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RESOLUCIÓN 12482 DE 2023

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 52.526 de 22 de septiembre de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8996 de 2024. Ver Notas del Editor sobre esta derogatoria>

Por la cual se modifica el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022.

LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Decreto número 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que, corresponde al ICA ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal a fin de certificar su calidad fitosanitaria y establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que la misma norma previamente señalada, dispone que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que es competencia del ICA coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad y sanidad de los productos de origen vegetal.

Que, para garantizar la calidad fitosanitaria de los vegetales con destino a mercados especializados como productos frescos, es necesario ejercer acciones de prevención, vigilancia y control en los lugares de producción y empacadoras, mediante su registro y seguimiento.

Que con base en lo anterior, el ICA expidió la Resolución número 824 del 28 de enero de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco”.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución número 824 del 28 de enero de 2022, los lugares de producción de vegetales para la exportación en fresco deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”, en lo que a ellos se refiere.

Que el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”, contenido en la Resolución ICA 824 de 2022, establece las especificaciones técnicas relacionadas con las áreas e instalaciones, equipos, personal, fuentes de agua, material de propagación, protección del cultivo, trazabilidad y documentación de apoyo, entre otros aspectos que deben cumplir los titulares de los registros de los lugares de producción y empacadoras de vegetales destinados a la exportación en estado fresco.

Que el ICA expidió la Resolución número 045 del 5 de enero de 2023, titulada “Modificación del artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022”, ampliando los plazos establecidos en el artículo Transitorio de la referida resolución.

Que bajo los parámetros mencionados, el ICA ha estado trabajando en el desarrollo de una solución tecnológica denominada “SimplifICA” con el propósito de llevar a cabo la transformación digital de los trámites contemplados en la Resolución número 824 del 28 de enero de 2022. Iniciativa que busca proporcionar servicios de valor al público, en consonancia con la política de Gobierno Digital y las políticas públicas de simplificación de trámites.

Que resultado de los esfuerzos administrativos realizados por el ICA para comunicar e informar a los usuarios sobre los plazos establecidos dentro de la transitoriedad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos, se logró la implementación completa de la Resolución ICA 824 de 2022 y su manual técnico en aproximadamente el 74% de los titulares de los registros ICA de los lugares de producción y plantas empacadoras de vegetales destinados a la exportación en estado fresco.

Que el Instituto ha recibido solicitudes provenientes de los gremios, partes interesadas y demás usuarios de la norma, en las cuales requieren la ampliación del periodo de transitoriedad, con el fin de cumplir con la implementación efectiva de los requisitos establecidos en la resolución y el manual técnico para la producción, selección, y empaque de vegetales frescos para la exportación, en los lugares de producción y plantas empacadoras con la finalidad de mantener su registro ICA vigente.

Que la Asociación de Bananeros de Colombia - AUGURA mediante radicado 20231125463 presentó solicitud de prórroga para la realización de las obras de infraestructura física necesarias para el cumplimiento específico de los ítems 2.1.4, 2.14.2 y 2.14.3 de la parte II del “Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco”. El ICA, una vez efectuado el análisis técnico-jurídico, considera procedente conceder la ampliación del periodo transitorio.

Que adicionalmente, el proceso de desarrollo del módulo de vegetales frescos en la plataforma SimplifICA ha requerido de mayor tiempo para la migración y actualización de información y su puesta en marcha.

Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia adoptado mediante Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, determinando que la norma a expedir no incide en la libre competencia económica en los mercados.

Que, con la finalidad de promover el cumplimiento a la implementación efectiva de los requisitos técnicos de la Resolución ICA 824 de 2022 y su manual técnico en los lugares de producción y plantas empacadoras, y avanzar con la puesta en marcha y proceso de cargue de información de los respectivos registros en SimplifICA, se encuentra procedente ampliar el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución ICA 824 de 2022.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8996 de 2024> Modifíquese el artículo 22 de la Resolución ICA 824 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 22. Transitorio. Los titulares con registro vigente de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para exportación en fresco, conforme a la Resolución ICA 448 de 2016, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2024 para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución ICA 824 de 2022 y a los requerimientos contenidos en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

Los titulares con registro vigente de lugares de producción de plátano y banano tendrán un plazo hasta el 31 de enero de 2025 para el cumplimiento específico de los ítems 2.1.4, 2.14.2 y 2.14.3 de la parte II del “Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco”, los demás requisitos exigidos en la Resolución número 824 de 2022, deberán cumplirse hasta el 31 de enero de 2024.

Vencidos los plazos establecidos en el presente artículo, sin que se haya dado cumplimiento a la Resolución ICA 824 de 2022 y al “Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco”, el ICA procederá a inactivar el registro en el sistema en línea y su reactivación se sujetará a la verificación previa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de la facultad que le asiste al ICA, de dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio.

PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto el ICA implemente el sistema en línea SimplifICA, todas las solicitudes relacionadas con los registros de lugares de producción, empacadores y/o exportadores, serán recepcionadas a través de la Ventanilla Única de Trámites (VUT), de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución ICA 824 de 2022. La fecha de la puesta en marcha del módulo de vegetales frescos en el sistema SimplifICA se publicará previamente en la página web del ICA y se enviará comunicación al correo electrónico suministrado al ICA por el interesado en la solicitud de registro.

El proceso de expedición de nuevos registros, modificación o renovación de registros existentes, que se adelanten durante el funcionamiento de la Ventanilla Única de Trámites (VUT), se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la visita técnica con concepto aprobado por parte del ICA.

PARÁGRAFO 2o. Una vez se implemente el módulo de vegetales en fresco, el ICA migrará la información de los registros ICA vigentes de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco al nuevo sistema en línea SimplifICA.

PARÁGRAFO 3o. Los titulares de los registros tendrán como plazo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de la puesta en marcha del módulo de vegetales frescos en el sistema en línea SimplifICA, para crear el usuario y validar que la información se haya migrado correctamente al sistema.

En el evento que la información no haya sido migrada correctamente, el titular del registro deberá remitir la solicitud de soporte mediante la herramienta tecnológica CERESO (Centro de recepción de solicitudes) o aquella que para estos efectos sea dispuesta e informada por el ICA.

Una vez finalizado el plazo otorgado en el presente parágrafo, cualquier ajuste o corrección a la información migrada al sistema SimplifICA que no haya sido reportado, deberá solicitarse ante el ICA a través de la referida plataforma, previo pago de la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8996 de 2024> Las demás disposiciones de la Resolución ICA 824 de 2022, se mantienen en su integridad.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8996 de 2024> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución ICA 045 del 5 de enero de 2023 y modifica la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022 en los términos aquí señalados.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2023.

La Gerente General (e),

Diana Lucía Villamil Torres

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