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RESOLUCIÓN 13633 DE 2023

(octubre 12)

Diario Oficial No. 52.551 de 17 de octubre de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se crea el Comité de Importaciones del ICA, se definen sus funciones y organización.

LA GERENTE GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 2.13.3.2.3. del Decreto número 1071 de 2015, el parágrafo 1 del artículo 9o de la Resolución ICA 8389 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los animales, vegetales y sus productos, así como de organismos vivos modificados y sus derivados.

Que el numeral 1 del artículo 21 del Decreto número 4765 de 2008 establece que es función de la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos ser el soporte científico y técnico de la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria para la formulación y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, competencia del instituto que contribuyan a mejorar el estatus sanitario de la producción agroalimentaria.

Que el ICA es la entidad encargada de establecer los mecanismos que le permitan mantener el control y la vigilancia continua y coordinada frente al riesgo de ataque de plagas y enfermedades exóticas para la agricultura y ganadería del país, así como prevenir la diseminación y contagio de aquellas que actualmente existen en el territorio nacional.

Que de conformidad con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, los países signatarios deben propiciar la armonización del comercio de animales, vegetales y sus productos, facilitando el abastecimiento de sus mercados, mediante la aplicación de medidas adecuadas para la segura movilización de los mismos.

Que el ICA expidió la Resolución número 8389 del 12 de julio 2023, por la cual se reglamentan las solicitudes y trámites de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, la cual contempló en el parágrafo 1 del artículo 9o que “El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, que desarrollará su gestión basado en los principios [de] eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.

Que se requiere crear el comité para la importación establecido en la Resolución ICA 8389 de 2023, con carácter interdisciplinario, para avanzar en el proceso de análisis de riesgos y someter a consideración de dicha instancia la revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios relacionados con el ingreso al país de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créese el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Los miembros del Comité de Importaciones y quienes intervengan en las sesiones en calidad de invitados, deberán obrar en el marco de los principios constitucionales establecidos en el artículo constitucional 209 y, en especial, los de eficiencia, celeridad y eficacia.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1542 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Importaciones estará conformado por:

3.1 El subgerente de Protección Fronteriza.

3.2 El subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria.

3.3 El subgerente de Protección Vegetal.

3.4 El subgerente de Protección Animal.

3.5 El subgerente de Análisis y Diagnóstico.

3.6 El director técnico de Evaluación de Riesgos, quien ejercerá la Secretaría Técnica e intervendrá con voz, pero sin voto.

3.7. El jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 1o. El Subgerente de Protección Vegetal y el subgerente de Protección Animal deberán asistir a las sesiones del Comité de Importaciones que se programen atendiendo al tema relacionado con su respectiva área. Los demás miembros deberán asistir a todas las sesiones que se convoquen.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la conformación aquíí establecida, a las sesiones del Comitéí podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las personas que se requieran para el desarrollo de los asuntos a tratar. Se deberáí informar a la Secretaría Técnica sobre las personas que se requiere invitar, con suficiente antelación a la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 3o. Los subgerentes y el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enunciados en el presente artículo tendrán la facultad de delegar las funciones para la participación y toma de decisiones dentro de las sesiones que celebre el Comitéí de Importaciones.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité de Importaciones revisará de manera integral los asuntos que se sometan a su conocimiento y verificará que se cumplan los requisitos previstos en la normatividad legal vigente para emitir la decisión correspondiente; en especial tendrá las siguientes funciones:

4.1 Revisar, analizar y decidir sobre la aprobación de los requisitos sanitarios y fitosanitarios relacionados con el ingreso al país de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados que la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos someta a consideración de los miembros del comité, con fundamento en los documentos de evaluación de riesgos correspondientes.

4.2 Revisar los requisitos establecidos para las importaciones de animales, vegetales, sus productos y artículos reglamentados cuando los riesgos involucrados así lo ameriten, y ordenar su modificación si fuere pertinente.

4.3 Analizar y definir el trámite de la solicitud de importación.

4.4 Solicitar concepto técnico de un área determinada o información adicional cuando lo considere pertinente para el correcto análisis del tema sometido a su conocimiento.

4.5 Dejar constancia del desarrollo de las sesiones y de las decisiones adoptadas en actas suscritas por los asistentes.

4.6 Adoptar el reglamento interno para su funcionamiento.

PARÁGRAFO. Para la publicación de los requisitos, la Secretaría del Comité de Importaciones deberá radicar el proyecto de resolución ante la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales, con el objetivo de que la mencionada dirección desarrolle lo establecido en el procedimiento interno (D&D-PPMSF-P-001) para la formulación, proyección, publicación y expedición de las medidas sanitarias y fitosanitarias del instituto.

ARTÍCULO 5o. SESIONES Y CUÓRUM. El Comité de Importaciones se reunirá ordinariamente de manera mensual, siempre y cuando haya temas para someter a su consideración, previa convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica con mínimo cinco (5) días de antelación.

Extraordinariamente se reunirá cuando las circunstancias así lo exijan, a solicitud de alguno de sus miembros, previa convocatoria que para tal propósito formule la Secretaría Técnica con mínimo dos (2) días de antelación.

Los cuórums deliberatorio y decisorio serán fijados en el reglamento interno de funcionamiento del comité.

ARTÍCULO 6o. DECISIONES. Las decisiones del Comité de Importaciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros asistentes y serán asumidas por la totalidad de los integrantes del Comité de Importaciones convocados. Una vez finalizada la reunión, los asistentes y la Secretaría Técnica deben suscribir el acta en la cual se encuentren señaladas las correspondientes decisiones y será firmada por los miembros o sus delegados.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité de Importaciones contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, a través de la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos, la cual tendrá las siguientes funciones:

7.1 Elaborar el orden del día.

7.2 Convocar a las reuniones del comité a todos sus miembros e invitados, anexando una relación de los temas a tratar en la reunión y los documentos que se someterán a consideración en la sesión, sin perjuicio de aquellos documentos reservados por ley.

7.3 Elaborar y presentar al comité la propuesta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios para someter a aprobación en la correspondiente sesión.

7.4 Elaborar el acta del desarrollo y decisiones adoptadas en el comité, teniendo en cuenta el formato establecido por el ICA de acuerdo con el Sistema de Gestión de la Calidad.

7.5 Responder por el archivo consecutivo y custodia de las actas.

7.6 Realizar seguimiento a todos los temas que el comité haya asignado, relacionados con las solicitudes de importación objeto de análisis, para ser presentado en la siguiente reunión.

7.7 Comunicar las decisiones del comité a través de la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2023.

La Gerente General (e),

Diana Lucía Villamil Torres.

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