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RESOLUCIÓN 00012385 DE 2024

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 52.878 de 13 de septiembre de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución ICA 00011087 del 22 de agosto de 2024, que establece los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de huevos fértiles procedentes de la República Argentina.

LA SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 1o de la Resolución ICA 13314 del 2023, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de agosto de 2024, se expidió la Resolución ICA 00011087, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de huevos fértiles procedentes de la República Argentina.

Que por error involuntario, en los considerandos 4 y 5 de la Resolución ICA 11087 del 22 de agosto de 2024, se hizo referencia a la “organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF)”, pero la referencia correcta es la “el servicio veterinario oficial”. De igual manera, en el acápite decisorio, en el título del artículo 3o se refirió al término “Requisitos Fitosanitarios” siendo el título correcto “Requisitos Sanitarios”.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Que el ICA procederá a corregir los errores formales contenidos en la Resolución número 11087 de 2024.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir los errores formales de los considerandos 4 y 5 de la Resolución ICA 11087 de 2024, los cuales quedarán en los siguientes términos:

Que el servicio veterinario oficial del país que exportará dicho producto expide una certificación sanitaria con el propósito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a prueba de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de las enfermedades cuarentenarias especificadas.

Que la certificación sanitaria emitida por la el servicio veterinario oficial del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación, facilitando así el comercio internacional; se aplica a los animales, productos y subproductos y otros artículos reglamentados en el comercio internacional.

ARTÍCULO 2o. Corregir formalmente el título del artículo 3o de la Resolución ICA 11087 de 2024, el cual quedará en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS SANITARIOS.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. Las demás disposiciones que no se modifiquen con la presente resolución se mantendrán vigentes. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 2024.

La Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria,

DIANA LUCÍA VILLAMIL TORRES.

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