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DECRETO 1844 DE 2013

(agosto 29)

Diario Oficial No. 48.897 de 29 de agosto de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015>

Por el cual se reglamenta la facultad de coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la elaboración y notificación internacional de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Política Nacional de Calidad contemplada en el Documento Conpes 3446 del 30 de octubre de 2006, la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad constituyen dos de las actividades que componen el Subsistema Nacional de la Calidad.

Que la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad son actividades realizadas por el Estado, mediante las cuales se establecen las características obligatorias de un bien, servicio o proceso, con el objeto de controlar los riesgos que puedan afectar los objetivos legítimos del país como la vida, la salud, la seguridad nacional, el medio ambiente y la debida información a los consumidores.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, es el encargado de “(...) 6. Dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional. (...)”.

Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(...) 7. Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (...)”.

Que con el objetivo de alcanzar los propósitos de la Política Nacional de Calidad, y en desarrollo de lo previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, frente a la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, debe emitir concepto previo al trámite de notificación internacional, respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulación en esta materia.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante el concepto previo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, verificará que los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de la evaluación de la conformidad, cumplan con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y que no impongan restricciones innecesarias al comercio con otros países.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015> El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades con facultades de regulación en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con anterioridad al trámite de notificación internacional.

ARTÍCULO 2o. OBLIGACIÓN DE SOLICITAR CONCEPTO PREVIO RESPECTO DE PROYECTOS DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. <Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015> Para que pueda surtirse el trámite de notificación internacional de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los términos del Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberán solicitar un concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si potencialmente podrían crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBE SUMINISTRAR CON LA SOLICITUD DE CONCEPTO PREVIO. <Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015> Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deberá poner a disposición de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

1. El proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad correspondiente.

2. Los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través del proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad.

3. Acreditar que el proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, fue sometido a consulta pública a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas.

ARTÍCULO 4o. PLAZO. <Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, rendirá concepto previo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud del concepto junto con los demás documentos a que se refiere el artículo 3o del presente decreto.

ARTÍCULO 5o. CONSTANCIA DE SOLICITUD DE CONCEPTO PREVIO. <Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015> En la parte considerativa de los actos administrativos a través de los cuales se expidan reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad de los que trata el presente decreto, deberá constar que se solicitó el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de los términos en que fue emitido el mismo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015> El presente decreto entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

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