DECRETO 1982 DE 1992
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 40.687, del 10 de diciembre de 1992
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 189,
numeral 11, de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 16 de 1990, se creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, como una sociedad de economía mixta, formada por la Nación y entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa, y cuyo objeto define la misma Ley; y entre cuyos recursos financieros señala, aportes de la Nación en un 60% del capital pagado de FINAGRO, los aportes de los demás accionistas y las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar;
Que la misma norma legal transformó el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, credo por la Ley 21 de 1985, en una cuenta de manejo especial y asignó su administración que estaba a cargo del Banco de República, a FINAGRO; determinó igualmente sus recursos financieros, a saber: Los disponibles en el FAG, ciertas disponibilidades en la Caja Agraria, no menos del 25% de las utilidades de FINAGRO, y el valor de las comisiones financieras; y estableció su control externo por la Superintendencia Bancaria;
Que igualmente, el parágrafo del artículo 28 de la misma Ley estableció que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantías, la cobertura y la reglamentación operativa del Fondo;
Que, en consecuencia, se hace necesario aclarar mediante reglamentación las condiciones en que FINAGRO debe asumir la obligación legal de administrar el FAG en relación con los costos operativos que esa administración demande y en relación con el régimen que le atañe en el ordenamiento presupuestal de la Nación.
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que esta norma señala, en los que fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas.
ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los gastos que demande la administración del FAG por parte de FINAGRO serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de FINAGRO a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de FINAGRO.
ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> En todo lo demás, se seguirá el régimen presupuestal aplicable a las entidades financieras públicas, sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria en los términos del Decreto 1730 de 1991 y de las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 10 de diciembre de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO.