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NOTA ACLARATORIA

El 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial número 48.807, el Decreto número 1124 de la misma fecha, por el cual se adopta el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia – PAN Tiburones Colombia.

No obstante, en dicha publicación no se incluyó el documento denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia (PAN - TIBURONES COLOMBIA), que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1o, hace parte integral del referido decreto.

Por lo anterior, se procede a publicar nuevamente el Decreto número 1124 de 2013 con su respectivo anexo.

DECRETO NÚMERO 1124 DE 2013

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.812 de 5 de junio de 2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se adopta el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia – PAN Tiburones Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 80, el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que la Ley 13 de 1990 – Estatuto General de Pesca – en su artículo 2o, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en el Mar Territorial, en la Zona Económica Exclusiva y en las Aguas Continentales, pertenecen al dominio público del Estado, y en consecuencia, compete al Estado administrar fomentar y controlar la actividad pesquera.

Que la citada Ley 13 en su artículo 52, específica que gozarán de preferente protección estatal las especies pesqueras declaradas amenazadas y aquellas en peligro de extinción. La entidad estatal competente adoptará las medidas necesarias para evitar su extinción en concordancia con los convenios internacionales.

Que Ley 13 de 1990 le confiere a la Autoridad Pesquera las funciones de:

“Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas”.

Que el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), con base en la Ley 13 de 1990, su Decreto reglamentario 2256 de 1991 y la Ley 99 de 1993, reconoció a los tiburones como recurso pesquero, tal como se señala en el acta de la reunión extraordinaria del 5 de noviembre de 2010. Así mismo, en reunión ordinaria del 29 de agosto de 2011 se estableció por primera vez una cuota de pesca artesanal de tiburón para el Caribe y Pacífico colombianos para la vigencia del 2011.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1o, numeral 2, dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que la Resolución número 3333 de 2008 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), prohíbe el ejercicio de la pesca industrial y artesanal dirigida a la captura de tiburones en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así mismo, faculta a la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento a reglamentar las artes y métodos de pesca, en especial los dirigidos a las poblaciones de tiburones.

Que el Decreto número 4181 de 2011 en su artículo 2o, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para cumplir las funciones establecidas en la Ley 13 de 1990 y su Decreto reglamentario 2256 de 1991.

Que así mismo el precitado decreto en su artículo 3o, establece que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Que el Decreto número 4909 de 2007 en su artículo 2o, contempla que la Dirección de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinará la ejecución de la política sectorial en el sector de pesca marítima y continental y acuicultura.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011 en su artículo 2o, dispone que: “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene como función diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Que el Decreto-ley en mención en su artículo 17, numeral 15, señala como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer medidas de manejo y conservación de los recursos acuáticos, marinos y costeros de manera conjunta con las autoridades competentes.

Que el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones de la FAO – PAI Tiburones–, prevé de manera expresa que los Estados deberán cooperar a nivel internacional para asegurar la conservación y ordenación de los tiburones en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Así mismo, estos peces por ser una fuente tradicional e importante de alimento, empleo e ingreso, deben aprovecharse de forma sostenible.

Que en el marco de la Convención de Especies Migratorias (CMS) del 23 de junio de 1979, Colombia ha participado como país cooperante en el marco de las reuniones del Memorando de Entendimiento para el Manejo y Conservación de Tiburones Migratorios.

Que la VIII Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, (CPPS), llevada a cabo en Guayaquil, Ecuador, los días 19, 20 y 21 de enero de 2010, aprobó mediante Resolución número 5 el “Plan de Acción Regional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste (PAR), Tiburón”, mediante el cual se insta a los Gobiernos de los países miembros de la CPPS, entre ellos Colombia, para que incorporen el PAR– Tiburón, dentro de sus marcos normativos nacionales y continúen con el proceso de implementación y articulación de sus Planes de Acción Nacionales, bajo los lineamientos regionales.

Que la novena Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), adoptó la Resolución 9.17 sobre el Estatuto Biológico y Comercial de los Tiburones, solicitando a la Organización de 1as Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a los Estados parte de CITES y a los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera, que establezcan programas para la recolección y evaluación de datos biológicos y de comercialización de las especies de tiburones.

Que el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia – PAN Tiburones Colombia, es el resultado del trabajo conjunto entre entidades de gobierno, privadas, sector académico, pescadores, ONG y sociedad civil en general, como instrumento de política que establece los lineamientos para la conservación y manejo sostenible de los peces cartilaginosos en el país.

Que en Sentencia del Consejo de Estado (88001-23-31-000-2011-00009-01 (AP)), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), se ordena la expedición del acto administrativo que oficialice la adopción del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en Colombia – PAN Tiburones Colombia, y la implementación y seguimiento de dicho Plan de Acción en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.16.16.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Adoptar en el territorio nacional el “Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia – PAN Tiburones Colombia”, como el instrumento de Política que establece los lineamientos para la conservación y manejo sostenible de las especies de tiburones, rayas y quimeras de Colombia.

PARÁGRAFO. El documento del PAN Tiburones Colombia hace parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.16.16.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), coordinarán en el marco de sus competencias el PAN Tiburones Colombia. Para tal efecto los mencionados Ministerios expedirán una reglamentación conjunta sobre la materia.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE VEGALARA.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.812 de 5 de junio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Presidencia de la República

Secretaría Jurídica

OFI13-00009972/JMSC 33020

Cite este número para cualquier información y/o respuesta

Bogotá, D. C., viernes 1o de febrero de 2013

Doctor

GONZALO ARAÚJO

Secretario General

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ciudad

Respetado señor Secretario:

Sin el trámite ante el señor Presidente de la República me permito devolver el proyecto de decreto, por medio del cual se adopta el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras, por las siguientes consideraciones:

1. En relación con la adopción del Plan de Acción y su posterior publicación, surge la inquietud sobre la posibilidad de publicar en el Diario Oficial el documento anexo, pues las publicaciones en el mencionado diario se hacen a dos tintas, razón por la cual sí se requiere efectuarla a cuatro tintas, el Ministerio debe asumir los costos de publicación.

2. En el artículo 2o se otorga la facultad de implementar el Plan a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a la autoridad de Acuicultura y Pesca, sin que se señale cómo será tal implementación. Además se crea un Comité Técnico de Seguimiento, conformado por un representante de las mencionadas entidades, sin que se señale quiénes lo conforman sí son los Ministros y el Director o aquellos funcionarios en quienes ellos deleguen. De otro lado es necesario precisar la facultad legal para la creación del comité e incluirla en el encabezado del proyecto de acto administrativo.

3. Se debe precisar cuál es la facultad legal, para incluir a una ONG en el Comité Técnico de Seguimiento, como lo dispone el parágrafo 2o del artículo 2o.

En el artículo 3o se está autorizando a las entidades responsables de la implementación del Plan, para que gestionen recursos, lo cual no es procedente en un decreto de orden reglamentario, expedido con base en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política. Si esa función ya la tienen las entidades responsables, la deben cumplir, pero no con el mandato que se efectúa en el proyecto de acto administrativo, sino por el mandato superior contenido en una ley, que les obliga a arbitrar los recursos a ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, con el fin de cumplir su objeto y funciones.

Atentamente,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER,

Secretaria Jurídica.

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