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DECRETO 389 DE 1979

(febrero 22)

Diario Oficial No 35.224, del 21 de marzo de 1979

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Por el cual se dictan normas sobre Sanidad Agropecuaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que

le confiere el Decreto Legislativo 1795 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está facultado para reglamentar lo relativo a la defensa sanitaria de la Industria Agropecuaria Nacional.

Que el tráfico aéreo internacional y las corrientes turísticas representan riesgos para la sanidad agropecuaria del país, por cuanto pueden convertirse en vectores de enfermedades exóticas, y

Que es necesario preservar y defender el patrimonio agropecuario de la Nación contra enfermedades que puedan introducirse y causar graves pérdidas a la economía nacional,  

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.13.10.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Todos los residuos y desperdicios de comidas provenientes de las aeronaves internacionales que hagan escalas o servicios de cabotaje en los aeropuertos del país, deberán ser destruidos por incineración.

Cuando por razones de mal tiempo o de emergencia se tenga que habilitar aeropuertos de navegación nacional para recibir vuelos internacionales, se deberá proceder a la destrucción total de los residuos o desperdicios, si en dichos lugares no existiere posibilidad de incineración.

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.13.10.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC, procederá a instalar en todos los aeropuertos internacionales del país, hornos incineradores con el fin de someter a tratamiento por incineración todos los residuos y desperdicios, de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.13.10.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La recolección, empaque y transporte hasta el incinerador y la posterior conversión a cenizas de los residuos y desperdicios provenientes de vuelos internacionales, serán efectuados por el DAAC y el costo de estos servicios será pagado por las respectivas empresas de aviación.

ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.13.10.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los servicios de Sanidad Agropecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en coordinación con el DAAC, supervisarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto.

ARTICULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.13.10.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El DAAC y el ICA dictarán las disposiciones reglamentarias que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 22 de febrero de 1979

JULIO CESAR TURBAY AYALA

GERMAN BULA HOYOS

El Ministro de Agricultura

GUILLERMO GAVIRIA

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

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