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DECRETO 1881 DE 1994

(agosto 3)

Diario Oficial No 41.480, del 5 de agosto de 1994

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral II

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Para efectos de la Ley 41 de 1993 y del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismo Administrador: Persona jurídica, pública o privada que tiene a su cargo la administración, operación, mantenimiento y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Este concepto se asimilará a autoridad, entidad o empresa administradora cuando en la Ley 41 de 1993 se haga referencia a alguna de ellas.

Concesión de aguas: Título mediante el cual la autoridad ambiental confiere a una persona natural o jurídica el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas con destino a riego en un Distrito de Adecuación de Tierras.

Zona: El área regada o drenada por un canal o dren principal.

Subzona: El área regada o drenada por los canales o drenes secundarios dentro del área de una zona.

INAT: Cuando en la Ley 41 de 1993 se mencione al Himat, se entenderá que se hace referencia al INAT, entidad pública encargada del Programa Nacional de Adecuación de Tierras o al organismo que haga sus veces.

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Se cobrarán tarifas a los usuarios para financiar los costos reales de administración, operación y mantenimiento de los Distritos, gastos de reposición de maquinaria y equipos y los de protección y conservación de las respectivas cuencas, así como el consumo de agua. Para el efecto debe entenderse por:

Tarifa básica o fija: El valor por hectárea susceptible de riego y/o drenaje o control de inundaciones, vías y demás infraestructura del Distrito de Adecuación de Tierras, que deben pagar los usuarios.

Tarifas de aprovechamiento o volumétrica: Corresponde al valor por unidad volumétrica que deben pagar los usuarios por el consumo de agua suministrada a sus predios.

ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> En desarrollo de lo establecido en el artículo 1o de la Ley 41 de 1993, le corresponde a las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras, en coordinación con la autoridad ambiental respectiva, velar por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas, aportantes, circunscritas al área de un Distrito de Adecuación de Tierras.

ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas, el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, se pronunciará a través de actos denominados Resoluciones, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y refrendadas por el Secretario Técnico del Consejo.

ARTICULO 5o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Corresponde a los Organismos Ejecutores proponer al Consuat, por conducto de su Secretaría Técnica, los proyectos que deben incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo, en materia de Adecuación de Tierras.

El Consuat determinará los criterios que deben aplicarse en el proceso de selección de los proyectos y la metodología a seguir, a fin de garantizar la debida coordinación a nivel territorial. Igualmente establecerá la metodología para la aplicación de los criterios de selección de proyectos prioritarios de inversión en adecuación de tierras a que hace referencia el parágrafo del artículo 12 de la Ley 41 de 1993, así como la de otros que considera aconsejable adicionar.

CAPITULO II.

DE LA EJECUCION DE PROYECTOS DE ADECUACION DE TIERRAS

ARTICULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Cuando una persona natural o jurídica, pública privada pretenda acceder a los recursos del Fonat para la ejecución de un proyecto de Adecuación de Tierras, deberá cumplir previamente con los requisitos que para los Organismos Ejecutores haya establecido el Consuat.

El INAT preparará para estudio y aprobación del Consuat el proyecto de Resolución que establezca y defina los requisitos que deben acreditar los organismos correspondientes para la ejecución de obras de Adecuación de Tierras, entre los cuales deberán estar, como mínimo, la experiencia, condiciones técnicas, capacidad financiera, operativa, recursos técnicos, de maquinaria y personal con que cuenta para la ejecución del proyecto que se propone realizar.

ARTICULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Consuat presentará a consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, las condiciones financieras de la línea de crédito para el subsector de adecuación de tierras. Las condiciones aprobadas por dicha Comisión regirán para la recuperación de inversiones de los proyectos de adecuación de tierras.

ARTICULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Corresponde a la Secretaría Técnica del Consuat ejercer las siguientes funciones:

a) Preparar los documentos y proyectos de resoluciones que deba adoptar el Consuat para el cumplimiento de sus funciones;

b) Verificar que los estudios, diseños y proyectos de adecuación de tierras que los organismos ejecutores presenten para la consideración y posterior aprobación del Consuat, se ajusten a las normas y directrices fijadas por éste;

c) Emitir concepto en los casos en que el Consuat lo solicite;

d) Conformar y mantener actualizado el Banco de proyectos de Adecuación de Tierras;

e) Verificar con los Organismos Ejecutores y las Asociaciones de Usuarios según el caso, el cumplimiento de los parámetros y criterios técnicos, económicos y financieros establecidos por el Consuat para la fijación de las tasas y/o tarifas, de tal manera que cubran los costos a que se refiere el numeral 11 del artículo 15 de la Ley 41 de 1993.

f) Levantar las actas de las reuniones, llevar el archivo del Consuat, y realizar la función de refrendación y autenticación de los actos que este expida;

g) Las demás que le asigne el Consuat.

ARTICULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Las Asociaciones de Usuarios o el Organismo Ejecutor presentará al Consuat, a través de la Secretaría Técnica, a más tardar un año antes de la iniciación del año fiscal, las propuestas de tasas y/o tarifas del correspondiente Distrito, siempre y cuando requiera aportes del Presupuesto Nacional. En caso de no requerir esos aportes, su plazo se ampliará al 31 de octubre del año anterior al de su vigencia fiscal.

En caso de incumplimiento de estos plazos, el Consuat fijará las tasas y/o tarifas correspondientes.

Una vez presentado el proyecto de tasas y/o tarifas a la Secretaría Técnica, esta tendrá dos meses para verificar el cumplimiento de los parámetros y criterios que sobre las mismas haya establecido el Consuat, de no pronunciarse aquella durante ese plazo, se entenderá que las mismas cumplen los mencionados requisitos y pueden hacerse efectivas.

ARTICULO 10. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los Organismos Ejecutores de proyectos de Adecuación de Tierras, que requieren recursos del Fonat, para financiar estudios de preinversión o la construcción de las obras, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Consuat, una solicitud de crédito acompañada de los estudios de identificación, prefactibilidad o diseño, según el caso, y de una certificación del Representante Legal del Organismo Ejecutor solicitante, en que haga constar que los estudios cumplen con los requisitos del Manual de Normas Técnicas. Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, el INAT verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones del Manual de Normas Técnicas.

PARAGRAFO. Para ser inscrito el proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, el Organismo Ejecutor deberá presentar al INAT certificación de la inscripción del mismo en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.

ARTICULO 11. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Cuando el Organismo Ejecutor cuente por lo menos con el estudio de prefactibilidad del proyecto y se haya establecido la viabilidad técnica, económica, financiera, ambiental y social del mismo, promoverá la constitución de una asociación de usuarios.

ARTICULO 12. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los objetivos de la Asociación a que hace referencia el artículo anterior serán los de asegurar la participación de los usuarios del proyecto en la promoción, gestión y fiscalización de los organismos ejecutores y propiciar, a través de reuniones, los mecanismos de concertación requeridos, para que estos, previo conocimiento de las obligaciones que adquieren, participen activamente en la suscripción de las actas de compromiso.

PARAGRAFO 1o. En los estatutos de constitución de la Asociación se deberá preveer la conformación del Comité Técnico a que hace referencia el artículo 22 numeral 3 de la Ley 41 de 1993, el cual estará compuesto por tres usuarios, quienes serán los interlocutores válidos ante los Organismos Ejecutores en lo referente a los aspectos enunciados en la mencionada ley y en éste artículo.

En lo posible uno de los tres miembros del Comité Técnico deberá tener formación universitaria.

PARAGRAFO 2o. Los usuarios a través del Comité Técnico podrán presentar recomendaciones sobre la escogencia de las propuestas dentro de los mismos términos que establece la ley para los proponentes en los procedimientos contractuales, entendiéndose que con la citación o invitación formulada por el Organismo Ejecutor este cumple con la obligación establecida en el numeral tercero del artículo 22 de la Ley 41 de 1993.

ARTICULO 13. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Corresponde al INAT y demás Organismos Ejecutores establecer la metodología de concertación con las asociaciones para las diferentes etapas de ejecución del proyecto.

La metodología de concertación incluirá reuniones en las cuales los Organismos Ejecutores presentan los estudias, diseños, presupuestos de inversión y proyecciones financieras, para recibir comentarios o recomendaciones de las Asociaciones. Los acuerdos a que se llegue se registrarán en actas de compromiso.

PARAGRAFO 1o. Terminadas los estudios de prefactibilidad, los usuarios y el Organismo Ejecutor suscribirán un acta en la cual se consignará la aceptación del proyecto y los compromisos que de este se generen para las partes, en caso de ser viable el proyecto.

PARAGRAFO 2o. Las obras de Adecuación de Tierras estarán condicionadas a la aceptación de su conveniencia y necesidad de como mínimo, la mayoría absoluta de los potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del área del Distrito. El Consuat priorizará los proyectos para los cuales haya mayor porcentaje de aceptación.

La ejecución de las obras no procederá sin la autorización del Consuat y la suscripción de las respectivas actas de compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociación se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que les corresponda por concepto de inversión, y autorizan a los Organismos Ejecutores públicos a establecer el título ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las mismas, bien por jurisdicción coactiva o común.

ARTICULO 14. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Concluidas los estudios de factibilidad y establecida la conveniencia técnica, económica, ambiental y social para realizar el proyecto, el valor preliminar de la inversión, el Organismo Ejecutor los pondrá a consideración de la Asociación de Usuarios, quien a su vez lo comunicará a su Comité Técnico quien será el responsable de revisar los estudios y de presentar su concepto sobre las mismas.

El Organismo Ejecutor presentará para su suscripción el acta de compromiso a la Asociación de Usuarios para que con el cumplimiento de los demás requisitos se puedan realizar los diseños correspondientes.

PARAGRAFO 1o. La aceptación de los estudios de factibilidad, a través del acta de compromiso, se regirá por los criterios que para tal efecto establezca el Consuat.

PARAGRAFO 2o. Los costos de los estudios de factibilidad sólo serán susceptibles de recuperación de la inversión en los eventos en que se realicen las obras.

ARTICULO 15. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.10 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Una vez aceptado el estudio de factibilidad por la Asociación de Usuarios, el Organismo Ejecutor lo presentará al Consuat para obtener su aprobación y la correspondiente autorización para utilizar los recursos del Fonat para contratar los diseños. Esta presentación deberá hacerse a través de su Secretaría Técnica, para verificar la viabilidad técnica, económica, ambiental y social del proyecto.

PARAGRAFO. El Organismo Ejecutor adjuntará a la solicitud, el acta final de compromiso suscrito por la Asociación de Usuarios y en la que conste de manera expresa y clara la obligación, la cual prestará mérito ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se construya la obra objeto del compromiso.

ARTICULO 16. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Una vez terminado el diseño se realizará una liquidación con el costo estimado de las obras, el cual sólo se podrá incrementar hasta en un 30% en la liquidación final. Esta liquidación servirá para establecer las cuotas estimadas que les corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su obligación, desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su asignación de acuerdo con los parámetros, criterios y opciones establecidos por el Consuat.

PARAGRAFO. Los sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de fuerza mayor, caso fortuito, gestión deficiente o culpable del Organismo Ejecutor, deberán ser asumidos por éste.

ARTICULO 17. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El acta final de compromiso deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Sujetos: El Organismo Ejecutor y los beneficiarios con sus respectivos compromisos;

b) El objeto: La realización de las obras por parte del Ejecutor y el compromiso de los usuarios de pagar las inversiones en la forma pactada;

c) Compromiso financiero: En el que se establece el costo del proyecto y la obligación que a cada usuario le corresponde en el mismo y la forma de pago acordada;

d) Las garantías personales y reales que los beneficiarios deben otorgar como parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

ARTICULO 18. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Para la construcción de un Distrito de Adecuación de Tierras, el Organismo Ejecutor deberá haber tramitado ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área del proyecto por desarrollar, la licencia ambiental y la concesión de aguas que garantice la prestación del servicio público de adecuación de tierras en el área del distrito.

ARTICULO 19. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> En desarrollo de la participación activa de las Asociaciones de Usuarios en proyectos de adecuación de tierras, éstas podrán optar por el mecanismo de realización de un proyecto por autoconstrucción, para lo cual el Organismo Ejecutor evaluará la conveniencia del mismo y podrá participar en la inversión mediante el suministro de materiales, dirección del proyecto y la asistencia técnica y administrativa, y los demás aspectos necesarios para la cabal realización del proyecto.

ARTICULO 20. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.15 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Una vez aprobada la ejecución de un proyecto por parte del Consuat, la Asociación de Usuarios tramitará ante la autoridad competente la obtención de la personería jurídica correspondiente, sin perjuicio de que esta se haya tramitado en las etapas anteriores del proyecto.

ARTICULO 21. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> De conformidad con lo establecido en las normas de contratación, podrá utilizarse la modalidad de contrato de concesión para la construcción, ampliación, rehabilitación, complementación, operación, administración o mantenimiento de Distritos de Adecuación de Tierras, cuando lo estime conveniente el Organismo Ejecutor Público.

CAPITULO III.

DE LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LOS DISTRITOS DE ADECUACION DE TIERRAS

ARTICULO 22. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Organismo Ejecutor deberá crear y poner en práctica un programa de capacitación dirigido a los usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras, para permitir y asegurar la eficiente administración, operación y mantenimiento de las obras por parte de la asociación.

ARTICULO 23. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Consuat fijará los criterios generales que deberán aplicarse en la expedición del Reglamento General de Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras, que servirán de soporte para la administración, operación, mantenimiento, el cual versará sobre aspectos tales como la fijación de tarifas, recaudos, normas de control, vigilancia y sanciones para cada Distrito y será marco para los reglamentos especiales que para cada uno de ellos deberán expedir los Organismos Ejecutores conforme con lo establecido en los numerales 10 del artículo 10 y 9o. del artículo 15 de la Ley 41 de 1993.

Los usuarios están obligados a cumplir el reglamento de su Distrito de Adecuación de Tierras, las disposiciones de la Ley 41 de 1993 y este Decreto.

PARAGRAFO 1o. En el reglamento de administración de los Distritos de Adecuación de Tierras se regulará todo lo relacionado con asignaciones de aguas, su uso parcial o total, tarifas básicas y de aprovechamiento y sanciones por contravención a los reglamentos.

PARAGRAFO 2o. Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras se apoyarán en las autoridades de policía para hacer cumplir las sanciones que haya impuesto en los casos de infracciones o incumplimientos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de esta reglamentación.

ARTICULO 24. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Corresponde al INAT conformar y mantener actualizado el Registro Nacional de Usuarios de Adecuación de Tierras, con base en los registros generales de usuarios que debe llevar cada Organismo Ejecutor.

El Registro Nacional de Usuarios se regirá por el reglamento que expedirá sobre el particular el Consuat a propuesta del INAT.

PARAGRAFO. Las Asociaciones de Usuarios y los Organismos Administradores tendrán la obligación de remitir a cada Organismo Ejecutor y estos a la Secretaría Técnica del Consuat, la información que ésta determine para conformar y actualizar el Registro Nacional de Usuarios.

ARTICULO 25. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los Organismos Ejecutores podrán celebrar contratos, con las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, para la administración, operación y conservación del Distrito.

El Reglamento de Administración, operación y conservación del Distrito que expida el Organismo Ejecutor, hará parte del contrato que se suscriba para los fines del inciso anterior.

PARAGRAFO. El Consuat fijará los parámetros para la realización de los contratos de administración, operación y mantenimiento y los criterios de selección del Organismo Administrador que deberán tener en cuenta los Organismos Ejecutores Públicos. En los casos de los Organismos Ejecutores Privados, los contratos o convenios los celebrará el INAT.

CAPITULO IV.

DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS

ARTICULO 26. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras, requieren estar constituidos o constituirse en Asociación de Usuarios con personería jurídica debidamente reconocida para poder administrarlo, operarlo y mantenerlo.

ARTICULO 27. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> En el Reglamento General de Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras, se señalarán los criterios básicos de organización de las Asociaciones de Usuarios, con el fin de garantizar su adecuada gestión y la participación equitativa de los asociados, en concordancia con las normas vigentes. Igualmente, se señalarán las disposiciones y mecanismos necesarios para la inspección, control y vigilancia de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos.

PARAGRAFO. Para los fines de este artículo, el INAT prestará, en los casos necesarios, la asistencia técnica y jurídica a los Organismos Ejecutores que la soliciten.

CAPITULO V.

DE LA RECUPERACION DE LA INVERSION PUBLICA

ARTICULO 28. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Para la recuperación de la inversión prevista en la Ley 41 de 1993, se entiende por inversión pública en Adecuación de Tierras, los recursos provenientes del sector público que un Organismo Ejecutor invierta para la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura, destinadas al riego, drenaje o protección contra inundaciones y otros usos.

ARTICULO 29. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El valor real de las inversiones estará constituido por el valor de los pagos efectivamente realizados por el Organismo Ejecutor, en cada uno de los conceptos del costo a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 41 de 1993, más el valor del diseño e interventorías, utilizando los índices y parámetros que determine el Consuat.

Una vez liquidado el valor real de las inversiones, determinado el porcentaje que debe recuperarse por cada distrito y en firme la resolución que asigne la cuota de recuperación de las inversiones, el Organismo Ejecutor, teniendo en cuenta los parámetros y criterios generales fijados por el Consuat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del presente Decreto, determinará los plazos, forma de pago, financiación y de más condiciones dentro de las cuales cada obligado pagará la cuota que le corresponda.

PARAGRAFO. El Consuat podrá establecer criterios para que los Organismos Ejecutores adopten formas de amortización de los costos, por concepto de cuotas de recuperación, antes y durante la construcción de las obras, así como de incentivos para el abono que se haga sobre los saldos pendientes de pago.

ARTICULO 30. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Para efectos de la recuperación de la inversión, los proyectos en curso o contratados antes de la expedición de ésta reglamentación, financiados con recursos provenientes de contratos de crédito celebrados con la Banca Multilateral, que establezcan criterios o sistemas específicos y diferentes de recuperación dentro de sus cláusulas contractuales, continuarán rigiéndose por éstas.

CAPITULO VI.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 31. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de la ley o sus normas complementarias, el estatuto de la Asociación de Usuarios, las disposiciones administrativas, el contrato de administración o los reglamentos de los Organismos Administradores o Ejecutores o cualquier otra disposición que sea de obligatorio cumplimiento, serán objeto de las sanciones previstas en las normas vigentes.

ARTICULO 32. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Será autoridad competente para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, el INAT, en ejercicio de la función de control y vigilancia encargada por la ley o el organismo ejecutor cuando fuere el caso, o la asociación de usuarios cuando se le hubiere delegado la función.

ARTICULO 33. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Corresponde al Consuat fijar dentro de los criterios señalados para el reglamento general de administración de los distritos, el proceso de investigación a seguir en la determinación del mérito para imponer y calificar una sanción.

CAPITULO VII.

DEL FONDO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS, FONAT

ARTICULO 34. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Objetivos del Fonat. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 41 de 1993, el patrimonio y los ingresos de la cuenta especial que integra el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras se destinarán al financiamiento del subsector de adecuación de tierras en lo concerniente a los estudios, diseños y construcción de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la asignación y ejecución del presupuesto del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras se someterá a las políticas trazadas o que trace el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, siempre y cuando cumplan los criterios de elegibilidad por este establecidos.

ARTICULO 35. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El representante legal del Fonat tendrá la facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos que hayan de financiarse con los recursos del mismo. La celebración de contratos se podrá delegar en los términos de la Ley 80 de 1993 y normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 36. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> En el manejo del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, su representante legal contará con el apoyo administrativo del personal de planta del INAT.

Las diferentes dependencias de esta entidad cumplirán, en cada una de sus áreas las funciones necesarias para la operación del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat.

ARTICULO 37. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Contrato de Administración fiduciaria de los recursos destinados a la ejecución de Proyectos de Adecuación de Tierras, previsto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 41 de 1993, deberá ceñirse a las disposiciones de la Ley 80 DE 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 38. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Corresponde al Director General del INAT, como representante legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, las siguientes atribuciones:

a) Autorizar los gastos y ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida ejecución de los fines asignados al Fondo;

b) Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo;

c) Velar porque los dineros y patrimonio del Fondo se inviertan y destinen efectivamente a los fines que se les señala por la ley y los reglamentos y de acuerdo con la política trazada por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, para lo cual ejercerá los controles que estime necesarios directamente con personal de planta, o con los interventores vinculados mediante contrato estatal de prestación de servicios;

d) Recibir, administrar y recaudar los recursos y dineros que deban ingresar al Fondo;

e) Asegurar que se lleve la contabilidad separada del Fondo dentro del presupuesto del INAT, y garantizar que los recursos del mismo no se confundan con los demás del Instituto;

f) Celebrar los contratos de crédito para la realización de estudios y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras de iniciativa pública o privada, de acuerdo con las condiciones financieras señaladas al efecto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Consuat, siempre y cuando se circunscriban a los criterios de elegibilidad establecidos por el mismo, y sin perjuicio de las normas sobre operaciones de crédito público contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios;

g) Autorizar los desembolsos de acuerdo con la priorización de los proyectos.

ARTICULO 39. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El control fiscal sobre el manejo e inversión de los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, estará a cargo de la Contraloría General de la República.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 40. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El INAT conformará y actualizará el Registro Nacional de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras en un plazo que no excederá de un año a partir de la expedición por el Consuat de la reglamentación respectiva.

ARTICULO 41. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras actualmente constituidas, deberán ajustar sus estatutos a lo previsto en la Ley 41 de 1993 y el presente Decreto en un plazo no mayor a un año contado a partir de la promulgación del presente Decreto.

ARTICULO 42. <Artículo compilado en el artículo 2.14.1.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Cuando en el artículo 26 de la ley se remite al numeral 19 del artículo 10 se deberá leer que la remisión se hace al numeral 16, y en el artículo 22 la remisión se hace al numeral 17 se deberá leer que se hace a numeral 14.

ARTICULO 43. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 3 de agosto de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público en cargado de las

funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

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