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RESOLUCIÓN 115652 DE 2021

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el numeral 5.3.2 del artículo 5o y el artículo 18 de la Resolución ICA 097977 del 27 de mayo de 2021, mediante la cual se establecen los requisitos para la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne y se dictan otras disposiciones.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 6o numeral 19 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad competente para proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el encargado de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del sector Agricultura y Desarrollo Rural, es función del ICA el manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal y el control técnico de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, lo que comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, o manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecte las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales;

Que se requiere asegurar la condición sanitaria, de bienestar y de inocuidad de los productos pecuarios que se exporten, de conformidad con los requisitos que se acuerden en los protocolos de comercio con los países importadores, aspecto por el cual el Instituto establece los requisitos sanitarios para el registro de los predios cuyo fin es la exportación de animales y carnes de origen bovino y bufalino;

Que es función general del ICA, conceder, suspender o cancelar licencias, registros permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación, o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia;

Que en virtud de estas facultades, el ICA emitió la Resolución número 097977 del 27 de mayo de 2021 por medio de la cual estableció “(…) los requisitos para la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne y se dictan otras disposiciones”;

Que en los numerales 5.3.1. y 5.3.2 de la referida resolución, se consagraron unos porcentajes que serán utilizados para la evaluación del establecimiento solicitante y la posterior emisión del concepto favorable o desfavorable, dependiendo del caso;

Que en la asignación de porcentajes dispuestos en el numeral 5.3.2, relacionado con la emisión de concepto desfavorable en la evaluación del establecimiento, se cometió un error al momento de digitar los porcentajes, el cual requiere ser corregido;

Que, por otro lado, el parágrafo 1 del artículo 2 de la citada Resolución, dispone que “Todo establecimiento que desee exportar bovinos y/o bufalinos en pie debe contar con el certificado como establecimiento exportador” previo el lleno de requisitos;

Que así mismo se dispuso que la entrada en vigencia de la mentada resolución se surtiría una vez transcurridos “(…) 180 días después de su publicación en el Diario Oficial (…)”;

Que, ante el aumento considerable en el número de solicitudes de exportaciones de ganado en pie durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso, que intrínsecamente conlleva la programación de visitas a los predios objeto de certificación, como un requisito para la emisión del respectivo certificado de establecimiento exportador; se hace necesario la modificación en la fecha de entrada en vigencia de la resolución con el propósito de no interrumpir el flujo normal en el comercio internacional de mercados habilitados con países que se abastecen de ganado en pie desde Colombia;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 5.3.2 del artículo 5o de la Resolución ICA número 097977 de 2021, el cual quedará así:

“5.3.2. Desfavorable: Este concepto se emitirá cuando se evidencie al menos una de las siguientes condiciones: Obtener un nivel de cumplimiento menor al 100% de los criterios fundamentales y/o menor del 80% de los criterios mayores y/o menor del 60% de los criterios menores”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 18 de la Resolución ICA número 097977 de 2021, el cual quedara así:

Artículo 18. Vigencia. La presente resolución entrará a regir a partir del 30 de mayo de 2022 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 5.3.2 del artículo 5o y el artículo 18 de la resolución ICA 097977 de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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