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RESOLUCIÓN 822 DE 2022

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.938 de 4 de febrero de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual autoriza la importación a Colombia de crustáceos y sus productos, provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de infección por el Virus de la Cabeza Amarrilla Genotipo 1 (YHV1) y del virus del Síndrome de las Manchas Blancas (WSSV).

EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, modificatorio del Decreto 4765 de 2008, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 000336 del 11 de noviembre de 2021, aclarada mediante Resolución 000007 del 11 de enero de 2022, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el encargado de velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la acuicultura a nivel Nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.

Que es función general del ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de animales y sus productos, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones cuando sea requerido por el país de destino.

Que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual ha determinado una lista de enfermedades de declaración obligatoria para los crustáceos, entre las que se encuentran la infección por el virus de la cabeza amarrilla genotipo 1 y por el virus del síndrome de manchas blancas.

Que las enfermedades causadas por infección por el virus de la cabeza amarrilla genotipo 1 (Yellow Head Virus-YHV) y por el virus del síndrome de manchas blancas (White Smear Spot Virus) pueden ser introducidas con la importación de crustáceos decápodos (orden Decápoda), Artemia spp. (en sus diferentes estadios de desarrollo) y poliquetos, así como con la importación de productos de riesgo provenientes de países afectados.

Que el ICA mediante la Resolución 1104 de 2004, modificada por la Resolución 1487 de 2004, prohibió la importación a Colombia de crustáceos y moluscos destinados al consumo humano, en especial de camarón, cangrejo, langosta, bogavantes, langostinos, ostras, ostiones, almejas y calamar entero (vivo, fresco, refrigerado o congelado) en sus diferentes estadios de desarrollo, Artemia spp. (en sus diferentes estadios de desarrollo) y poliquetos, provenientes de países afectados por el virus de la Mancha Blanca-WSSV y Cabeza Amarilla-YHV.

Que teniendo en cuenta los artículos 9.8.7 y 9.9.7 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se considera viable la importación de crustáceos y sus productos provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de las Infecciones por el Virus de la Cabeza Amarilla Genotipo 1 (YHV1) y del Virus del Síndrome de las Manchas Blancas (WSSV).

Que por todo lo anterior y con el ánimo de facilitar el comercio internacional de productos pecuarios entre Colombia y sus socios comerciales, se hace necesario derogar las Resoluciones ICA 1104 y 1487 de 2004.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Autorizar la importación de crustáceos, incluyendo material certificado como libre de patógenos específicos (S.P.F por la sigla en inglés), así como los productos derivados de estos, provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por el Virus de la Cabeza Amarilla Genotipo 1 (YHV1) y del Virus del Síndrome de las Manchas Blancas (WSSV), previo cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la importación de productos de crustáceos que hayan sido sometidos a un proceso de inactivación de los agentes causales de las enfermedades mencionadas en la presente Resolución, independientemente del estatus sanitario del país de origen, se permitirá su importación siempre y cuando se cumpla con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE y con los requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia.

ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES. Toda importación de crustáceos vivos y productos definidos de riesgo deberá estar amparada por la presentación de un certificado zoosanitario del país de origen, que avale el cumplimiento de la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos por el ICA.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resoluciones ICA 1104 y 1487 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.

El Gerente General (e),

Juan Fernando Roa Ortiz

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