DECRETO 3991 DE 2008
(octubre 16)
Diario Oficial No. 47.145 de 17 de octubre de 2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.12.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Para efectos de la aplicación del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 363 de 1997, entiéndase por actividad pecuaria:
“Actividad Pecuaria: es el desarrollo y ejecución de las diferentes etapas de la producción, comercialización, industrialización, inversión y distribución, incluidas la prestación de servicios, la investigación y el desarrollo, la capacitación, el beneficio o aprovechamiento industrial o agroindustrial y la explotación comercial, en cualquier tipo de ganado mayor y menor”.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.