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DECRETO 1929 DE 1994

(agosto 5)

Diario Oficial 41.478, del 5 de agosto de 1994

MINISTERIO DE  AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se reglamenta parcialmente la

Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones

sobre Tecnología y Asistencia Técnica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Ley 607 de 2000><Notas de vigencia>

- Artículo derogado por el artículo 21 de la Ley 607 de 2000, publicado en el Diario Oficial No.44.113 del 3 de agosto de 2000.

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Ley 607 de 2000><Notas de vigencia>

- Artículo derogado por el artículo 21 de la Ley 607 de 2000, publicado en el Diario Oficial No.44.113 del 3 de agosto de 2000.

ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien desempeñe sus funciones, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, informarán al Ministerio de Agricultura, los municipios que no están cumpliendo con la creación y funcionamiento, tanto de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica, como de la UMATA.

El Ministerio de Agricultura enviará esta información al Ministerio de Hacienda y a las entidades cofinanciadoras, con el fin de que suspendan los giros destinados a financiar proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros de aquellos municipios que no hayan cumplido dicho requisito.

ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Las oficinas de planeación municipal o quien desempeñe las funciones de manejo presupuestal serán las responsables de vigilar que la distribución del presupuesto de ingresos corrientes de la Nación, definidos en la Ley 60 de 1993, incluya en las respectivas vigencias:

a) El presupuesto para financiar, por lo menos, el costo de los servicios personales de la UMATA básica, cuando el personal que la conforma haga parte de la planta de personal del Municipio;

b) Cuando el servicio de la UMATA sea contratado con una persona jurídica, el presupuesto para financiar el costo global del contrato, el cual en ningún caso debe ser inferior a dos años.

PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 21 de la Ley 607 de 2000><Notas de vigencia>

- Artículo derogado por el artículo 21 de la Ley 607 de 2000, publicado en el Diario Oficial No.44.113 del 3 de agosto de 2000.

ARTICULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Con base en la información suministrada por las Secretarías de Agricultura sobre la no constitución de la UMATA o incumplimiento de sus requisitos, por parte de los Municipios, el Ministerio de Agricultura autorizará, a las Secretarías de, Agricultura o a quien desempeñe sus funciones, para que procedan a promover, entre los usuarios, la creación de la UMATA en aquellos municipios que no las hayan conformado, o estén incumpliendo con los requisitos.

PARAGRAFO. Los municipios en los cuales se constituya la UMATA por iniciativa popular, los usuarios podrán repetir contra el municipio todos los costos de operación de estas y los municipios tendrán la obligación de cubrirlos.

ARTICULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica que creará el Concejo Municipal de Desarrollo Rural, estará conformada por las siguientes personas:

- El Alcalde o su delegado quien la presidirá.

- Un representante de los Profesionales del agro, preferiblemente con   residencia en el municipio y, escogido por la Comisión Seccional de   Asistencia Técnica, creada por el Decreto 2379 de 1991.

- Un Concejal escogido por el Concejo Municipal.

- Cuatro usuarios del Servicio de Asistencia Técnica, escogidos por ellos   mismos, entre los inscritos en la UMATA, en reunión especial citada, para   tal fin, por el Director de la UMATA y el Concejo Municipal de Desarrollo   Rural.

 - El Director de la UMATA, con voz, pero sin voto y quien actuará como   Secretario.

ARTICULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica se reunirá, como mínimo, una vez por semestre.

PARAGRAFO. En cada reunión de la Comisión se levantará una acta la cual debe estar firmada por el Presidente de la Comisión, el Secretario y uno de los usuarios del servicio, que forme parte de la comisión. Estas actas estarán a disposición de las Secretarías de Agricultura o quien desempeñe sus funciones.

ARTICULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica deberá informar, a más tardar el 30 de octubre de cada ano, a la Secretaría de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones sobre el funcionamiento de la UMATA.

PARAGRAFO. Las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes elaborados por ella son de carácter público.

ARTICULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Las Secretarías de Agricultura, o quien desarrolle sus funciones, serán las encargadas de vigilar que el personal profesional y técnico que se vincule a la UMATA como personal de planta del Municipio, lo haga con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.

PARAGRAFO 1o. Cuando la creación de la UMATA se haga por iniciativa popular, el municipio vinculara a su planta de personal, como mínimo, los profesionales y técnicos que hagan parte de la unidad básica.

PARAGRAFO 2o. Para que los municipios puedan acceder a los recursos de cofinanciamiento del Fondo DRI, deben certificar que, el personal profesional y técnico que conforma la UMATA y que hace parte de la planta del municipio, esté vinculado conforme a los requisitos de carrera administrativa.

ARTICULO 10. <Artículo compilado en el artículo 2.4.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El funcionamiento y servicio de la UMATA podrá ser prestado bajo la modalidad de contrato, pero éste será celebrado en forma exclusiva, con personas jurídicas conformadas para este fin y que cumplan con los requisitos previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura.

PARAGRAFO. Los contratos para el funcionamiento y prestación del servicio de la UMATA, con personas jurídicas, no podrán ser celebrados por un término inferior a dos años.

ARTICULO 11. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria estará conformada por:

- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

- El Director General de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura.

- El Director General de Desarrollo Productivo del Ministerio de Agricultura.

- El Gerente General del ICA o su delegado.

- El Presidente de la SAC.

- El Presidente de Fedegán.

- Un representante de la Corporación Colombiana de Investigaciones

gropecuarias.

- El Presidente de la FIAC.

- Un representante de las Asociaciones campesinas.

- Un representante de las Secretarías de Agricultura.

Es función de la Comisión: asesorar al Ministerio de Agricultura en la elaboración de los requisitos que deben cumplir los Asistentes Técnicos, como individuos y las personas jurídicas organizadas para la prestación del servicio de Asistencia Técnica a los pequeños productores.

La Comisión se reunirá en cualquier momento que sea citada por el Ministerio de Agricultura.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

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