de eliminación de los despojos, según corresponda.
Si la evaluación de la exposición no pone de manifiesto ningún riesgo significativo, la evaluación de riesgo concluiría aquí.
MATRIZ PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN Y LA EXPOSICIÓN
6.1.3. Evaluación de las consecuencias.
La evaluación de las consecuencias consiste en describir la relación existente entre las exposiciones especificas a un agente biológico y las consecuencias de estas exposiciones. Debe existir una causa por cual las exposiciones tendrían consecuencias perjudiciales sobre la sanidad animal, la salud pública o el medio ambiente y que a su vez podría generar consecuencias socioeconómicas adversas. La evaluación de las consecuencias describe las posibles consecuencias de una exposición dada y realiza una estimación de la probabilidad de que se produzcan. Esta estimación puede ser o bien cualitativa (expresada en forma de texto) o bien cuantitativa (expresada en forma de estimación numérica).
6.1.3.1. Entre las consecuencias, se describen las siguientes:
6.1.3.1.1. Consecuencias directas.
- Pérdidas de producción por infección o enfermedad de los animales.
- Consecuencias para la salud pública.
- Consecutivas para la inocuidad alimentaria.
6.1.3.1.2. Consecuencias indirectas.
- Gastos de vigilancia y control.
- Gastos de indemnización y/o compensación.
- Pérdidas comerciales potenciales.
- Consecuencias perjudiciales para el medio ambiente.
6.1.4 Estimación del riesgo
La estimación del riesgo consiste en sumar los resultados de la evaluación del riesgo de introducción, la evaluación de la exposición y la evaluación de las consecuencias, para medir todos los riesgos asociados a los peligros identificados. Así pues, la estimación del riesgo toma en cuenta todo el proceso de materialización de un riesgo, desde el peligro identificado hasta el efecto no deseado.
MATRIZ DE ESTIMACIÓN DEL RIESGO
La probabilidad de introducción y exposición es el percentil 95 o nivel de confianza del 95% de la probabilidad estimada, con base en una evaluación de riesgo cuantitativa o la probabilidad máxima de una evaluación de riesgo cualitativa.
Como guía de interpretación puede tomarse la línea más gruesa como el nivel adecuado de protección, con lo cual se aceptarían todas las evaluaciones que arrojen un resultado de riesgo insignificante.
7. GESTIÓN DEL RIESGO
En la gestión de riesgo se establecen las medidas que permitirían al PM importador y a la Subregión, alcanzar un nivel adecuado de protección de la vida y la salud de las personas y animales, procurando al mismo tiempo que éstas no afecten el comercio. Para tal efecto se establece el siguiente procedimiento:
1. Análisis de las opciones de las medidas de gestión de riesgo: consiste en identificar, evaluar y seleccionar en términos de eficacia y factibilidad, las medidas sanitarias que reduzcan el riesgo asociado a la importación objeto del ARC.
2. Apreciación del riesgo: consiste en comparar el nivel de riesgo obtenido, con el nivel de protección que se espera conseguir con las medidas de gestión del riesgo seleccionadas.
3. Viabilidad de la aplicación: es el análisis de la posibilidad de implementar las medidas de gestión del riesgo seleccionadas.
4. Control continuo y revisión: se trata de la verificación continua de las medidas de gestión del riesgo establecidas, para asegurarse de que están generando los resultados esperados.
8. PRINCIPIOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO.
La información sobre el riesgo es el proceso por el que se recaba información y opiniones de las partes potencialmente afectadas o interesadas acerca de los peligros y riesgos durante un ARC, y por el que se comunican los resultados de la evaluación del riesgo y se proponen medidas de gestión del riesgo a quienes toman las decisiones, y a las partes interesadas del PM importador y del PE. Es un proceso multidimensional e iterativo que deberá comenzar al principio del ARC y continuar hasta el final.
Cada vez que se emprenda un ARC deberá definirse una estrategia de información sobre el riesgo. La información sobre el riesgo deberá constituir un intercambio abierto, interactivo, iterativo y transparente que pueda prolongarse después de la decisión sobre la importación.
Los principales participantes en la información sobre el riesgo son las Autoridades del PE y otras partes interesadas, como los grupos industriales nacionales y extranjeros, los productores, profesionales, asociaciones de protección de la fauna silvestre y los consumidores del país importador, según corresponda.
Las hipótesis y la incertidumbre del modelo y de los parámetros iniciales, así como los resultados de la evaluación del riesgo, deberán formar parte de la información. También se deben señalar las limitaciones del estudio.
La información sobre el riesgo debe ser expuesta a especialistas, a fin de someterla a la crítica científica y garantizar que los datos, la información, los métodos y las hipótesis son los mejores posibles.
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Presentar las conclusiones y recomendaciones del ARC, desde un punto de vista estrictamente sanitario e indicar los aspectos más importantes del estudio, señalando las posibles fuentes de incertidumbre y limitaciones de este.
10. DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO
Citar las fuentes de información utilizadas.
11. ABREVIATURAS Y SIGLAS
ARC: Análisis de Riesgo Comunitario. | |
SGCAN: Secretaria General de la Comunidad Andina. | |
PM: País(es) Miembro (s) | |
GT: Grupo Técnico. | |
PE: País Exportador. | |
SOSA: Servicio Oficial de Sanidad Animal Terrestre o Acuática | |
SOSAA: Grupo de Especialistas de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos. | |
COTASA SA: Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo de Especialistas en Sanidad Animal para los Animales Terrestres |
GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS CUANTITATIVOS EN CATEGORÍAS
Para la interpretación de los resultados de un Análisis de Riesgo Cuantitativo se propone la utilización de la siguiente tabla de categorización:
CATEGORÍA | DEFINICIÓN | PROBABILIDAD | |
Mínimo | Máximo | ||
Insignificante | El evento virtualmente no ocurrirá. | 0 | 10-5 |
Extremadamente bajo | Extremadamente improbable que ocurra el evento. | 10-5 | 10-4 |
Muy bajo | Muy improbable que ocurra el evento. | 10-4 | 10-3 |
Bajo | Improbable que ocurra el evento. | 10-3 | 10-2 |
Ligero | Posible que ocurra el evento a una probabilidad baja. | 10-2 | 10-1 |
Moderado | Posible que ocurra el evento a una probabilidad alta. | 10-1 | 5x10-1 |
Alto | Altamente probable que ocurra el evento. | 5x10-1 | 1 |
LISTA DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES TERRESTRES Y ACUÁTICOS, NO REPORTADAS EN LA SUBREGIÓN ANDINA O DE IMPORTANCIA SANITARIA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS (PM).
ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES
- Fiebre Aftosa (Familia Picornaviridae, Género Apthovirus, ocasionada por virus de los subtipos serológicos A, O, C, SAT 1, SAT 2, SAT 3 y ASIA 1): Afecta a rumiantes, cerdos y diversas especies de animales silvestres biungulados.
- Fiebre del Valle del Rift (Familia Bunyaviridae, del Género Phlebovirus, Virus de la Enfermedad de Valle del Rift): Afecta a bovinos, ovinos, caprinos, búfalos y humanos.
- Cowdriosis/Hidrocarditis (Rickettsia Ehrlichia ruminantium, anteriormente Cowdria ruminantium): Afecta a bovinos, ovinos, caprinos, antílope y venado.
- Enfermedad de Schmallenberg (Familia Peribunyaviridae, Género Orthobunyavirus, Virus Schmallenberg del serogrupo Simbu: Afecta a bovinos y ovinos.
- Encefalitis japonesa (Familia Flaviviridae, Género flavivirus, virus de la encefalitis japonesa): afecta a porcinos, equinos, aves, bovinos, caprinos y ovinos, es una zoonosis.
- Dermatofilosis (Dermatophilus congolensis): afecta bovinos, ovinos, equinos y caprinos.
- Tularemia (Francisiella tularensis): afecta a animales silvestres, castores, zorros, lagomorfos silvestres, liebres, ovinos, zoonosis.
- Surra (Trypanasoma evansi): equinos, bovinos.
- Fiebre hemorrágica de Crimea Congo (Familia Bunyaviridae, género Nairovirus, Virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo VFHCC): afecta bovinos, ovejas, cabras y liebres.
ENFERMEDADES DE BOVINOS
- Perineumonía contagiosa bovina (Mycoplasma mycoides sub. sp. mycoides): Bovinos, bisonte americano, yak y búfalo.
- Septicemia hemorrágica (Pasteurella multocida, serotipos 6: B y 6: E): El serotipo asiático B;2 y el serotipo africano E:2 (en el sistema de Carter-Heddleston), que se corresponden con el 6:B y el 6:E (en el sistema Namioka-Carter), son los principales responsables de la enfermedad. Afecta a bovinos y a búfalos.
- Teileriosis (Theileria sp.).
- Dermatosis nodular contagiosa/exantema nodular bovino (Familia Poxviridae, género Capropoxvirus, virus Neetlhing).
- Encefalopatía espongiforme bovina (Prión PrP).
- Tripanosomiasis (Trypanosoma congolense (subgénero Nannomonas), Trypanosoma vivax (subgénero Duttonella) y Trypanosoma brucei brucei (subgénero Trypanozoon)). Transmitido por la mosca tsé-tsé.
ENFERMEDADES DE EQUINOS
- Enfermedad de Borna (Familia Bornaviridae, Género Bornavirus, virus de la enfermedad de Borna).
- Muermo (Burkholderia mallei). Afecta a caballares, mulares, asnales.
- Peste equina (familia Reoviridae, del género Orbiviridae, Virus de la peste equina, orbivirus AHSV/VPEA): Afecta a caballares, mulares, asnales y cebrunos.
ENFERMEDADES DE PORCINOS
- Enfermedad vesicular del cerdo (familia Picornaviridae, género Enterovirus, Virus de la enfermedad vesicular del cerdo): Afecta a los porcinos.
- Peste porcina africana (familia Asfarviridae, género Asfivirus, virus de la Peste Porcina Africana VPPA): Afecta a los porcinos domésticos, jabalí europeo y son portadores jabalíes africanos.
- Encefalomielitis por teschovirus/Enfermedad de Teschen/Talfan/Encefalomielitis por enterovirus (familia Picornaviridae, del género Teschovirus, virus de la enfermedad de Teschen/Talfan: Afecta a los cerdos.
ENFERMEDADES DE OVINOS Y CAPRINOS
- Peste de pequeños rumiantes (familia Paramyxoviridae, género Morbilivirus, Virus de la peste de los pequeños rumiantes (PPR): afecta ovinos y caprinos.
- Viruela ovina y viruela caprina (familia Poxviridae, género Capripoxvirus, Virus de la viruela ovina (VVO) y virus de la viruela caprina (VVC): afecta a ovinos y caprinos.
- Aborto enzoótico de las ovejas/Clamidiosis ovina (Chlamydia abortus): Afecta a ovinos y caprinos
- Artritis/encefalitis caprina y Maedi-Visna (Familia Retroviridae, Subfamilia Orthoretrovirinae, Género Lentivirus, Virus de la artritis-encefalitis caprinas: afecta a caprinos.
- Prurigo lumbar/Scrapie/Temblor epidémico (Prión PrP): Afecta a ovinos y caprinos.
- Pleuroneumonía contagiosa caprina (Mycoplasma capricolum, subespecie Capripneumoniae): Afecta a caprinos.
- Agalaxia contagiosa/Vulvovaginitis (Mycoplasma agalactiae, Mycoplasma capricolum, subespecie Capriculum, Mycoplasma mycoides subespecie Capri y Mycoplasma putrefaciens): Afecta a ovinos y caprinos.
- Ectima contagiosa (Familia Poxviridae, género Parapoxvirus, Virus del Ectima contagioso (EC): Afecta ovinos y caprinos.
ENFERMEDADES DE AVES
- Tuberculosis aviar (Mycobacterium avium).
- Hepatitis viral del pato (Familia Picornaviridae, género Avihepatovirus, Virus de la hepatitis A del pato (VHPA)): afecta a los patos.
- Enteritis viral del pato/Peste de los patos (familia Herpesviridae, subfamilia Alfaherpesvirinae, género Mardivirus, Virus de la enteritis viral del pato – Alfaherpesvirus de las anátidas, Anatit Alphaherpesvirus-1: afecta los patos.
- Influenza aviar (familia Orthomixoviridae, género Influenzavirus A, Virus de Influenza aviar del alta y baja patogenicidad): Afecta aves de corral y silvestres, incluyendo aves acuáticas.
ENFERMEDADES DE LOS LAGOMORFOS
- Enfermedad hemorrágica del conejo (familia Caliciviridae, género Lagovirus, Virus de la enfermedad hemorrágica del conejo (VEHC)): Afecta al conejo europeo Orytolagus cuniculus.
- Mixomatosis (Virus Myxoma, género Leporipoxvirus, familia Poxviridae): Afecta a conejos, liebres.
ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS
- Infestación de las abejas melíferas por Acarapis woodi.
- Infestación de las abejas melíferas por Tropilaelaps spp.
- Infección de las abejas melíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana).
- Infección de las abejas melíferas por Melissococcus plutonius (Loque europea).
- Infestación por Aethina tumida (escarabajo de las colmenas).
- Infestación de las abejas melíferas por Varroa spp (Varroasis).
ENFERMEDADES EN PECES
- Infección por el virus de la necrosis hematopoyética epizoótica.
- Infección por Aphanomyces invadans (Síndrome ulcerante epizoótico).
- Infección por Gyrodactylus salaris.
- Infección por virus de la anemia infecciosa del salmón (con supresión HPR y HPR0).
- Infección por el alfavirus de los salmónidos.
- Infección por el virus de la necrosis hematopoyética infecciosa.
- Infección por el herpesvirus de la carpa koi.
- Infección por el iridovirus de la dorada japonesa.
- Infección por el virus de la viremia primaveral de la carpa.
- Infección por el virus de la septicemia hemorrágica viral.
ENFERMEDADES EN CRUSTACEOS
- Infección por Aphanomyces astaci (Plaga del cangrejo de río).
- Infección por el virus de la cabeza amarilla genotipo 1.
- Infección por virus de la mionecrosis infecciosa.
- Infección por Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis necrotizante).
- Infección por el nodavirus Macrobrachium rosenbergii (Enfermedad de la cola blanca).
- Necrosis hepatopancreática aguda.
- Infección por el virus iridiscente de los decápodos tipo 1.
- Infección por Enterocytozoon hepatopenaei
ENFERMEDADES EN MOLUSCOS
- Infección por el herpesvirus del abulón.
- Infección por Bonamia exitiosa.
- Infección por Bonamia ostreae.
- Infección por Marteilia refringens.
- Infección por Perkinsus marinus.
- Infección por Perkinsus olseni.
- Infección por Xenohaliotis californiensis.