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RESOLUCIÓN 10201 DE 2024

(agosto 12)

Diario Oficial No. 52.846 de 12 de agosto de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución ICA número 0000826 del 28 de enero de 2022, la cual desarrolla el procedimiento para la revaluación de los reguladores fisiológicos de uso agrícola registrados antes de la entrada en vigencia de la Decisión CAN 804 de 2015.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 es función general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente, a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que conforme al numeral 5 del artículo 2.13.1.1.2. del referido decreto, el ICA debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, así como de las importaciones de productos de material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que, así mismo, la norma citada previamente dispone que corresponde al ICA el control sanitario, la calidad, la seguridad y la eficiencia de los productos biológicos y químicos para uso y aplicación, ya sea en vegetales, en animales y en sus productos, o en el suelo.

Que Colombia hace parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de acuerdo con la Ley 8a de 1973 que aprobó el el Acuerdo Subregional Andino; por lo tanto, las normas comunitarias, entre ellas la Resolución CAN 2075 de 2019, que contiene el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, son de aplicación directa para el país.

Que el ICA, como autoridad nacional competente para la regulación en materia de control de plaguicidas químicos de uso agrícola, expidió la Resolución número 0000826 del 1o de enero de 2022, con el fin de reglamentar el proceso de revaluación de los reguladores fisiológicos de uso agrícola bajo el nuevo concepto de plaguicidas químicos de uso agrícola, definido por el Manual Técnico Andino.

Que en el artículo 5o de la citada norma se estableció el 30 de julio de 2024 como plazo para adelantar los procesos de revaluación de los reguladores fisiológicos por parte de los titulares de registro, en consonancia con el término de transitoriedad establecido en el Manual Técnico Andino.

Que durante el referido plazo, otorgado mediante la Resolución ICA número 0000826 de 2022, los titulares debían adelantar las gestiones relacionadas con los ajustes del dictamen técnico toxicológico (DTT) y dictamen técnico ambiental (DTA), necesarios para avanzar en el proceso de revaluación de reguladores fisiológicos ante el ICA.

Que transcurrido el plazo para surtir el proceso de revaluación, la industria ha expuesto ante el ICA los inconvenientes que se presentan para la realización del trámite, debido a la demora en los tiempos de respuesta por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Instituto Nacional de Salud, que impiden contar con la actualización del DTT y/o DTA y, por ende, surtir el trámite de revaluación.

Que actualmente se reporta un avance del 1.4% en reguladores revaluados, resultando necesario ampliar el plazo para adelantar los trámites ante las autoridades anteriormente mencionadas, a fin de cumplir con los requisitos exigidos para la revaluación y permitir la continuidad y vigencia de los reguladores fisiológicos de uso agrícola en el mercado.

Que, en desarrollo de la estrategia Estado Simple, Colombia Ágil del Gobierno nacional para mejorar la productividad y competitividad, el ICA desarrolló e implementó el aplicativo Simplifica, por el cual actualmente se adelanta el trámite de registro de los plaguicidas químicos de uso Agrícola de manera virtual.

Que, en razón de lo anterior, el proceso de revaluación de reguladores fisiológicos deberá realizarse a través de dicho aplicativo, dando lugar a la eliminación del Anexo 1 de la Resolución ICA número 0000826 de 2022, donde se encuentran los requisitos para la revaluación de reguladores fisiológicos.

Que en atención al artículo 1o del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la abogacía de la competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se evidenció que la presente resolución no incide sobre la libre competencia del mercado.

Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, en armonía con lo dispuesto en los artículos 2.1.2.1.21. y 2.1.2.1.25. del Decreto número 1081 de 2015, se surtió el trámite de consulta pública nacional a través de la plataforma Sucop del Departamento Nacional de Planeación, durante 5 días calendario, en consideración a que el presente documento normativo únicamente modifica el plazo para la revaluación de los reguladores fisiológicos a través de la plataforma SimplifICA.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución ICA número 0000826 de 2022, el cual quedaría así:

Artículo 4o. Requisitos. Para el proceso de revaluación de reguladores fisiológicos, los titulares de registros que hayan sido expedidos en virtud de las Resoluciones números 3079 de 1995, 2713 de 2006 y demás resoluciones expedidas antes de la entrada en vigencia de la Decisión número 804 de la CAN, deberán presentar el dossier técnico completo a través de la plataforma SimplifICA.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución ICA número 0000826 de 2022, el cual quedaría así:

Artículo 5o. Plazo. Los titulares de registro de reguladores fisiológicos objeto de revaluación, deberán presentar a través de la plataforma SimplifICA la solicitud de revaluación de sus productos ante el ICA a más tardar el 30 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3o. Elimínese el artículo 9o de la Resolución ICA número 0000826 de 2022.

ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones de la Resolución ICA número 0000826 de 2022 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y elimina el artículo 9o y modifica el artículo 4o y 5o todos de la Resolución ICA Resolución ICA 0000826 el día 1o de enero de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2024

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz.

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