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RESOLUCIÓN 1313 DE 2010

(abril 16)

Diario Oficial No. 47.682 de 16 de abril de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 840 de 2011>

Por medio de la cual se modifica el artículo 17, el parágrafo del artículo 26, el parágrafo 1o del artículo 30 y el artículo 31 de la Resolución 1192 de 2008.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario es la entidad rectora de la sanidad agropecuaria en Colombia, encargada de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plaga y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.

La Resolución 1192 de 2008 establece las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la brucelosis en las especies bovina, bubalina, caprina ovina y porcina en Colombia.

Debido al considerable número de ganaderías inscritas en las asociaciones de razas puras que participan en eventos de ferias, exposiciones y remates de ganados puros, que implica un proceso de toma y análisis de un alto número de muestras que sería imposible realizar en el tiempo previsto en la disposición antes mencionada, se hace necesario ampliar el tiempo para la certificación de las ganaderías como libres de brucelosis.

El capítulo 2.4.3 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), del Código Sanitario para los Animales Terrestres, establece que las pruebas prescritas para el diagnóstico de brucelosis son: Antígeno Rosa de Bengala, las de Elisa en sus modalidades Indirecta y Competitiva, la de Fluorescencia Polarizada y la de Fijación de Complemento.

El ICA aún se encuentra implementando la prueba de Fluorescencia Polarizada, con el propósito de cumplir con las recomendaciones de la OIE y ofrecer mejores condiciones para el diagnóstico de la brucelosis a los productores del país, por lo que se hace necesario ampliar la fecha para la puesta en marcha de esta técnica.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 840 de 2011> Modifíquese el artículo 17 el cual quedará así:

“Artículo 17. Para el diagnóstico oficial de brucelosis en animales, se utilizarán las siguientes pruebas:

1. Especie Bovina

a) Aglutinación con antígeno Rosa de Bengala

b) Elisa Indirecta en suero sanguíneo o en suero de leche.

c) Fluorescencia Polarizada (FPA).

d) Elisa Competitiva.

e) Fijación de complemento.

2 Especies caprina, ovina, equina y porcina, para la detección de Brucella abortus:

a) Aglutinación con antígeno Rosa de Bengala.

b) Fluorescencia Polarizada (FPA).

c) Elisa Competitiva.

d) Fijación de complemento.

3. Especie bufalina:

a) Aglutinación con antígeno Rosa de Bengala.

b) Elisa Competitiva.

c) Fijación de complemento.

PARÁGRAFO 1o. Las pruebas de Aglutinación con Rosa de Bengala, Fluorescencia Polarizada y Elisa Indirecta en suero sanguíneo y suero de leche, serán empleadas como pruebas tamiz.

Las pruebas de Elisa Competitiva y de Fluorescencia Polarizada serán empleadas como confirmatorias y serán de uso exclusivo del ICA.

La prueba de Fluorescencia Polarizada será puesta en servicio a nivel nacional, y será implementada en los laboratorios de la red de diagnóstico veterinario del ICA en el país a partir del 30 de junio de 2010.

PARÁGRAFO 2o. Se prohíbe la comercialización de reactivos y equipos para las pruebas de Elisa Competitiva y Fluorescencia Polarizada con destino a laboratorios diferentes a los del ICA”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 840 de 2011> Modifíquese el parágrafo del artículo 26 el cual quedará así:

“Parágrafo. Las ganaderías objeto del presente artículo, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para ser declaradas y certificadas como Fincas Libres de Brucelosis Bovina”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 840 de 2011> Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 30, el cual quedará así:

“Parágrafo 1o. Todo animal con resultado positivo a Rosa de Bengala o Elisa Indirecta debe ser confirmado con la prueba de Elisa Competitiva o de Fluorescencia Polarizada para descartar la presencia de infección en el predio. Si no se realiza la prueba confirmatoria el predio de origen se toma como sospechoso de brucelosis y el ICA se abstendrá de expedir las guías sanitarias de movilización interna”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 840 de 2011> Modifíquese el artículo 31 el cual quedará así:

“Artículo 31. A partir del 1o de enero de 2012, para la participación de ganados puros en ferias exposiciones y remates de ganados, será necesario que los animales procedan de fincas certificadas como libres de Brucelosis Bovina.

PARÁGRAFO. Para el caso de las ganaderías que aún no hayan sido certificadas como libres de brucelosis y que participen en este tipo de eventos, deberán estar inscritas y desarrollando el programa de certificación y presentar los resultados negativos a la enfermedad por las pruebas establecidas por el Instituto.”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 840 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 17, el parágrafo del artículo 26, el parágrafo 1o del artículo 30 y el artículo 31 de la Resolución 1192 de 2008 y deroga la Resolución 4166 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 16 de abril de 2010.

La Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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