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RESOLUCIÓN 537 DE 2006

(febrero 24)

Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 24 de la resolución 01779 del 3 de agosto de 1998, mediante la cual se reglamenta el decreto 3044 del 23 de diciembre de 1997.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 3044 de 1997 y la Resolución 1779 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de 2 de agosto de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia;

Que de acuerdo con los sistemas de producción y comercialización ganadera y los ecosistemas de Fiebre Aftosa, es preciso aplicar estrategias diferenciales de prevención, control y erradicación;

Que mediante Decreto 3044 del 23 de diciembre de 1997 “por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997” se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y emitir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que el ICA en desarrollo del principio de trabajo armónico entre las autoridades del sector público y privado ha venido adelantando gestiones con entidades públicas del orden territorial y nacional con el propósito de aunar esfuerzos en procura de la erradicación de enfermedades de control oficial;

Que en desarrollo de este trabajo armónico el ICA debe colaborar con las administraciones seccionales de los departamentos, distritos, municipios y localidades para que la aplicación de las normas de carácter policivo, de ordenamiento territorial, de uso indebido del suelo, explotaciones comerciales ilegales o invasión del espacio público puedan solicitar ante el Instituto Colombiano Agropecuario la respectiva guía sanitaria de movilización interna con el único propósito de que el ICA como autoridad nacional competente verifique el estado sanitario de los bovinos que se encuentren inmersos en los procesos policivos y/o administrativos que adelantan las administraciones locales;

Que se deben autorizar y permitir a las administraciones seccionales presentar solicitud de guías sanitarias de movilización interna para permitir el desarrollo normal de los procesos administrativos y policivos que adelantan las gobernaciones y/o alcaldías de los distritos, municipios y localidades;

Por lo anterior, esta Gerencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 24 de la Resolución 01779 del 3 de agosto de 1998:

Parágrafo. Igualmente, podrán solicitar la guía sanitaria de movilización interna las autoridades civiles, administrativas y policivas de los departamentos, distritos, municipios y localidades para la movilización de los bovinos, cuando existan en estas administraciones procesos administrativos y/o policivos en aplicación de normas de espacio público, ordenamiento territorial, uso del suelo y explotaciones comerciales ilegales. El solicitante de la guía sanitaria de movilización interna deberá pagar previamente al ICA la tarifa vigente y acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la expedición de las mismas”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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