RESOLUCIÓN 130 DE 2015
(enero 23)
Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 4603 de 2014 derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015>
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 004603 de diciembre 26 de 2014 por la cual actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de la facultad legalmente concedida en virtud del artículo 84 del Acuerdo número 15 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad agropecuaria del país y señalar los servicios que debe prestar a los usuarios;
Que el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo número 0005 de 2010, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, establece como función del Consejo Directivo determinar las tasas y tarifas por los servicios que preste el instituto de acuerdo con la ley.
Que el Acuerdo número 0015 de 2007, Acuerdos números 0007, 0013 de 2008 y 0006 de 2009 emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecen las tarifas por los servicios técnicos que presta el instituto.
Que mediante el Acuerdo número 000003 del 25 de febrero de 2014 se modificaron las tarifas de los servicios de diagnóstico para brucelosis, fijadas en los Acuerdos números 15 de 2007 y 0006 de 2009 y es necesario ajustar la Resolución número 005312 del 20 de diciembre de 2013 a los nuevos valores, los cuales fueron reducidos para las tarifas 286, 332, 333 y 421-0, Brucelosis rosa de bengala; Brucelosis Elisa indirecta anticuerpos; Brucelosis Elisa competitiva anticuerpos y Fluorescencia polarizada para brucelosis.
Que es necesario incluir algunas tarifas que no se contemplaron en la Resolución de tarifas número 004603, expedida el 26 de diciembre de 2014 y corregir los valores de los Ítems 70 y 244 cuyos números parcialmente aparecen con símbolos en lugar de números y la tarifa 212A que presenta un error de transcripción.
En mérito de lo expuesto, el Gerente General del ICA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Inclúyanse las siguientes tarifas en la Resolución número 004603 de 2014, que están contenidas en la tabla de tarifas, pero que fueron omitidas en la resolución, las cuales serán las siguientes:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
199A | Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Aves y otras especies (Por cada fracción adicional a los primeros 10 animales) | 8.000 |
200 | Documento Zoosanitario para Importación: Animales para espectáculos circenses (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
201 | Documento Zoosanitario para Importación: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y caracoles (Hasta 1.000 animales) | 39.000 |
201A | Documento Zoosanitario para Importación: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y caracoles (Por cada 1.000 animales adicionales o fracción de 1000) | 5.000 |
202 | Documento Zoosanitario para Importación: Abejas reina con sus obreras de compañía (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
203 | Documento Zoosanitario para Importación: Huevos de gusano de seda (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
204 | Documento Zoosanitario para Importación: Material seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad de dosis o unidad) | 60.000 |
205 | Documento Zoosanitario para Importación: Productos biológicos veterinarios (Cualquier cantidad) | 56.000 |
206 | Documento Zoosanitario para Importación: Productos de origen animal (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
207 | Documento Zoosanitario para Importación: Huevos comerciales para consumo humano (Hasta 10.000 unidades) | 39.000 |
207A | Documento Zoosanitario para Importación: Huevos comerciales para consumo humano (Por cada 10.000 unidades o fracción adicional) | 5.000 |
208 | Documento Zoosanitario para Importación: Productos tales como Ovas embrionadas de truchas (Hasta 1.000.000) | 39.000 |
208A | Documento Zoosanitario para Importación: Productos tales como Ovas embrionadas de truchas (Por cada 1.000.000 o fracción adicional) | 5.000 |
209 | Documento Zoosanitario para Importación: Artemia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
210 | Documento Zoosanitario para Importación: Las especies de animales y productos no contemplados en el presente artículo (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
211 | Documento Zoosanitario para Importación: Modificaciones efectuadas a cada Documento Zoosanitario | 22.000 |
216 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Hasta 100 animales) | 39.000 |
216A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Por cada 100 animales o fracción adicional) | 7.000 |
217 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Hasta 5 animales) | 56.000 |
217A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Por cada 5 animales o fracción adicional) | 9.000 |
218 | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Oficiales (Para cualquier cantidad) | 39.000 |
716 | Análisis de Plaguicidas: Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas | 175.000 |
717 | Análisis de Plaguicidas: Estabilidad de la emulsión | 50.000 |
ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Los valores de las tarifas del Ítem 70 y 244 establecidas en la Resolución número 004603 de 2014 serán los siguientes:
Ítems | Concepto | Tarifa Año 2015 |
70 | Análisis de productos biológicos bacterianos: Inocuidad o seguridad en ratones. | 243.000 |
244 | Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (De más de 1.500 hasta 2.000 kg) | 28.000 |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Corríjase el Ítem 212A que por error de transcripción quedó 2012A el cual queda así:
212A | Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (Por animal adicional) | 5.000 |
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2015.
El Gerente General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.