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DECRETO 392 DE 2001

(marzo 13)

Diario Oficial No 44.363, del 21 de marzo de 2001

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto 2025 del 6 de noviembre de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Modifícase el artículo 2o del Decreto 2025 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 2o. La Auditoría Interna de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros será designada por el órgano máximo de dirección de dichos Fondos, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado.

Los costos y gastos que demande la auditoría interna, serán sufragados con los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales del respectivo Fondo".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN MANUEL SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

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