RESOLUCION 738 DE 2003
(marzo 25)
Diario Oficial No. 45.147, de 3 de abril de 2003
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 2655 de 2003>
Por medio de la cual se crea y organiza el Sistema de Autorización para el ejercicio de acciones relacionadas con la Protección a la Producción Agropecuaria.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley número 101 de 1993 y en los Decretos 1454 de 2001, 2141 de 1992, 2269, Acuerdo 008 de 2001 y 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, debe desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la producción agropecuaria;
Que el Instituto Colombiano Agropecuario para promover y mejorar la protección a la producción agropecuaria, debe asociarse con otros entes públicos y privados, para que se amplíe el cubrimiento, la oportunidad y la calidad de sus servicios;
Que para la ejecución de las acciones relacionadas con la protección a la producción agropecuaria, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, puede ejercer sus actividades, directamente o por intermedio de personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares, mediante delegación, contratación o convenios,
RESUELVE:
ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 1o. Crear y organizar el Sistema de Autorización para el ejercicio de acciones relacionadas con la protección a la producción agropecuaria.
ARTÍCULO 2o. El Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria, es el conjunto de reglamentos, recursos e integrantes definidos en la estructura del sistema, que permiten su puesta en marcha.
ARTÍCULO 3o. El Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria pretende reconocer a personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares, para que realicen actividades de inspección, pruebas y diagnóstico, en áreas relacionadas con la protección a la producción agropecuaria, teniendo en cuenta los requisitos que para tal fin establezca el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
ARTÍCULO 4o. Los integrantes de la estructura del sistema de Autorización en Protección a la Producción Agropecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, son los siguientes:
1. Las Subgerencias de Protección y Regulación Agrícola y Pecuaria.
2. El Comité Asesor que se crea para el efecto.
3. Los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que tengan que ver con el área técnica pertinente.
4. Los organismos autorizados:
a) De inspección;
b) Laboratorios de pruebas y diagnóstico.
ARTÍCULO 5o. Las Subgerencias de Protección y Regulación Agrícola y Pecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, serán las responsables de direccionar y coordinar el Sistema de Autorización para el ejercicio de acciones relacionadas con la Protección a la Producción Agropecuaria.
ARTÍCULO 6o. Créase el Comité Asesor para el Sistema de Autorización, conformado por tres profesionales del ICA: Uno de la oficina Asesora de Planeación uno de la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola y uno de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria, quienes serán designados por la Gerencia General y tendrán las siguientes funciones:
1. Divulgar la legislación y la normatividad relacionada con el Sistema de Autorización o sistemas homólogos en el ámbito nacional e internacional, así como sus mecanismos y procedimientos.
2. Coordinar y promover eventos de capacitación e información sobre la materia.
3. Llevar a cabo el análisis y dar respuesta a los requerimientos de información internos y externos sobre el Sistema de Autorización y temas relacionados.
4. Estudiar los procesos del Sistema de Autorización adelantados por cada grupo interno de trabajo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
5. Identificar problemas y adoptar las medidas que sean del caso en el Sistema de Autorización de la Protección a la Producción Agropecuaria.
6. Formular objetivos e indicadores para realizar la evaluación y el seguimiento del Sistema.
PARÁGRAFO. El Comité Asesor designará entre sus integrantes al responsable de ejercer la secretaría técnica, quien será el enlace con los demás integrantes del Sistema.
ARTÍCULO 7o. La autorización se dará a organismos de inspección y laboratorios de pruebas y diagnóstico.
ARTÍCULO 8o. El Instituto Colombiano Agropecuario avalará los informes de inspección y los resultados de laboratorio expedidos por los organismos y laboratorios autorizados en lo relacionado con la prestación de sus servicios y con el cumplimiento de los reglamentos, normas y directrices impartidas por el Instituto.
ARTÍCULO 9o. En el Instituto, los Grupos Internos de Trabajo, de acuerdo con su competencia serán los responsables de:
1. Establecer las actividades técnicas y modalidades (Organismos de Inspección o Laboratorios de Pruebas y Diagnóstico) en las cuales las personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares, pueden prestar sus servicios como organismos autorizados.
2. Elaborar los requisitos que se deben solicitar en cada caso a los interesados en pertenecer al Sistema de Autorización en Protección a la Producción Agropecuaria.
3. Auditar, evaluar y hacer seguimiento a los organismos autorizados o en trámite de autorización.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 10. Para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) Autorización: Procedimiento mediante el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, reconoce la competencia técnica y la idoneidad de los organismos de inspección y laboratorios de pruebas y diagnóstico para que desarrollen actividades dentro del Sistema de Autorización;
b) Informe de Inspección: Documento emitido por un organismo de inspección autorizado, en el cual se manifiesta que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una referencia normativa específica expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario;
c) Laboratorio de Pruebas y Diagnóstico autorizado: Es aquel que a través de pruebas y diagnóstico se encarga de ejecutar la evaluación de conformidad de referencias normativas expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
d) Organismo de Autorización: El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
e) Organismo de Inspección Autorizado: Es la persona natural, jurídica, oficial o particular encargada de ejecutar la evaluación de conformidad con las referencias normativas expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
f) Resultados de Pruebas y Diagnóstico: Documento emitido por un laboratorio de pruebas y diagnóstico autorizado, en el cual se manifiesta que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme a los reglamentos y demás documentos normativos expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
COMPETENCIAS DEL ORGANISMO DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 11. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en lo relacionado con el Sistema de Autorización en Protección a la Producción Agropecuaria, deberá:
1. Definir las actividades que puedan ser ejecutadas por los organismos y laboratorios autorizados.
2. Establecer los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los organismos interesados en pertenecer al Sistema de Autorización.
3. Aprobar, renovar, suspender y revocar mediante resolución motivada, la autorización otorgada a personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares que soliciten y demuestren tener capacidad para pertenecer al Sistema de autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente resolución.
4. Establecer y aplicar las sanciones por el incumplimiento a las normas relacionadas con el Sistema de autorización.
5. Supervisar a los organismos de inspección y a los laboratorios de pruebas y diagnóstico autorizados.
6. Informar a la opinión pública cuáles son los organismos autorizados en lo referente al alcance y vigencia de la misma.
7. Establecer relaciones de colaboración en temas relacionados con el Sistema de Autorización, con instituciones, organismos y empresas que permitan el fortalecimiento del mismo.
8. Establecer el costo del proceso de autorización por medio de acuerdo del Consejo Directivo del ICA.
9. Pronunciarse en relación con las tarifas que cobren los organismos autorizados cuando se considere pertinente.
10. Promover y coordinar eventos de capacitación relacionados con las áreas objeto de autorización.
11. Las demás que puedan surgir en la implementación y desarrollo del Sistema.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS.
ARTÍCULO 12. Son obligaciones de los organismos autorizados:
1. Cumplir con los reglamentos y las normas que expida el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en todo lo relacionado con el Sistema de Autorización en Protección a la Producción Agropecuaria, así como las actividades específicas en las que fue autorizado.
2. Operar y realizar pruebas o diagnósticos en las actividades específicas en las que fueron au torizados y quedan obligados a prestar servicios a terceros y al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuando este lo requiera.
3. Permitir la supervisión por parte del Grupo Interno de Trabajo y poner a su disposición la documentación e información que requiera.
4. Declarar su inhabilidad para realizar actividades del proceso de inspección o de pruebas y diagnóstico cuando se presenten conflictos de intereses entre el organismo autorizado y el solicitante del servicio por:
a) Asesorías o consultorías prestadas dentro del año anterior a la fecha de solicitud del servicio;
b) Existencia de relaciones familiares, comerciales o financieras entre las dos partes.
5. Mantener las condiciones de idoneidad de personal, infraestructura física y tecnológica, procesos y procedimientos con los que le fue dada la autorización. Cualquier cambio realizado en estos aspectos debe ser avalado por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
6. Adoptar y aplicar las actualizaciones que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, realice a los reglamentos técnicos que rigen en la actividad en que fue autorizado.
7. Presentar al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, los informes de acuerdo con los lineamientos y tiempos establecidos para el efecto.
8. Asumir la responsabilidad de la veracidad de la información presentada al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y a los usuarios
9. Participar en la programación y realización de eventos de capacitación y pruebas inter-laboratorios que lidere el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en la actividad de su autorización.
10. Garantizar que el personal vinculado al organismo o laboratorio autorizado, esté libre de presiones que puedan afectar la calidad del trabajo
11. Constituir las pólizas señaladas en la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los organismos autorizados no podrán delegar o subcontratar por ningún motivo las actividades relacionadas con la autorización otorgada.
ARTÍCULO 13. Los organismos de inspección y los laboratorios de pruebas y diagnóstico autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, serán los responsables de la calidad de los trabajos que ellos realicen dentro del Sistema de Autorización. Por tanto, deberán constituir las siguientes pólizas de seguro:
1. De responsabilidad civil extracontractual, con el fin de amparar los perjuicios y pérdidas causados a terceros como consecuencia de errores u omisiones cometidas en el proceso de inspección o de pruebas y diagnóstico.
2. De infidelidad y riesgos financieros, con el fin de amparar la propiedad y confidencialidad sobre la información obtenida de sus usuarios.
PARÁGRAFO. Las pólizas deben ser constituidas por el término de la autorización y seis meses más, y el monto del valor asegurado será el equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN.
ARTÍCULO 14. Las personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares, para solicitar la autorización como organismo de inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico deben cumplir con los requisitos contenidos en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El anexo puede ser modificado por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 15. Las personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares interesadas en obtener la autorización, deben entregar la solicitud escrita a la oficina Local del ICA d e su jurisdicción, indicando claramente el alcance de la autorización pretendida.
La oficina local teniendo en cuenta la actividad a autorizar, remitirá inmediatamente la solicitud al grupo interno de trabajo, para que efectúe la evaluación de la misma dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación.
PARÁGRAFO. Si la solicitud no cumple con los requisitos, el interesado será informado por escrito y requerido, por una sola vez, con el fin de que subsane las observaciones, en un término no superior a diez días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento.
ARTÍCULO 16. Una vez aceptada la solicitud, el Grupo Interno de Trabajo, en un término de quince días hábiles, debe programar y realizar una auditoría a las instalaciones del solicitante, con el fin de comprobar la veracidad de la información aportada y verificar el cumplimiento de los requisitos.
PARÁGRAFO. En caso de encontrar no conformidades en la auditoría, el interesado dispone de cuarenta días hábiles, a partir de la fecha en que se le informa de las mismas, para que tome las medidas correctivas necesarias y comunique al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para que realice una nueva auditoría. Vencido este plazo y no cumplidos los requisitos, se dará por cancelada la solicitud.
ARTÍCULO 17. Cumplidos los requisitos y de acuerdo con el informe de la auditoría, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expide mediante resolución motivada la autorización, la cual podrá ser revisada de oficio o a solicitud de terceros cuando se considere necesario. La autorización tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada por períodos iguales.
ARTÍCULO 18. El organismo autorizado debe solicitar la renovación con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización, de no hacerlo, se entenderá que renuncia a su condición de organismo autorizado.
ARTÍCULO 19. Un organismo autorizado puede solicitar la ampliación del alcance de su autorización para otra actividad siguiendo el mismo procedimiento previsto para la autorización inicial.
ARTÍCULO 20. El organismo autorizado puede utilizar esta condición con fines publicitarios o de divulgación para promover exclusivamente los servicios de su autorización.
PARÁGRAFO. Los organismos autorizados no podrán publicitar como propias las políticas o los servicios que son normados o reglamentados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, sin citar su origen o fuente legal correspondiente.
SANCIONES.
ARTÍCULO 21. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución, acarreará las siguientes sanciones:
1. Multas sucesivas hasta por diez mil (10.000) salarios mensuales mínimos legales vigentes.
2. Suspensión de operaciones hasta por seis (6) meses.
3. Cancelación de la autorización otorgada por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
ARTÍCULO 22. Contra las sanciones a que se refiere el artículo anterior de la presente resolución, proceden los recursos previstos en el Decreto 01 de 1984.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 23. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que sean contrarias en especial la Resolución 4017 del 31 de octubre de 1994.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2003.
El Gerente General,
ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.