RESOLUCIÓN 1026 DE 1999
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6646 de 2017>
Por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA
En uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confieren los Decretos 2645 de 1993 y 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Encefalitis Equina Venezolana, es una enfermedad de especial importancia para la salud humana debido a la posibilidad de su transmisión entre los animales y el hombre.
Que esta zoonosis es de alto impacto social y económico por los trastornos que produce a la salud humana, caracterizados por mortalidad, especialmente en niños, incapacidad laboral, secuelas permanentes y trastornos reproductivos, así como altas tasas de morbi-mortalidad en équidos susceptibles.
Que además de producir considerables pérdidas económicas en la producción campesina, la Encefalitis Equina Venezolana, es una gran limitante para la exportación de équidos.
Que es necesario implementar programas de prevención y control oficial para la Encefalitis Equina que asegure la disponibilidad de recursos para este fin.
Que para cumplir con las actividades de prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana, es indispensable desarrollar un trabajo coordinado entre los sectores de salud y agricultura de los niveles nacional, departamental y municipal, con la participación activa de los campesinos, ganaderos, equinocultores y demás residentes en las áreas a riesgo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6646 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 15948 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer la vacunación obligatoria de los caballares, mulares y asnales contra la Encefalitis Equina Venezolana en las áreas por debajo de 1.500 msnm, en las diferentes regiones del territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6646 de 2017> La vacuna autorizada oficialmente para la prevención de la Encefalitis Equina Venezolana, es a virus vivo atenuado – Cepa TC83. El control de la calidad del biológico será efectuado por el ICA a través de su Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios (LANIP).
PARÁGRAFO PRIMERO. El ICA podrá autorizar otro tipo de biológico de acuerdo con los avances tecnológicos futuros, condicionado al cumplimiento de las normas vigentes para efecto de registro de biológicos en el país.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La distribución y aplicación de la vacuna se hará en forma coordinada entre el ICA y el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6646 de 2017> Las actividades a desarrollar para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana, estarán enmarcadas en un proyecto nacional que será adelantado en forma coordinada por el ICA y el Ministerio de Salud a través del Consejo Técnico Nacional de Vigilancia y Control de ZOONOSIS y los Consejos Técnicos Seccionales de zoonosis creados mediante Decreto 2257 de 1986, y con la activa participación de los productores y profesionales de los sectores públicos y privado.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6646 de 2017> Para participar en eventos tales como ferias, remates, exposiciones, competencias ecuestres u otros eventos similares que impliquen concentración de équidos, la vacunación contra la Encefalitis Equina Venezolana será requisito indispensable, y tendrá una validez de dos (2) años. Esta vacunación deberá realizarse con quince (15) o más días de anterioridad a la celebración del evento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todo recinto donde se lleven a cabo estos eventos, deberán tener licencia sanitaria otorgada por el ICA, de conformidad con las normas vigentes. Para la celebración de cada uno de los mencionados eventos, deberá solicitarse autorización al ICA, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La movilización de équidos por cualquier motivo con destino a otros predios, remates, ferias, competencias ecuestres, etc., dentro, desde o hacia áreas geográficas localizadas entre 0 y 1.200 m.s.n.m. únicamente será permitida para aquellos vacunados y en período de inmunidad y deberá hacerse por medio de la guía de movilización expedida por el ICA, ó Entidad en que éste delegue, con base en el certificado de vacunación contra la Encefalitis Equina Venezolana.
PARÁGRAFO PRIMERO. La movilización de équidos será restringida o prohibida totalmente en áreas afectadas, áreas cuarentenadas, áreas de protección y de vigilancia, de acuerdo al criterio del ICA y solo podrá efectuarse con permiso de este Instituto.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6646 de 2017> Los funcionarios del ICA que están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución, gozarán en el desempeño de sus labores, del amparo y protección de las autoridades civiles y militares, y tendrán carácter de funcionarios de policía sanitaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1401 del 11 de junio de 1998, y demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 Junio de 1999