DECRETO 3270 DE 2005
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 46.037 de 20 de septiembre de 2005
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 4o. y se modifica el artículo 5o. del Decreto 1999 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 40 de 1990,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Adiciónase el artículo 4o. del Decreto 1999 de 1991, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 4o. Para efectos de garantizar el adecuado control del recaudo de la cuota, a cada unidad mayor de empaque de cinco (5) kilogramos se colocará una etiqueta equivalente al pago por los kilos que contenga.
La entidad administradora de la cuota deberá suministrar al agente recaudador las etiquetas, con características de seguridad, las cuales no podrán ser reutilizadas".
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Modifícase el artículo 5o. del Decreto 1999 de 1991, el cual quedará así:
"Artículo 5o. La cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO: La factura deberá reunir los requisitos establecidos en la ley."
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el artículo 4o. y modifica el artículo 5o. del Decreto 1999 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.