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RESOLUCIÓN 32 DE 2012

(enero 17)

Diario Oficial No. 48.318 de 20 de enero de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 91505 de 2021>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 946 de 2006.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 4o del Decreto número 4525 de 2005, y

CONSIDERANDO:

El Decreto número 4525 de 2005 estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) será competente para la autorización de las actividades señaladas en su artículo 2o, cuando se trate de Organismos Vivos Modificados (OVM) exclusivamente para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

La Resolución ICA número 946 de 2006 reglamentó el procedimiento para el trámite de solicitudes de todos los Organismos Vivos Modificados (OVM) con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria.

El parágrafo del artículo 2o de la Resolución ICA número 946 de 2006, establece la fusión de protoplastos solamente cuando al menos uno de los donantes de ADN sea OVM.

Seguidamente estipula que también se incluye material producido por mejoramiento convencional en donde se haya utilizado algún parental OVM no liberado.

Desde la entrada en vigencia de la Resolución ICA número 946 de 2006 a la fecha, la entidad ha comprobado que se hace necesario que la misma se aplique, además del material producido por mejoramiento convencional en donde se haya utilizado algún parental OVM no liberado, a algún material parental OVM liberado, con el fin de realizar el seguimiento que permita verificar el cumplimiento a las medidas de bioseguridad para todas las tecnologías OVM autorizadas en el país.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 91505 de 2021> Modifíquese el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 946 de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo. Se incluye fusión de protoplastos solamente cuando al menos uno de los donantes de ADN sea OVM, También incluye material producido por mejoramiento convencional en donde se haya utilizado algún parental OVM liberado o no liberado”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 91505 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 3o de la Resolución número 946 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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