RESOLUCIÓN 00012315 DE 2024
(agosto 11)
Diario Oficial No. 52.877 de 12 de septiembre de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se amplía el periodo de transitoriedad establecido en el artículo 30 de la Resolución ICA número 2191 del 13 de marzo de 2024.
LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que Colombia, como miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aplica medidas fitosanitarias con base en lo dispuesto por las normas internacionales de la Organización Mundial del Comercio.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, es responsable de velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia socioeconómica en todo el país. Además, su cometido es mejorar y preservar el estatus fitosanitario del territorio nacional, mediante la atención a las necesidades propias del sector primario por medio de la prevención, vigilancia y control de los riesgos que afecten la sanidad vegetal.
Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al ICA establecer las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas de importancia cuarentenaria o de interés económico, tanto a nivel nacional como local.
Que, para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a mercados de exportación, es necesario llevar a cabo acciones de prevención, vigilancia y control a los lugares de producción, exportadores e importadores, mediante su registro y seguimiento.
Que, con base en lo anterior, el ICA expidió la Resolución número 2191 del 13 de marzo de 2024, la cual señala los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.
Que la citada regulación implementó el módulo de flores y ramas cortadas en el sistema SimplifICA, exigiendo a todas las personas naturales o jurídicas que realizaran actividades relacionadas con la asistencia técnica, producción para exportación, importación y exportación de flores y ramas cortadas de especies ornamentales que se registrasen ante el ICA a través de dicho sistema.
Que la Resolución número 2191 de 2024 fijó un período de transitoriedad de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, para que los titulares de registros vigentes conforme a la Resolución ICA 63625 de 2020 ingresen la información y adjunten la documentación requerida a través del sistema SimplifICA, de conformidad con los requisitos establecidos, según el tipo de registros, consignados en los numerales 30.1.1, 30.1.2 y 30.1.3 del artículo 30 de la Resolución número 2191 de 2024.
Que el 23 de agosto de 2024 el gremio de floricultores solicitó la ampliación del período de transitoriedad por seis meses adicionales. Esta solicitud se fundamenta en los desafíos técnicos y operativos que ha enfrentado el sector floricultor con la carga de la información requerida por la Resolución ICA 2191 de 2024 en SimplifICA.
Que a pesar del esfuerzo realizado por el ICA para lograr el ingreso de la información de conformidad con la normativa vigente a SimplifICA, a la fecha el balance de solicitudes validadas y aceptadas en el módulo de flores y ramas de corte muestra que solo el 20 % de los 4.254 registros vigentes han cumplido con lo contemplado en el artículo 30 de la Resolución ICA 2191 de 2024.
En respuesta a la situación actual, el ICA ha implementado brigadas de apoyo para facilitar el proceso de registro y actualización de la información en el sistema SimplifICA, con un enfoque especial en los pequeños productores. Para lo cual, este Instituto ha realizado cuatro brigadas en el departamento de Cundinamarca, dos en Antioquia y dos en Boyacá. Estas acciones han permitido la aceptación de 865 registros en SimplifICA, de un total de 4.254 requeridos. De estos, se han iniciado y posteriormente cancelado 387 solicitudes de registro, y se han rechazado 46 solicitudes debido a inconsistencias en la información.
Que con el fin de lograr la completitud de la información requerida para los titulares de los registros bajo la Resolución ICA 63625 de 2020, durante los próximos seis meses, se tiene previsto desarrollar un plan de trabajo que incluye la realización de 25 brigadas de acompañamiento en el territorio nacional.
Que, en consideración, resulta pertinente modificar el artículo 30 de la Resolución ICA 2191 del 13 de marzo de 2024, con el fin de extender el plazo de transición por un período adicional de seis meses, fijando el nuevo término de cumplimiento hasta el 14 de marzo de 2025.
Que este plazo adicional permitirá a los titulares de registros vigentes, de conformidad con la Resolución ICA 63625 de 2020, ingresar la información y adjuntar la documentación requerida a través del sistema SimplifICA, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la resolución, según el tipo de registro correspondiente.
En virtud de lo anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE TRANSITORIEDAD. Modificar el primer inciso del artículo 30 de la Resolución ICA número 2191 de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 30. TRANSITORIEDAD. Las personas naturales o jurídicas que, a la entrada en vigor de la Resolución ICA número 2191 de 2024, cuenten con registros vigentes conforme a la Resolución ICA 63625 de 2020, tendrán plazo hasta el 14 de marzo de 2025 para ingresar la información y adjuntar la documentación requerida en el sistema SimplifICA, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente artículo, según el tipo de registro:-.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones del artículo 30 y, en general, de la Resolución ICA 2191 de 2024 se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 30 de la Resolución ICA número 2191 de 2024.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2024.
La Gerente General (e),
Paula Andrea Cepeda Rodríguez.