RESOLUCIÓN 1022 DE 1999
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 676 de 2015>
Por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención y control de la Influenza Equina y de la Anemia Infecciosa Equina
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA
En uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confieren los Decretos 2645 de 1993 y 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el ICA es el organismo encargado de velar por la salud animal del país.
Que es necesario establecer algunos controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de estas enfermedades.
Que se ha establecido un convenio de cooperación en materia de sanidad equina entre el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, y la principal representante de los caballistas del país, la Federación Nacional de Asociaciones Equinas FEDEQUINAS, para la prevención de la Influenza Equina y la Anemia Infecciosa Equina.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 676 de 2015> Con el fin de prevenir eventuales epidemias de Influenza Equina, el ICA exigirá como requisito para la prevención en remates, exposiciones y competencias ecuestres, la vacunación vigente contra Influenza Equina.
PARÁGRAFO PRIMERO. El período de validez del certificado de vacunación será de un (1) año.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El ICA autorizará y controlará la importación y comercialización del biológico.
PARÁGRAFO TERCERO. No se admitirá en los mencionados eventos la participación de équidos con menos de catorce (14) días de vacunados.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 676 de 2015> Para la realización de ferias, exposiciones, remates de équidos y competencias ecuestres, etc., se exigirá como requisito la presentación de resultados de laboratorio negativos a Anemia Infecciosa Equina expedidos directamente por el ICA o por Laboratorios autorizados por este Instituto.
PARÁGRAFO PRIMERO. El certificado negativo a la prueba diagnóstica de Anemia Infecciosa Equina tendrá validez de ciento veinte (120) días calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de importación o exportación de équidos, la validez del certificado de la prueba será de treinta (30) días.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 676 de 2015> Todo recinto donde se celebren eventos que impliquen concentración de équidos deberá tener licencia de funcionamiento otorgada por el ICA de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 676 de 2015> Los funcionarios del ICA que están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución, gozarán en el desempeño de sus labores, del amparo y protección de las autoridades civiles y militares, y tendrán carácter de inspectores de policía sanitaria, al tenor de los establecido en el Artículo 14 del Decreto 1840 de 1994.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 676 de 2015> Las violaciones a las normas establecidas en la presente Resolución serán sancionadas mediante Resolución motivadas que expida el ICA, de conformidad con el Artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 0141 de junio 11 de 1998.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, a 3 Junio de 1999
ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA,
Gerente General