DECRETO 1380 DE 1995
(agosto 18)
Diario Oficial No. 41973, del 24 de agosto de 1995
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
por el cual se reglamenta parcialmente
el artículo 21 de la Ley 41 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Para el reconocimiento e inscripción de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras se requiere la siguiente documentación:
a) Acta de la Asamblea de Constitución y elección de dignatarios;
b) Estatutos y constancia de su aprobación por la Asamblea de Asociados;
c) Relación de Asociados con su respectiva identificación y dirección domiciliaria.
PARAGRAFO 1o. La documentación a que se refiere el presente artículo deberá ser remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de los Organismos Ejecutores de los Distritos de Adecuación de Tierras de que trata el artículo 14 de la Ley 41 de 1993, los cuales emitirán concepto sobre la viabilidad de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
PARAGRAFO 2o. Cuando el Organismo Ejecutor de los Distritos de Adecuación de Tierras sea una entidad de carácter privado, la documentación y la viabilidad correspondientes deberán ser tramitadas por conducto del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, asumirá el estudio de la documentación señalada en el artículo primero del presente Decreto, y si la encuentra ajustada expedirá la Resolución reconociendo la Personería Jurídica y ordenando la inscripción respectiva.
ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Efectuado el reconocimiento de la Personería Jurídica y su correspondiente inscripción, el expediente de la Asociación será remitido al Organismo Ejecutor del Distrito de Adecuación de Tierras, para efectos de su inspección, control y vigilancia.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.