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DECRETO 1482 DE 1998

(julio 31)

Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 459 de 2000>

Por el cual se adicionan y modifican parcialmente los artículo 3o. y  143 del Decreto número 1843 de 1991, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en  

especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de  

la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adiciónase al artículo 3o. del Decreto 1843 de 1991 la siguiente definición:

Plaguicida Genérico: Es todo compuesto de naturaleza química y/o biológica para el control de plagas en general, cuya vigencia de patente protegida para síntesis o formulación o comercialización y uso exclusivo, ha expirado.

Así mismo, el registro bajo una denominación comercial diferente a la del origen, debe ser idéntico a éste, en cuanto a la formulación y concentración de sus compuestos químicos y propiedades físicas.

Por lo tanto, consecuencialmente tiene los mismos biológicos (toxicología, ecotoxicología y eficiencia agronómica), cuando se usen bajo las condiciones aprobadas en el registro de las marcas originales.

ARTICULO 2o. Adiciónase al artículo 143 del Decreto 1843 de 1991 el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO 3o. Cuando se trate de obtener el concepto toxicológico para un plaguicida como genérico, se podrá presentar la documentación de uso y dominio público del laboratorio de origen o de cualquier otro laboratorio que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Gómez Merlano.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

      

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