RESOLUCIÓN 957 DE 2008
(abril 2)
Diario Oficial No. 46.950 de 4 de abril de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008>
Por la cual se norman las medidas de Bioseguridad en las Granjas Avícolas comerciales y granjas avícolas de autoconsumo en el Territorio Nacional.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
en ejercicio de sus atribuciones y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la Sanidad Agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la avicultura;
Que es necesario que se implementen las medidas de bioseguridad en las granjas avícolas, para evitar la presentación de enfermedades transmisibles, la diseminación de agentes patógenos que se consideran importantes desde el punto de vista sanitario y socioeconómico a nivel nacional y que tienen repercusiones en el comercio internacional de animales y sus productos;
Que la influenza aviar es una enfermedad exótica para el país con un alto potencial de diseminación y las medidas de bioseguridad establecidas en las granjas avícolas minimizan el riesgo de presentación de la enfermedad;
Que la Resolución ICA 1937 de julio 22 del 2003, artículo 11 establece que todos los predios avícolas deberán implementar medidas básicas de bioseguridad con el fin de minimizar el riesgo de ingreso de agentes patógenos al predio;
Que la Resolución ICA 2896 del 10 de octubre del 2005 artículo 9o lista las medidas de bioseguridad que debe cumplir toda granja avícola comercial nueva;
Que le corresponde al ICA establecer las medidas básicas de bioseguridad que se deben implementar en las granjas avícolas comerciales y demás granjas;
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008>
1. Granja Avícola Comercial: Extensión de terreno delimitada por una cerca perimetral o lindero, cuya infraestructura está destinada a alojar aves vivas de un mismo tipo de explotación, cumple con patrones de bioseguridad establecidos, cuentan con Certificación Sanitaria ICA de Granja Avícola Comercial Biosegura y sus productos pueden ser objeto de comercialización tanto a nivel nacional como internacional.
2. Granja Avícola de Autoconsumo: Extensión de terreno delimitada por una cerca perimetral o lindero, cuya infraestructura está destinada a alojar aves vivas de un mismo tipo de explotación, cuentan con la certificación sanitaria ICA de granja Biosegura y sus productos son destinados al autoconsumo.
3. Tipo de Explotación Avícola: Es aquella conformada por un grupo de aves de una misma especie, destinada a un solo propósito: abuelas, reproductoras, ponedoras de huevo comercial, engorde, reproducción de aves de combate, reproducción de aves ornamentales, ratites, codornices, patos, pavos, palomas.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> Se establece la obligatoriedad del registro ante el ICA de toda granja avícola.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> Se prohíbe la tenencia de más de una especie de aves en toda granja avícola comercial o de autoconsumo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> Toda granja avícola comercial ya establecida o nueva, debe cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad para obtener la certificación sanitaria ICA de granja biosegura:
1. Cerca perimetral en buen estado.
2. Tener establecidos procedimientos de desinfección permanente para los vehículos a la entrada de la granja: Arco de desinfección o bomba a presión mínimo de medio caballo de fuerza o cabinas de nebulización a la entrada de la granja.
3. Restricción de entrada a la granja: Registro escrito de entrada y salida de personas y vehículos.
4. Señalización de las diferentes áreas con que cuenta la granja: De acceso, de circulación de personas, de servicios (sanitarios, duchas, vestiers), de bodegas, área administrativa (oficinas), de galpones, de la zona de compostaje.
5. Area perimetral de los galpones libre de malezas, escombros, basuras y objetos en desuso.
6. Dos pediluvios a la entrada de cada galpón: Uno con agua y otro con solución desinfectante.
7. Mallas de protección de los galpones y caballetes, así como las claraboyas y puertas deben permanecer en perfecto estado y funcionando en cada galpón.
8. Para uso del personal de la granja y visitantes, batería de duchas, cuarto para el cambio de ropa y sanitarios, independiente de la casa de habitación de operarios o administradores y hechos en un material de fácil lavado y desinfección en perfecto estado y funcionando.
9. Dotación de ropa de trabajo y botas de uso exclusivo para el personal que labora en la granja y para visitantes.
10. Cabina o túnel de fumigación para desinfección de objetos personales que entran o salgan de la granja comercial.
11. Sistema de potabilización de agua documentado, implementado y con registros.
12. Procedimiento de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios documentado, implementado y con registros.
13. Un sistema técnico de manejo de la mortalidad documentado, implementado y con registros.
14. Programa de control integrado de plagas y roedores documentado, implementado y con registros.
15. Area delimitada para el almacenamiento de alimento independiente del área de los galpones, con estibas para las explotaciones que no utilizan tolva o silos.
16. Area independiente para el almacenamiento de sustancias químicas como desinfectantes, raticidas.
17. Tratamiento térmico de la gallinaza y pollinaza documentado, implementado y con registros.
18. La Movilización de la gallinaza o pollinaza tratada debe ser empacada en bolsas o sacos debidamente cerrados.
19. El empaque y el transporte de huevos debe realizarse en bandeja de material desechable nuevo o en bandejas plásticas lavadas y desinfectadas si procede.
20. Programa de vacunación documentado y con registro.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> Las granjas avícolas de autoconsumo ya establecidas o nuevas, deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
1. Cerca perimetral en buen estado.
2. Un sistema manual de limpieza y desinfección de vehículos a la entrada y salida de la granja.
3. Tener como mínimo las siguientes áreas: un área para galpones, un área para el alimento y un área para el almacenamiento de sustancias químicas como desinfectantes y raticidas.
4. Area perimetral de los galpones libre de malezas, escombros, basuras y objetos en desuso.
5. Mallas de protección de los galpones y caballetes, así como las claraboyas y puertas deben permanecer en perfecto estado y funcionando en cada galpón.
6. Tener establecidos procedimientos de limpieza de manos y botas, antes de entrar en contacto con las aves.
7. Programa de control integrado de plagas y roedores documentado, implementado y con registros.
8. Un sistema técnico de manejo de la mortalidad de la gallinaza o pollinaza documentado, implementado y con registros.
9. Un sistema técnico de manejo de la gallinaza o pollinaza documentado, implementado y con registros.
10. La Movilización de la gallinaza o pollinaza tratada, debe ser empacada en bolsas o sacos debidamente cerrados.
11. El empaque y el transporte de huevos, debe realizarse en bandeja de material desechable nuevo o en bandejas plásticas lavadas y desinfectadas si procede.
12. Programa obligatorio de vacunación contra la enfermedad de Newcastle cumpliendo mínimo con las siguientes dosis: En ponedoras comerciales deben aplicarse como mínimo tres (3) vacunas vivas y como refuerzo una (1) inactivada oleosa antes de iniciar producción. En granjas de pollos de engorde deben aplicarse como mínimo dos (2) vacunas vivas.
ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008>
1. Se prohíbe la comercialización y/o reutilización de las cajas de cartón en las que vienen embaladas las aves de 1 día de edad. Estas deben ser destruidas mediante cualquier procedimiento contemplado en la normatividad ambiental vigente.
2. Se prohíbe la reutilización de empaques de alimento para almacenamiento de alimento. Se permite su uso en el empaque de la gallinaza o pollinaza u otros usos no pecuarios.
3. Se prohíbe el transporte y/o comercialización de aves muertas.
4. Se prohíbe la alimentación de cerdos, perros, aves de rapiña, peces y animales de zoocriaderos o cualquier otra especie animal con aves muertas.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> Toda granja avícola comercial deberá contar con la asesoría de un médico veterinario, médico veterinario zootecnista o zootecnista con tarjeta profesional.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> Para obtener la certificación sanitaria ICA de granja Avícola Comercial Biosegura se establece el siguiente procedimiento:
1. Al momento de entrar en vigencia la presente resolución el ICA contará con 30 días para difundirla a los propietarios de las granjas avícolas del país.
2. El productor avícola que al momento de entrar en vigencia la presente resolución NO tenga implementadas las medidas de bioseguridad establecidas por esta norma, deberá acercarse en un plazo máximo de dos meses, a la oficina ICA más cercana y contactar al respectivo líder avícola del departamento con el propósito de radicar el plan de implementación, el cual deberá ser aprobado mediante comunicación escrita por parte del ICA en los siguientes 5 días hábiles.
3. El productor avícola que cumpla con las medidas de bioseguridad previstas en la presente resolución, deberá acercarse a la oficina ICA más cercana y solicitar una visita in situ de verificación con el objeto de que se efectúe la evaluación de conformidad de la norma, por parte del ICA, o quien este designe.
4. El ICA programará en los siguientes 15 días la visita in situ para efectuar la evaluación de cumplimiento de la Bioseguridad según ítems del artículo 4o de la presente resolución.
5. Posterior a la verificación de conformidad de la norma, y previo concepto favorable, el ICA en los siguientes 15 días hábiles, expedirá la “Certificación Sanitaria de Granja Avícola Comercial Biosegura” y la granja será incluida en la base de datos oficial para efectos de comercialización a nivel nacional o internacional de sus productos.
6. El ICA programará 2 visitas al año a las granjas que obtengan la certificación sanitaria de Granja Avícola Comercial Biosegura para verificar que la granja mantiene el cumplimiento de las medidas de bioseguridad certificadas.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se establece un plazo máximo de 1 año para que todas las granjas avícolas del país cumplan con las medidas de bioseguridad establecidas.
ARTÍCULO 10. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 9o de la presente resolución, se impondrán a las granjas avícolas que no cumplan con las medidas de bioseguridad establecidas, las sanciones previstas en el Decreto 1840 de 1994, de la siguiente manera:
1. Prohibición temporal por el término de 6 meses de la cría de aves en la granja.
2. Al vencimiento del plazo anterior, el ICA procederá a verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y en caso de incumplimiento se ordenará nuevamente la prohibición temporal por el término de 6 meses de la cría de aves en la granja.
3. Al vencimiento del plazo anterior, el ICA procederá a verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y en caso de incumplimiento se ordenará la prohibición definitiva de la cría de aves en la granja.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3283 de 2008> Los funcionarios del ICA están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente resolución, gozarán en el desempeño de sus funciones del amparo y protección de las autoridades civiles y militares, y tendrán carácter de policía sanitaria de conformidad con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2008.
El Gerente General,
ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.