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RESOLUCIÓN 578 DE 2014

(febrero 24)

Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO DE AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3650 de 2014>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 3642 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto número 1840 de 1994, artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el Decreto número 4765 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.

Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola estableciendo los requisitos para el registro de granjas avícolas bioseguras y plantas de incubación, para definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar.

Que para controlar sanitariamente la actividad avícola se requiere que todos los productores de material genético aviar, se registren ante el ICA.

Que el ICA expidió la Resolución número 3642 del 21 de agosto de 2013, “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, de granjas avícolas bioseguras, plantas de incubación, licencia de venta de material genético aviar y se dictan otras disposiciones”, la cual para su interpretación e implementación requiere de precisión frente a los plazos y términos con que cuentan los productores para llevar a cabo este tipo de registros.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3650 de 2014> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 3642 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Requisitos para el Registro de Productor Avícola de Material Genético Aviar. Para obtener el registro como productor avícola de material genético aviar, deberá presentar solicitud firmada por el representante legal o persona natural interesada, ante la Subgerencia de Protección Animal del ICA o quien haga sus veces, indicando: Nombre o razón social, dirección del domicilio principal y anexando los siguientes requisitos:

4.1. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, y Registro Único Tributario (RUT) o matrícula mercantil si es persona natural.

4.2. Copia del recibo de pago ante el ICA, por concepto de registro como productor o productor-importador de líneas genéticas o huevos fértiles para incubación, para quienes no estén registrados a la fecha de la vigencia de la presente resolución.

4.3. Copia de la(s) tarjeta(s) profesional(es) del médico(s) veterinario(s) o médico(s) veterinario(s) zootecnista(s) que desempeña(n) como Director(es) Técnico(s) de la empresa y del recibo de pago ante el ICA, por inscripción del director técnico de empresas productoras para quienes no tengan este tipo de registro a la fecha de la vigencia de la presente resolución o hayan cambiado el mismo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3650 de 2014> Modifíquese el numeral 9.1.1. del artículo 9o de la Resolución número 3642 de 2013, el cual quedará así:

9.1.1. Obtener ante el ICA el registro de granja avícola biosegura y/o plantas de incubación que posea”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3650 de 2014> Deróguese el parágrafo transitorio 1o del artículo 10 de la Resolución número 3642 de 2013.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3650 de 2014> Deróguese el parágrafo transitorio 1o del artículo 34 de la Resolución número 3642 de 2013.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3650 de 2014> Modifíquese el artículo 56 de la Resolución número 3642 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 56. Transitorio Plazos Otorgados. Todas las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se dediquen a la producción de material genético aviar, tendrán hasta el veintiuno (21) de agosto de 2014 para obtener el registro de productor avícola.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de certificación para material genético aviar que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en trámite, serán culminadas conforme al procedimiento establecido en la Resolución número 1183 de 2010”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3650 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 24 de febrero de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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