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DECRETO 4832 DE 2007

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 46.846 de 18 de Diciembre de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2007;

Que en Sesión 176 del 20 de septiembre de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó los desdoblamientos de las siguientes subpartidas arancelarias:

-- 2101.11.00.00 correspondiente a extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados, con el fin de diferenciar los tipos de café liofilizado soluble y atomizado soluble.

-- 3824.90.99.00 correspondiente a los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, con el fin de crear una subpartida específica para el producto Biodiésel.

-- 8528.72.00.00 correspondiente a los demás aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporada en colores, con el fin de crear subpartidas específicas para los televisores por tipo de pantalla, para identificar los diferentes niveles de tecnología utilizada.

-- 9506.62.00.00 que corresponde a balones y pelotas excepto las de golf o tenis de mesa inflables, con el fin de diferenciar los balones y pelotas inflables de PVC para uso recreativo, de los demás balones deportivos,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación:

Subpartidaarancelaria Descripción

- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones

 a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base

de café:

2101.11.00 -- Extractos, esencias y concentrados:

                     10 --- Café soluble liofilizado, con granulometría de 2.0 – 3.00 mm

                      90 --- Los demás

3824.90.99 --- Los demás

                     30 ---- “Biodiésel”

                     90 ---- Los demás

8528.72.00 -- Los demás, en colores:

                     10 --- De tubos catódicos

                     20 --- De pantalla de plasma

                     30 --- De pantalla de cristal líquido

                     90 --- Los demás

9506.62.00 -- Inflables:

                    10 --- De fútbol, incluido el americano

                    20 --- De basquetbol

                    30 --- De voleibol

                    90 --- Las demás

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decrete 4589 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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