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DECRETO 4678 DE 2007

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 46.828 de 30 de noviembre de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 3363 de 2007.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 4618 DE 2007,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 1o y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos 1o y 35 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.9.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El inciso 2o del literal d) del artículo 1o del Decreto 3363 de 2007 quedará así:

“Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 28 de febrero de 2008, debiendo suscribir los títulos de deuda y demás documentos que se requieran por Finagro, a más tardar el 30 de abril de 2008. En el evento en el que contra el deudor se hubiese iniciado el cobro judicial de la respectiva obligación, en esta última fecha deberá haber cancelado el valor de los honorarios y los gastos judiciales que se hubiesen generado en el trámite del respectivo cobro”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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