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DECRETO 1319 DE 2020

(octubre 1)

Diario Oficial No. 51.454 de 01 de octubre de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por medio del cual se adiciona el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 1876 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”.

Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y de adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.

Que el primer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, prevé la implementación de una Reforma Rural Integral que siente las bases para la transformación estructural del campo, cree condiciones de bienestar para la población rural –hombres y mujeres– y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera.

Que la implementación de la Reforma Rural Integral de la que trata el considerando anterior, contempla la provisión de estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa, como son la asistencia técnica, el crédito, el fortalecimiento de capacidades para la generación de ingresos, el mercadeo y la formalización laboral, entre otros.

Que el artículo 14 de la Ley 1876 de 2017, estableció que las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo de la referida ley podrán ser financiados, entre otras, por las siguientes fuentes:

1. Los recursos propios de los entes territoriales.

2. Los recursos del Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

4. Los recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

5. Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

6. Los recursos de cooperación internacional.

7. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

Que el artículo 15 de la Ley 1876 de 2017, creó el Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA), como un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas especiales departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la-administración de la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se fondeará con los recursos de que trata el artículo 14 de la mencionada ley y tendrá como objeto la financiación de la prestación del servicio público de extensión agropecuaria ejecutado a través de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA).

Que de conformidad con el artículo 24 de la citada ley, el Servicio Público de Extensión Agropecuaria es un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; y comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño, mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral.

Que el citado artículo 24 de la Ley 1876 de 2017 dispone que la competencia frente a la prestación del servicio público de extensión corresponde a los municipios y distritos, quienes deberán armonizar sus iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y/o el departamento al que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un único plan denominado Plan Departamental de Extensión Agropecuaria. Este servicio deberá ser prestado a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) habilitadas para ello. Sin perjuicio de que dichas EPSEA sean entidades u organizaciones de diversa naturaleza.

Que en ese sentido las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA), en cumplimiento de los términos del artículo 33 de la mencionada ley, permiten favorecer la pronta entrada en funcionamiento del Servicio Público de Extensión Agropecuaria.

Que el artículo 35 de la Ley 1876 de 2017 dispone que los municipios seleccionarán y contratarán, individual o colectivamente, a las EPSEA que prestarán el servicio de extensión agropecuaria en su territorio.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017, para garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión agropecuaria toda EPSEA deberá registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

Que el artículo 15 de la Ley 1876 de 2017 crea el Fondo Nacional para el Servicio de Extensión Agropecuaria (FNEA), como un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la administración de la Agencia de Desarrollo Rural, entidad que, de conformidad con el Decreto Ley 2634 de 2015, es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, y responsable de establecer y definir las líneas de cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial.

Que se hace necesaria la reglamentación correspondiente que permita impulsar la prestación del servicio de extensión agropecuaria que es de interés público, acorde con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo y sus demás instrumentos de planificación y participación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Título 5 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, el cual quedará así:

NOTA DEL EDITOR este título será adicionado al Decreto 1071 de 2015 como Título 6, ante el error en la titulación del Decreto 1071 de 2015
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Última actualización: 30 de diciembre de 2024

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