DECRETO 268 DE 2008
(febrero 5)
Diario Oficial No. 46.893 de 5 de febrero de 2007
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por el cual se otorga una autorización.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional;
Que el artículo 132 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el artículo 3o de la Ley 811 de 2003, dispone que Finagro podrá estimular la creación de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios, efectuando aportes en su capital, para lo cual podrá recibir otros recursos a cualquier título, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;
Que el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007 creó un Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con el objeto de apoyar y desarrollar iniciativas productivas preferiblemente en zonas con limitaciones para la concurrencia de inversión privada, dando prioridad a proyectos productivos agroindustriales;
Que la Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, resolvió someter al procedimiento vigente para efectuar inversiones con recursos del programa “Agro, Ingreso Seguro”, la construcción de una planta para elaboración de almidones, y determinó que para adelantar este proyecto el Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo podrá tener una participación superior al cincuenta por ciento (50%);
Que una vez cumplidos los trámites exigidos por el Decreto 2594 de 2007, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, como administrador del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo antes mencionado, solicitó al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, autorización para la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional y autorización para participar en la constitución de la misma, con el propósito de adelantar el proyecto de construcción de un Complejo Agroindustrial en el departamento de Sucre, con base en el procesamiento de la yuca para la obtención de almidón,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Autorizar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, como administrador del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del Programa “Agro, Ingreso Seguro, AIS”, para participar mediante la realización de aportes de capital en la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta cuyo objeto será la construcción y operación de plantas de producción de almidones con base en productos agrícolas, y la comercialización de dichos productos, y cualquier otra actividad complementaria o conexa, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998 en lo que respecta a la constitución de sociedades de economía mixta, y demás normas legales que la reformen o complementen.
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros de la sociedad que se autoriza, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las sociedades previstas en el Código de Comercio, Código Sustantivo de Trabajo y legislación complementaria.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.