RESOLUCIÓN 00011086 DE 2024
(agosto 22)
Diario Oficial No. 52.857 de 23 de agosto de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flor seca de Jamaica (Hibiscus sabdariffa) de origen y procedencia Nigeria.
LA SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 1o de la Resolución ICA 13314 del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.1.2., del Decreto número 1071 de 2015 es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que en el artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 se establece que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que es competencia del ICA adelantar los análisis de riesgo y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) del país que exportará dicho producto expide una certificación fitosanitaria con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a prueba de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.
Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación, facilitando así el comercio internacional; se aplica a la mayoría de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en el comercio internacional.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9o se determinó que:
El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, que desarrollará su gestión basado en los principios eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa.
Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
Que reunido el Comité de importaciones el 24 de abril de 2024 según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos para la importación a Colombia de flores secas de flor de Jamaica (Hibiscus sabdariffa) de origen y procedencia Nigeria.
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2., del Decreto número 1071 de 2015, que señala:
Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.
Que la Organización Mundial de Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán por que se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que con fundamento en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficacia, economía y celeridad, a través de la Resolución ICA 13314 de 2023 se delegó en la subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria la expedición de los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados que requieran análisis de riesgos.
Que de conformidad con los artículos 5o a 7o del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flores secas de flor de Jamaica (Hibiscus sabdariffa) de origen y procedencia Nigeria.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia flores secas de flor de Jamaica (Hibiscus sabdariffa) de origen y procedencia Nigeria.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de flores secas de flor de Jamaica (Hibiscus sabdariffa) de origen y procedencia Nigeria, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1 El Certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional:
El envío debe venir libre de Trogoderma granrium mediante la fumigación con bromuro de metilo a presión atmosférica normal en cubierta de plástico o cámara de acuerdo con las siguientes dosis:
Temperatura ºC | Dosis g/m3 | Lecturas a diferentes tiempos | ||||
0.5 hr | 2 hrs | 24 hrs | 28 hrs | 32 hrs | ||
32 o superior | 64 | 48 | 32 | 25 | - | - |
27 - 31 21 - 26 | 96 128 | 72 96 | 48 64 | 30 35 | -- | -- |
16 - 20 | 192 | 144 | 96 | 50 | - | - |
10 - 15 | 192 | 144 | 96 | 50 | 50 | - |
4 - 9 | 192 | 144 | 96 | 50 | 50 | 50 |
Fuente: SENASICA, 2024
3.2 El envío debe venir debidamente empacado para prevenir infestación.
3.3 Tratamiento en caso necesario.
3.4 Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. El ICA será la entidad de orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de la presente resolución. Los funcionarios del ICA o aquellos debidamente acreditados, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de este acto administrativo, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
Con fundamento en el enfoque de gestión de riesgos fitosanitarios y para preservar el estatus sanitario, el ICA podrá comunicar las medidas preventivas para el manejo de la sanidad, el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria e imponer y aplicar medidas sanitarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015 y en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2024.
La Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria,
Diana Lucía Villamil Torres