RESOLUCIÓN 32 DE 2020
(enero 3)
Diario Oficial No. 51.217 de 4 de febrero 2020
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución número 3593 de 2015.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;
Que el ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de establecer, acorde con las normas internacionales adoptadas por Colombia, las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria de control oficial y de obligatoria notificación y registro;
Que Colombia es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y conforme a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 19, es deber de las partes contratantes establecer, mantener y actualizar las listas de plagas reglamentadas;
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 11 establece los detalles para la realización del análisis de riesgo de plagas a fin de determinar si son plagas cuarentenarias y describe además, los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la evaluación del riesgo como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo;
Que el artículo 47 de la Decisión número 515 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la Secretaría General consolidará y actualizará, de acuerdo con la información oficial proporcionada por los Países Miembros, las Listas de plagas reglamentadas de los vegetales de los Países Miembros y de la Subregión Andina;
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto número 4765 de 2008, corresponde al ICA a través de la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, certificar el estatus fitosanitario del país, con base en los estudios epidemiológicos correspondientes;
Que de acuerdo al artículo 21 del Decreto número 4765 de 2008, es función del ICA a través de la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos adelantar directamente o a través de terceros, la evaluación del riesgo que se requiera, tanto en materia animal como vegetal y en organismos vivos modificados;
Que el ICA expidió la Resolución número 3593 de 2015 “Por medio del cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia” y estableció en esta el anexo de “Lista de plagas reglamentadas” dividido en tres numerales: 1 plagas cuarentenarias ausentes, 2 plagas cuarentenarias presentes y 3 plagas no cuarentenarias reglamentadas;
Que en el marco del Comité de Importaciones Agrícolas número 6 del 28 de julio de 2017 del ICA, la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos presentó información relacionada con el primer reporte de Drosophila suzukii Matsumura en Chile y el posible riesgo de entrada a Colombia de este insecto al país, teniendo en cuenta las permanentes importaciones de productos agrícolas hospedantes de esta plaga provenientes de Chile;
Que la plaga Drosophila suzukii Matsumura no se encuentra incluida en el listado de plagas reglamentadas establecido en la Resolución ICA 3593 de 2015;
Que teniendo en cuenta que los resultados del sistema de vigilancia fitosanitaria indican que Drosophila suzukii Matsumura es ausente en el territorio nacional, la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria solicitó a la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos la elaboración del Análisis de Riesgo específico para Drosophila suzukii Matsumura;
Que en el marco del Comité de Importaciones Agrícolas número 9 del 1 de octubre de 2018, la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos presentó los resultados de la Evaluación de Riesgos para Drosophila suzukii Matsumura, determinando que la probabilidad de entrada, establecimiento, dispersión e impacto económico y ambiental de esta plaga para Colombia es alto;
Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar el anexo “Lista de Plagas reglamentadas” de la Resolución número 3593 de 2015, en el sentido de incluir el insecto Drosophila suzukii Matsumura en el numeral 1 Plagas Cuarentenarias Ausentes;
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el anexo “Lista de Plagas reglamentadas” de la Resolución número 3593 de 2015, en el sentido de incluir en el numeral 1 Plagas Cuarentenarias Ausentes, insectos, la plaga Drosophila suzukii Matsumura.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el anexo de la Resolución ICA 3593 de 2015.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2020.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León.