DECRETO 2419 DE 1999
(noviembre 30)
Diario Oficial No 43.819, del 17 de diciembre de 1999
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por el cual se dictan medidas en relación con las funciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A. en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 510 de 1999 y
en desarrollo del artículo 13 del Decreto 2418 de 1999,
DECRETA:
ARTICULO 1o. DEPOSITOS JUDICIALES, CONSIGNACION DE MULTAS Y DE CAUCIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.12.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de Colombia S.A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dichas funciones.
La cesión de los derechos y obligaciones derivados de los depósitos judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos bancarios distintos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A. en liquidación y el Banco Central Hipotecario, se hará al Banco Agrario de Colombia S. A.
ARTICULO 2o. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. <Artículo compilado en el artículo 2.12.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La administración del subsidio familiar de vivienda rural que venía efectuando la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A. en Liquidación, corresponde ejercerla al Banco Agrario de Colombia S. A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad.
ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural