RESOLUCION 00200 DE 2003
(febrero 4)
Diario Oficial No. 45.094, de 11 de febrero de 2003
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención de la Fiebre Aftosa en la región libre con vacunación de Colombia.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos números 2141 de 1992, y 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción, difusión y establecimiento de enfermedades que puedan afectar la ganadería del país;
Que la Ley 395 de 1997, declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la Fiebre Aftosa del territorio nacional;
Que corresponde al ICA prevenir que las zonas libres de Fiebre Aftosa sin y con vacunación del país y aquellas que se reconozcan por la Organización Mundial de Sanidad Animal /Oficina Internacional de Epizootias, OIE, se infecten con el virus de la fiebre aftosa;
Que animales susceptibles a la Fiebre Aftosa pueden ingresar por las zonas fronterizas del país sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prohibir la movilización por el territorio nacional de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que posean características o marcas que los identifiquen como procedentes de los países fronterizos con Colombia.
PARÁGRAFO. La movilización de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa por el territorio nacional, cuando no existan restricciones sanitarias (cuarentena), de aquellos animales que tengan características o marcas que los identifiquen como procedentes de países fronterizos se permitirá en el caso en el que dichos transportadores porten el Documento Zoosanitario de Importación expedido por el ICA.
ARTÍCULO 2o. La oficina del ICA o delegada por este para la expedición de la Guía o Licencia de Movilización Interna, además de los requisitos establecidos en la Resolución número 3679 de 2002, solo podrá otorgar dicha guía o licencia para animales procedentes de los municipios fronterizos de Colombia o de aquellos que el ICA determine, cuando se hayan cumplido, además, los siguientes requisitos:
a) Los animales hayan sido inspeccionados previamente por la oficina expedidora de la Guía o Licencia de Movilización Interna y correspondan a animales cuyas características o marcas los identifican como nativos de Colombia o importados legalmente;
b) Hayan sido identificados con anticipación a la movilización por la oficina expedidora de la Guía o Licencia de movilización Interna y dicha identificación vaya consignada en la respectiva guía o licencia sanitaria de movilización interna.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2003.
El Gerente General,
ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.