RESOLUCIÓN 339 DE 2014
(enero 24)
Diario Oficial No. 49.053 de 3 de febrero de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 9001 de 2016>
Por medio de la cual se modifican los artículos 10 y 23 de la Resolución 3823 de 2013 y se establecen otras disposiciones.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, los Decretos 1840 de 1994, 4765 de 2008 y 3761 de 2009
CONSIDERANDO:
Que Colombia debe cumplir y elevar su nivel de protección sanitaria y fitosanitaria teniendo en cuenta estándares internacionales, convenios y acuerdos, para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
Que según el Decreto 1840 de 2004, es responsabilidad del ICA establecer y adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Que el Instituto expidió la Resolución 3823 de 2013 “por medio de la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los laboratorios del sector agropecuario, los requisitos para acceder a las convocatorias del ICA como laboratorios autorizados y conformar la red nacional de laboratorios de ensayo/prueba y/o diagnóstico, competencia del ICA y se dictan otras disposiciones”, y en aras de garantizar el normal funcionamiento de dichos establecimientos y la efectiva prestación del servicio a los usuarios se requiere aclarar el procedimiento y las actividades que deben cumplir los laboratorios del sector agropecuario para la modificación de los registros como laboratorios reconocidos, y de igual manera el periodo transitorio para la articulación con la Resolución 3823 de 2013.
Por lo anterior la Gerencia General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 9001 de 2016> Modificar el artículo diez (10) de la Resolución 3823 de 2013 el cual quedará así:
“Artículo 10. Modificación del registro como laboratorios reconocidos. El titular del registro de laboratorio reconocido debe solicitar al ICA la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
10.1. Cambio de representante legal.
10.2. Cambio de portafolio de servicios (ampliación o reducción).
10.3. Cambio de domicilio.
10.4. Cambio de razón social.
10.5. Apertura de nueva sede.
Para los numerales 10.1 y 10.4, el representante legal o la persona natural deberán presentar solicitud escrita de la modificación al registro, indicando la(s) causal(es) y adjuntando el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil. El ICA revisará esta documentación y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, expedirá la modificación al registro.
Para el numeral 10.2 el representante legal o la persona natural deberá presentar solicitud, cumpliendo con lo establecido en los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 de la presente resolución; el ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución; si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.
Para los numerales 10.3 y 10.5, el representante legal o la persona natural deberán presentar solicitud escrita de la modificación al registro, indicando la(s) causal(es) y adjuntando la información y documentación indicada en el artículo 5o de la presente resolución. El ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución; si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por las causales de los numerales 10.1 y 10.4 deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la modificación del registro, indicando la(s) causal(es) y adjuntando el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil. El ICA revisará la documentación y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá una vigencia máxima hasta el cuatro (4) de agosto de 2016.
PARÁGRAFO 2o. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por la causal del numeral 10.2 deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la ampliación o reducción del portafolio de servicios, describiendo los métodos a ampliar o eliminar, equipos e instalaciones relacionados con los métodos a ampliar, personal técnico que demuestre experiencia para la ejecución de los métodos a ampliar y los estándares de referencia de naturaleza Biológica o Química para la aplicación de los métodos. El ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución. Si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá vigencia hasta el cuatro (4) de agosto de 2016.
PARÁGRAFO 3o. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por las causales de los numerales 10.3 y 10.5, deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la modificación del registro, indicando la(s) causal(es) cumpliendo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, a excepción de los numerales 5.3 y 5.4. El ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución. Si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá una vigencia máxima hasta el cuatro (4) de agosto de 2016”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 9001 de 2016> Modifíquese el artículo veintitrés (23) de la Resolución 3823 de 2013 el cual quedará así:
“Artículo 23. Transitorio. Los laboratorios del sector agropecuario que realicen ensayo/prueba y/o diagnóstico que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren registrados o registrados y autorizados ante el ICA, continuarán ejerciendo sus actividades bajo las condiciones del registro inicial y tendrán plazo hasta el cuatro (4) de agosto de 2016 para obtener el registro de laboratorios como reconocidos, conforme a lo establecido en la presente resolución y se exonerarán del pago de la tarifa correspondiente.
Los laboratorios del sector agropecuario que realicen ensayo/prueba y/o diagnóstico que hayan radicado la solicitud de registro de laboratorio y cancelado la tarifa correspondiente antes de la expedición de la presente resolución, se les emitirá el correspondiente registro bajo las condiciones de la solicitud inicial mediante resolución motivada, la cual tendrá una vigencia máxima hasta el cuatro (4) de agosto de 2016, fecha en la cual deberán estar registrados como laboratorios reconocidos conforme a lo establecido en la presente resolución.
Los centros de investigación y laboratorios de universidades con sede en el territorio nacional, que no presten servicios a terceros y realicen ensayo/prueba y/o diagnóstico del sector agropecuario relacionado con organismos patógenos de control oficial, plagas cuarentenarias o exóticas y aquellas vigiladas por el Instituto, que no se encontraban registrados ante el ICA a la fecha de la expedición de la presente resolución, tendrán plazo hasta el cuatro (4) de agosto de 2016 para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO. Vencido el plazo definido en el presente artículo, los laboratorios que no cumplan con lo establecido en la presente resolución, no podrán desarrollar actividades de ensayo/prueba y/o diagnóstico”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 9001 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos diez (10) y veintitrés (23), y deroga el numeral 16.3 y los parágrafos 1o y 2o del artículo 16 de la Resolución 3823 de 2013, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2014.
El Gerente General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.