Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 1104 DE 2004

(junio 10)

Diario Oficial No. No. 45.582, de 17 de junio de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 822 de 2022>

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir el ingreso y la difusión en Colombia de las Enfermedades de la Cabeza Amarilla, YHV y Mancha Blanca, WSSV que afectan las poblaciones de crustáceos.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos número 2141 de 1992, 1840 de 1994, Acuerdo 008 de 2001, Resolución 01196 del 13 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la acuicultura a nivel nacional;

Que teniendo en cuenta que está vigente el Código Sanitario Internacional promulgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, del cual Colombia es signatario y en el que se establecen una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual ha determinado una lista de enfermedades de declaración obligatoria, entre las que se encuentran la enfermedad de la Cabeza Amarilla (Yellow Head Virus-YHV) y la mácula o Mancha Blanca (White Smear Spot virus-WSSV) que afectan los crustáceos;

Que en virtud de los análisis de diagnóstico científicamente aceptados y reconocidos por las autoridades nacionales e internacionales, así como las investigaciones científicas internacionales se ha detectado la presencia del virus de la Mancha Blanca, White Smear Spot Virus- WSSV, en algunas zonas del Pacífico;

 Que en virtud de los análisis de diagnóstico científicamente aceptados y reconocidos por las autoridades nacionales e internacionales, así como las investigaciones científicas internacionales reportadas por el Centro Nacional de Acuicultura e Investigaciones Marinas, SENAIM, y el Instituto Nacional de Pesca de Ecuador, INP, se ha detectado la presencia del virus de la Mancha Blanca, White Smear Spot Virus- WSSV, en el Litoral Pacífico ecuatoriano;

Que las enfermedades de la Mancha Blanca, White Smear Spot Virus, WSSV y Cabeza Amarilla (Yellow Head Virus-YHV), no se han registrado en el Litoral Atlántico colombiano hasta la fecha y por lo tanto están catalogadas para esta región como enfermedades exóticas;

Que las enfermedades de la Mancha Blanca, White Smear Spot Virus, WSSV y Cabeza Amarilla (Yellow Head Virus-YHV) pueden ser introducidas al Litoral Atlántico colombiano con la importación de crustáceos y moluscos destinados al consumo humano, en especial de camarón, cangrejo, langosta, bogavantes, langostinos, ostras, ostiones, almejas y calamar entero (vivo, fresco, refrigerado o congelado) en sus diferentes estadios de desarrollo, provenientes de países afectados;

Que las enfermedades de la Mancha Blanca, White Smear Spot Virus, WSSV y Cabeza Amarilla (Yellow Head Virus-YHV) pueden ser introducidas al Litoral Atlántico colombiano con la importación de Artemia spp. (en sus diferentes estadios de desarrollo) y poliquetos, así como la importación de productos de riesgo provenientes de países afectados;

Que para efectos de la presente resolución el Litoral Atlántico lo conforman los departamentos de La Guajira, Ma gdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, San Andrés y Providencia, Santa Catalina y el Urabá antioqueño y chocoano,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 822 de 2022> Prohibir la importación de crustáceos y moluscos destinados al consumo humano, en especial de camarón, cangrejo, langosta, bogavantes, langostinos, ostras, ostiones, almejas y calamar entero (vivo, fresco, refrigerado o congelado) en sus diferentes estadios de desarrollo, Artemia spp. (en sus diferentes estadios de desarrollo) y poliquetos, que provengan de países afectados por el virus de la Mancha Blanca-WSSV y Cabeza Amarilla-YHV.

PARÁGRAFO. Sólo se permitirá el ingreso al país de mercancías que contengan los productos mencionados en este artículo que hayan sido sometidos a un proceso térmico como mínimo de 60°C durante 30 minutos.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

×
Volver arriba