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RESOLUCIÓN 10296 DE 2017

(agosto 23)

Diario Oficial No. 50.340 de 29 de agosto de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 11595 de 2017>

Por medio de la cual se ordena el levantamiento de la cuarentena decretada en algunos municipios de la zona geográfica del Magdalena Medio geográfico, establecida en la Resolución 8307 de 2017 y se sostiene la medida en los municipios de Yacopí, Topaipí, Caparrapí y La Palma en los términos indicados en los mismos términos indicados en el citado acto administrativo.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de velar por la sanidad animal del país, aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las enfermedades que afecten la salud de los animales.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la Fiebre Aftosa dentro del territorio Colombiano, desarrollando un programa sanitario con el que se logró la erradicación y posterior declaración y reconocimiento internacional de Colombia como país libre de fiebre aftosa con vacunación.

Que debido a la presentación de un foco de fiebre aftosa tipo O en el departamento de Arauca, se expidió la Resolución 7889 de 2017 mediante la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por el término de un (1) año.

Que en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, se diagnosticó un brote de Fiebre Aftosa Tipo O.

Que teniendo en cuenta el vínculo epidemiológico existente, basado en los circuitos de movilización y comercialización, entre el municipio de Yacopí y algunos municipios del Magdalena Medio, se declaró su cuarentena por medio de la Resolución 8307 del 12 de julio de 2017, con el fin de controlar el brote de fiebre aftosa presentado.

Que teniendo en cuenta el vínculo epidemiológico existente, basado en los circuitos de movilización y comercialización, entre el municipio de Yacopí y algunos municipios del Magdalena Medio, se declaró su cuarentena por medio de la Resolución 8307 del 12 de julio de 2017, con el fin de controlar el brote de fiebre aftosa presentado.

Que fue expedida la Resolución 9441 del siete de agosto de 2017, teniendo en cuenta los avances en la investigación epidemiológica en el brote de fiebre aftosa presentado en el municipio de Yacopí, Cundinamarca, por lo que fue posible autorizar sacrificio de animales gordos en el municipio de La Palma en el mismo departamento.

Que el resultado de la investigación epidemiológica adelantada en todos los municipios de la zona declarada en cuarentena en la Resolución 8307, permiten levantar la medida en los municipios de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, Bolívar y Cimitarra en el departamento de Santander, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, La Dorada en el departamento de Caldas, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo y las veredas definidas para el municipio de Sonsón en el departamento de Antioquia.

Que basado en el riesgo y en cumplimiento de las condiciones para controlar el foco de fiebre aftosa en el municipio de Yacopí, es necesario mantener la medida de cuarentena en los municipios de Yacopí, Caparrapí, La Palma y Topaipí en el municipio de Cundinamarca.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 11595 de 2017> Levantar la cuarentena en los siguientes municipios de la zona geográfica del Magdalena Medio incluidos en la Resolución 8307 del 12 de julio de 2017: Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, los municipios de Bolívar y Cimitarra en el departamento de Santander, el municipio de Puerto Boyacá en Boyacá, el municipio de La Dorada en el departamento de Caldas y los municipios de Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y las veredas de San Rafael, San Antonio, Piedras Blancas, San Miguelito, Parcelas, La Linda, La Hermosa, La Mesa, La Miel, Santo Domingo, Parcela California, Mulato Alto, Santa Rosa, La Flor del Tesoro, La Paz, San Francisco, Campo Alegre, Butantán en el municipio de Sonsón en el departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 11595 de 2017> Mantener la cuarentena en las condiciones establecidas en la Resolución 8307 de 2017 en los municipios de Yacopí, Caparrapí, La Palma y Topaipí en el departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 11595 de 2017> Las demás disposiciones de la Resolución 8307 no modificadas en la presente resolución conservarán plena vigencia.

ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 11595 de 2017> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 11595 de 2017> La presente resolución empieza a regir desde su publicación en el Diario Oficial, modifica en los términos aquí indicados la Resolución 8307 del 12 de julio de 2017 y revoca la Resolución 010205 del 23 de agosto de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2017.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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